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El Peruano Sábado 29 de junio de 2013 498367 municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 955728-5 Revocan Acuerdo de Concejo Nº 045- 2013-MDCGAL-CM, que declaró infundado el recurso de reconsideración planteado contra el Acuerdo de Concejo Nº 022-2013-MDCGAL-CM, que declaró suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, y declaran improcedente pedido de suspensión RESOLUCIÓN Nº 595-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00512 GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA - TACNA - TACNA Lima, veinte de junio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Santiago Florentino Curi Velásquez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 045- 2013-MDCGAL-CM, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra la decisión del concejo municipal de suspenderlo del cargo de alcalde que ostenta en la Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión Mediante Acuerdo Municipal Nº 0100-2012- MDCGAL-CM, de fecha 15 de octubre de 2012 (fojas 3 y 4), el Concejo Distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, aprobó, por mayoría (seis votos a favor, dos en contra y una abstención), el pedido efectuado por el regidor Jorge Adalberto Paredes Mansilla con relación a que el alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez pase a una comisión de disciplina. Así también, se aprobó conformar la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios (en adelante, la Comisión). A través de la Carta Nº 001-2012-S.FC.V.PCM, de fecha 13 de noviembre de 2012 (fojas 10), el alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez solicitó al presidente de la Comisión que se le precise: i) cuáles son los hechos respecto de los cuales debe ejercer su derecho de defensa, ii) cuál es la imputación o la tipifi cación de la falta, si es grave o leve, y iii) cuáles son los documentos sobre los cuales debe realizar su defensa. Por Carta Nº 002-2012-CEPD-REG/MDCGAL, de fecha 19 de noviembre de 2012 (fojas 16 a 17), la Comisión puso en conocimiento del alcalde los hechos imputados como causal de falta grave, referidos a que este expidió la Resolución de Alcaldía Nº 370-2012-MDCGAL, de fecha 10 de octubre de 2012 (fojas 19), mediante la cual encargó el despacho de alcaldía al primer regidor Pedro Raúl Rospigliosi Maldonado para que ejerza, durante su ausencia, las funciones políticas los días 11 y 12 de octubre de 2012, hecho que contravendría, a criterio de la Comisión, el artículo 86, incisos a y j del Reglamento Interno del Concejo (RIC), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDCGAL, de fecha 23 de enero de 2013, modifi cado por Ordenanza Municipal Nº 010-2012- MDCGAL, de fecha 16 de julio de 2012, que incorpora las faltas graves, que señalan: “Artículo 86°.- Son causales como falta grave cometida por el Alcalde (Presidente del Concejo) y por algún miembro del Concejo Municipal lo siguiente: a. No cumplir ni hacer cumplir lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y modifi catorias, Decretos Supremos, Reglamentos aplicables a las Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo Municipal. […] i. No cumplir no hacer cumplir con las disposiciones o Acuerdos Municipales”. Respecto a los descargos presentados por el alcalde distrital Con fecha 26 de noviembre de 2012, Santiago Florentino Curi Velásquez, en calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, presentó sus descargos (fojas 23 a 29) en relación con la Carta Nº 002-2012-CEPD-REG/MDCGAL. Los argumentos que expuso el alcalde distrital fueron los siguientes: a) El gerente de asesoría legal, mediante el Informe Nº 376-2012-MDCGAL-GAL, del 24 de octubre de 2012 (fojas 31 a 32), opinó que la resolución de alcaldía cuestionada fue emitida de acuerdo al debido procedimiento administrativo, en conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). b) En el citado informe se hace la precisión de que para declarar un acto administrativo como nulo, debe haberse vulnerado el artículo 10, numerales 1, 2, 3 y 4, de la LPAG. c) Finaliza señalando que al no haberse vulnerado dispositivo legal alguno, rechaza la tipifi cación de la falta expuesta en la Carta Nº 002-2012-CEPD-REG/MDCGAL. Respecto al dictamen de la Comisión Con fecha 7 de diciembre de 2012, la Comisión presentó el Dictamen Nº 002-2012-CEPD-REG/MDCGAL (fojas 41 a 47), mediante el cual recomendó al pleno del concejo municipal califi car la falta cometida por el alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez como falta grave, por infracción del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y que se le imponga la sanción de suspensión por treinta días calendarios, conforme lo dispone el artículo 87 del RIC. Respecto a la posición del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa Conforme se advierte del Acta de la Sesión Ordinaria Nº 003-2013, del 18 de febrero de 2013 (fojas 107 a 150), la sesión extraordinaria convocada para el 14 de enero de 2013 (fojas 52), cuyo punto de agenda consistía en tratar el pedido de suspensión del alcalde según los dictámenes emitidos por la Comisión, fue suspendida por falta de quórum, ya que se impidió el ingreso de los regidores para llevar a cabo la sesión (ver página 130). En la estación de pedidos de la citada sesión ordinaria Nº 003-2013, el regidor Freddy Javier Huashualdo Huanacuni solicitó que la Comisión informe sobre el dictamen emitido con relación a los hechos atribuidos al