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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de marzo de 2013 489904 en la última legislatura 2012, del Congreso de la República; y considerando los pedidos de los Congresistas y del propio GORE Lima, es que se procedió a la presentación del nuevo proyecto de ley con la referencia b)…”, a que se refi ere el Informe Nº 048-2012-PCM/DNTDT dirigido al doctor Julio Armando Guzmán Cáceres, Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 078-2013-PCM/SG- DNTDT del 06 Febrero del 2013, cursado por la Secretaría de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el cual se convoca al Gobierno Regional de Ica “a la presentación de la propuesta técnica y del Proyecto de Ley que ha formulado la DNTDT sobre delimitación territorial entre las provincias de Chincha (Ica) – Cañete (Lima)” para el jueves 14 de febrero de los corrientes; Que, mediante ofi cio Nº 052-2013-GORE-ICA/PR de fecha 25 de enero del 2013, el Presidente del Gobierno Regional de Ica, responde de manera frontal, las inexactitudes declaradas por el Msc. Alfredo Pezo Paredes, Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, expresando su rechazo; Que, la actuación del Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, constituye un atentando contra el debido proceso, informa que ha remitido un proyecto de Ley de manera inconsulta con el Gobierno Regional de Ica, al presentar un nuevo proyecto en base al Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT de fecha 27 de Abril del 2004, que originara el Proyecto de Ley Nº 10861/2003-PE, que fue archivado (rechazado) hasta en tres oportunidades por el Congreso de la República, actuación incongruente y desafi ante al ordenamiento legal de la República; Que, dicha actuación colisiona con el principio de predictibilidad, actuando en contra de los criterios técnicos expresados por las directoras nacionales que le antecedieron en el mismo cargo, que refi riéndose al Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNT han expresado de manera unánime: La Dra. Alicia Huamantinco Araujo Directora Nacional de ese entonces mediante Hoja Informativa Nº 071-2011-PCM/DNTDT DE fecha 13 de octubre del 2011, le responde al señor Presidente del Congreso de la República Daniel Abugattás Majluf, cuando al fi nal concluye “correspondiendo a los gobiernos regionales de Ica y Lima dar inicio nuevamente al proceso de demarcación territorial entre las provincias de Chincha y Cañete”. Luego, la Mag. María Luisa Arquiñego, también Directora Nacional de ese entonces, mediante ofi cio cursado a la Congresista Ana Ethel Jara Velásquez, le comunica, además que “…el Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM del 07 de junio del 2012, no es de aplicación al caso específi co del proyecto de Ley de límites entre las provincias de Chincha (Ica) y Cañete (Lima), debido a que el Ejecutivo a través del DNTDT/ PCM, se pronunció en su oportunidad mediante informe técnico, el cual viene siendo actualizado y contara con la intervención de las autoridades regionales”; Que, en ninguno de los casos planteados por sus máximas ex - autoridades del organismo nacional de ese entonces como son “…dar inicio nuevamente al proceso de demarcación territorial entre las provincias de Chincha y Cañete”, y “… el Informe Técnico que viene siendo actualizado y contara con la intervención de las autoridades regionales”, ha sido respetado por el actual Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial; Que, si bien es cierto que el ejecutivo del Gobierno Regional de Ica es el competente en la materia a nivel regional, el Consejo Regional, ha venido respaldando su actuación con pleno conocimiento del proceso y sus antecedentes, por tanto declaramos que estamos ante un nuevo procedimiento que aún no se ha reiniciado de manera formal y ofi cial con la presentación de nuestra propuesta, porque consideramos que el Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNT DT DE fecha 27 de Abril del 2004, es inaplicable, por tanto inefi caz para el nuevo proyecto de ley, por haber sido rechazado y archivado por el Congreso de la República; Que, de acuerdo a los documentos señalados, el Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, al haber propuesto en agenda un proyecto aún no iniciado y haber incorporado el Artículo tercero del proyecto la aplicación del Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM del 07 de junio del 2012, que regula consulta vecinal, cuando ofi cialmente la DNTDT había comunicado que no era de aplicación al caso específi co del proyecto de Ley de límites entre las provincias de Chincha (Ica) y Cañete (Lima), hecho que exige el pronunciamiento enérgico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; Que, atendiendo además a la trascendencia del diferendo limítrofe entre las provincias de Chincha y Cañete, dada su carácter público regional y a efectos de garantizar los derechos e intereses de defender la integridad territorial de la Región Ica; Que, en atención a las consideraciones precedentes y sustento, efectuado las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la sesión el Consejo Regional aprobó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, a propuesta de los Consejeros Regionales de Chincha, quedando en defi nitiva establecido conforme a las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo dispuesto y aprobado en sesión ordinaria con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha; Ha dado el Acuerdo de Consejo Regional siguiente: Artículo Primero.- EXHORTAR al Señor Presidente del Consejo de Ministros para que la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT), cumpla con el debido procedimiento administrativo y el principio de predictibilidad, por cuanto estamos ante un nuevo procedimiento de redelimitación regional. Artículo Segundo.- RECHAZAR enérgicamente el ilegal Informe Técnico Nº 001-2004-PCM/DNT DT DE fecha 27 de Abril del 2004, por ser inaplicable, por tanto inefi caz para el nuevo proyecto de ley, por haber sido archivado por el Congreso de la República, y que oportunamente fue desconocido legalmente por Acuerdo de Consejo Regional Nº0024-2010 de fecha 26 de Mayo del 2010, del Gobierno Regional de Ica por agraviar al Departamento de Ica, especialmente a la provincia de Chincha. Artículo Tercero.- RESPALDAR las acciones administrativas, constitucionales, y de coordinación parlamentaria que adopte el Presidente del Gobierno Regional de Ica; a fi n de que haga prevalecer el ámbito territorial de la Región Ica y la redelimitación de la Región Ica y Lima. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a los Señores Alcaldes Distritales y Provinciales de la Región Ica, para que de acuerdo a sus funciones, competencias exclusivas, compartidas y delegadas, participen de manera activa en las acciones en defensa del ámbito territorial de la Región Ica, que constituye una unidad geoeconómica acorde al proceso de descentralización. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional de Ica, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, las acciones de coordinación y estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, debiendo dar cuenta a la brevedad del estado del proceso. Artículo Sexto.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente Regional de Ica para su promulgación. ARTURO LORENZO RAMOS CHAVEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica ALONSO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 906155-1