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El Peruano Sábado 29 de junio de 2013 498368 alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez, que se ponga en debate y se emita acuerdo sobre el tema. El citado pedido pasó a orden del día (ver fojas 115). En la estación orden del día, luego de un cuarto intermedio (aprobado por siete votos a favor y dos abstenciones), el presidente de la Comisión sustentó el dictamen emitido, así también, el alcalde ejerció su derecho de defensa. Posteriormente, el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa acordó, por mayoría de sus miembros (seis votos a favor y tres abstenciones), aprobar la recomendación realizada por la Comisión y que se imponga al alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez la sanción de suspensión por falta grave, por treinta días calendario. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 022-2013-MDCGAL- CM (fojas 151 y 152). Respecto al recurso de reconsideración Con fecha 20 de febrero de 2013, Santiago Florentino Curi Velásquez interpuso recurso de reconsideración (fojas 164 a 168), señalando que la Comisión no le habría notifi cado de manera expresa con el procedimiento sancionador seguido en su contra, vulnerando con ello su derecho al debido procedimiento. Respecto a la posición del concejo municipal con relación al recurso de reconsideración En la sesión extraordinaria del 1 de abril de 2013 (fojas 183 a 187), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa acordó, por mayoría de sus miembros (seis votos en contra y uno a favor), declarar infundado el recurso de reconsideración planteado. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 045-2013- MDCGAL-CM (fojas 188 y 189). Respecto al recurso de apelación Con fecha 18 de abril de 2013, Santiago Florentino Curi Velásquez interpuso recurso de apelación (fojas 201 a 208), sobre la base de los siguientes argumentos: a) El RIC carece de efi cacia jurídica ya que no cumple con el principio de publicidad previsto en el artículo 44 de la LOM, por cuanto solo se ha publicado el acto resolutivo de la Ordenanza N:° 001-2012-CM-MDCGAL, mas no el texto íntegro del RIC. b) El regidor Jorge Adalberto Paredes Mansilla, quien solicitó se inicie el procedimiento administrativo sancionador en contra del alcalde, es vocal integrante de la Comisión, lo que vulnera los principios de imparcialidad y probidad, ya que es juez y parte en el citado procedimiento. c) No ha incurrido en causal de falta grave ya que la Resolución de Alcaldía Nº 370-2012-MDCGAL ha sido emitida conforme a ley. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN De acuerdo a los antecedentes expuestos, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa ha sido publicado conforme lo exige la ley. b) Si el alcalde ha incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la publicación del RIC 1. La publicación de las normas determina la efi cacia, vigencia y obligatoriedad de las mismas. Así, en el caso de las normas municipales, entre las que se encuentran las ordenanzas, el artículo 44 de la LOM establece el orden de prelación en la publicidad. Señala, asimismo, que no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. En tal sentido, es un requisito esencial para la efi cacia del RIC, aprobado a través de una ordenanza, su publicación respetando el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. En consecuencia, una norma no publicada, en dichos términos, simplemente no se encuentra en vigencia. 2. Para el caso de las municipalidades distritales y provinciales (que no pertenezcan al departamento de Lima ni a la provincia constitucional del Callao), que cuenten con diarios encargados de las publicaciones judiciales, la publicación de la ordenanza que aprueba el RIC debe realizarse en el referido diario o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad (conforme lo exige el numeral 2 del citado artículo). Análisis del caso concreto 3. Según se advierte de los Informes legales Nº 255- 2013-JCPP-GAL-MDCGAL, de fecha 18 de abril de 2013 (fojas 253 y 254) y Nº 120-2013-MDCGAL-GSG, de fecha 13 de mayo de 2013 (fojas 255 y 256), emitidos por el gerente de asesoría legal y el gerente de secretaría general de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, respectivamente, la Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDCGAL, de fecha 23 de enero de 2012, que aprobó el RIC del referido concejo municipal, fue publicada el 26 de enero de 2012, en el diario Correo, diario ofi cial encargado de las publicaciones judiciales del distrito de Tacna. 4. Al respecto, de la copia del recorte de la publicación en el diario Correo, que obra en autos a fojas 232, se aprecia que únicamente se publicó el texto de la Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDCGAL, mas no así el texto íntegro del RIC aprobado por dicho dispositivo municipal. Aún más, según se aprecia de la página institucional de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa (http://www.munialbarracin. gob.pe/mdcgal-pw/getf.v2.php?t=pdf&f=admin/dbfiles/ dbo.documento/1341508385.pdf), tampoco se encuentra publicado el texto íntegro del RIC. 5. La situación antes descrita permite concluir a este órgano colegiado que el principio de publicidad de las normas no se encuentra satisfecho, ya que no se ha publicado el texto íntegro del RIC de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, conforme lo exige la ley. Así, la ciudadanía no tuvo conocimiento de las reglas que rigen el funcionamiento interno del concejo municipal, así como de las consecuencias jurídicas que se derivan de su inobservancia. Cabe señalar que el hecho de que la Ordenanza Municipal Nº 010-2012-MDCGAL, de fecha 16 de julio de 2012, que modifi ca el RIC aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDCGAL, e incorpora las causales de suspensión por falta grave, haya sido publicado en el diario Correo, el 26 de julio de 2012, conforme se advierte de la copia del recorte de la citada publicación, que obra en autos a fojas 269, no convalida la falta de publicidad del RIC aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2012- MDCGAL. 6. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el RIC antes citado no puede constituir referente normativo para determinar si el alcalde incurrió en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación presentado. 7. De otro lado, es necesario mencionar que, de la revisión del portal web de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, se tiene que no obra RIC anterior al mencionado en el caso de autos, que se encuentre debidamente publicado y vigente. 8. En efecto de la revisión del portal institucional de la entidad edil, se tiene que mediante el Acuerdo Municipal Nº 0110-2011-MDCGAL, del 13 de diciembre de 2011, se dejó sin efecto el Acuerdo Municipal Nº 009-2007- MDCGAL, del 30 de enero de 2007, a través del cual se aprobó el RIC. 9. Posteriormente, mediante el Acuerdo Municipal Nº 002-2012-MDCGAL-CM, del 14 de enero de 2012,