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El Peruano Sábado 29 de junio de 2013 498369 se dejó sin efecto el Acuerdo Municipal Nº 0110-2011- MDCGAL restableciéndose el Acuerdo Municipal Nº 009- 2007-MDCGAL; sin embargo, mediante acuerdo municipal del 16 de enero de 2012, se dispuso que el citado acuerdo municipal (Acuerdo Municipal Nº 009-2007-MDCGAL), sea aprobado mediante ordenanza municipal. 10. A efectos de cumplir lo antes señalado, es que mediante la Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDCGAL, del 23 de enero de 2012, se aprobó el RIC; sin embargo y tal como ya se ha manifestado, este no fue debidamente publicado tal como lo establece la normativa municipal, en ese sentido, no tiene vigencia ni surte efectos. 11. En conclusión el RIC aprobado en el año 2007, tampoco tiene vigencia ni surte efectos, en la medida en que se dejó sin efecto (Acuerdo Municipal Nº 0110- 2011-MDCGAL, del 13 de diciembre de 2011), y si bien es cierto, posteriormente se restableció su vigencia, también lo es, que una condición para ello, es que se aprueba por ordenanza. Dicha ordenanza, de aprobación fue publicada, pero sin el texto íntegro del RIC, lo que contraviene el principio de publicidad. Escrito presentado el día 17 de junio de 2013 12. Mediante el escrito de la fecha antes citada (fojas 303 a 312), Santiago Florentino Curi Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, pone en conocimiento que el texto íntegro del RIC de la citada entidad edil (Ordenanza Municipal Nº 001- 2012-MDCGAL), recién fue publicado en el diario Correo de Tacna el día 28 de mayo de 2013 (fojas 309 a 312). 13. Siendo ello así, se tiene que a la fecha en que el concejo municipal aprobó que el alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez pase a una comisión de disciplina (mediante Acuerdo Municipal Nº 001-2012-MDCGAL-CM, de fecha 15 de octubre de 2012, que obra a fojas 3 y 4 de autos), no se había cumplido con el principio de publicidad que exige la normativa legal, por lo que no se le podría pretender imputar una conducta que aún no había cumplido con los requisitos legales correspondientes. 14. Además, es importante señalar que de la lectura del texto del RIC, publicado el 28 de mayo de 2013 (fojas 309 a 312) y que fuera aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDCGAL, se aprecia que no se encuentran incorporadas las modifi caciones realizadas a través de la Ordenanza Municipal Nº 010-2012-MDCGAL, del 16 de julio de 2012, en las cuales se insertaron los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 del Capítulo IV relacionada con los funciones de los miembros de las comisiones permanentes, en las cuales se establecen las sanciones disciplinarias a imponerse al alcalde y a los miembros del concejo municipal. 15. Así, se advierte la existencia de 3 momentos en la publicación del RIC, tal como se aprecia en el cuadro adjunto; sin embargo ninguna de ellas cumple con los requisitos legales: Ordenanza Fecha Publicación Texto Nº001-2012- MDCGAL 23 de enero de 2012 26 de enero de 2012 Se publicó solo la Ordenanza que aprobaba el RIC sin el texto íntegro (foja 225) Nº 010-2012- MDCGAL 16 de julio de 2012 26 de julio de 2012 Se publicaron las modificaciones incorporadas a la Ordenanza Nº 001- 2012-MDCGAL- CM, sin el texto íntegro del RIC (foja 260) Nº 001-2012- MDCGAL 23 de enero de 2013 28 de mayo de 2013 Se publicó el texto completo del RIC pero sin las modificaciones realizadas a través de la Ordenanza Nº 010-2012-MDCGAL 16. En ese sentido, resulta relevante, a efectos de cumplir con la normativa constitucional y municipal que, se proceda a la publicación del texto íntegro del RIC, esto es, de lo aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDCGAL y su respectiva modifi cación realizada mediante la Ordenanza Municipal Nº 010-2012- MDCGAL. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Santiago Florentino Curi Velásquez, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 045-2013-MDCGAL-CM, de fecha 1 de abril de 2013, que declaró infundado el recurso de reconsideración planteado contra el Acuerdo de Concejo Nº 022-2013-MDCGAL-CM, de fecha 18 de febrero de 2013, que declaró su suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, y REFORMÁNDOLO, declarar IMPROCEDENTE el pedido de suspensión, y SIN EFECTO la sanción de suspensión por falta grave impuesta a la autoridad antes citada. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa para que en el plazo de quince días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 001- 2012-MDCGAL, modifi cado por Ordenanza Municipal Nº 010-2012-MDCGAL, según las reglas señaladas en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 955728-6 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viajes de funcionarios a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 3952-2013 Lima, 26 de junio de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)