Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

en la MORDAZA legislatura 2012, del Congreso de la Republica; y considerando los pedidos de los Congresistas y del propio GORE MORDAZA, es que se procedio a la MORDAZA del MORDAZA proyecto de ley con la referencia b)...", a que se refiere el Informe Nº 048-2012-PCM/DNTDT dirigido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Oficio Multiple Nº 078-2013-PCM/SGDNTDT del 06 Febrero del 2013, cursado por la Secretaria de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el cual se convoca al Gobierno Regional de Ica "a la MORDAZA de la propuesta tecnica y del Proyecto de Ley que ha formulado la DNTDT sobre delimitacion territorial entre las provincias de Chincha (Ica) ­ Canete (Lima)" para el jueves 14 de febrero de los corrientes; Que, mediante oficio Nº 052-2013-GORE-ICA/PR de fecha 25 de enero del 2013, el Presidente del Gobierno Regional de Ica, responde de manera frontal, las inexactitudes declaradas por el Msc. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Nacional de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, expresando su rechazo; Que, la actuacion del Director Nacional de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, constituye un atentando contra el debido MORDAZA, informa que ha remitido un proyecto de Ley de manera inconsulta con el Gobierno Regional de Ica, al presentar un MORDAZA proyecto en base al Informe Tecnico Nº 001-2004-PCM/DNTDT de fecha 27 de MORDAZA del 2004, que originara el Proyecto de Ley Nº 10861/2003-PE, que fue archivado (rechazado) hasta en tres oportunidades por el Congreso de la Republica, actuacion incongruente y desafiante al ordenamiento legal de la Republica; Que, dicha actuacion colisiona con el MORDAZA de predictibilidad, actuando en contra de los criterios tecnicos expresados por las directoras nacionales que le antecedieron en el mismo cargo, que refiriendose al Informe Tecnico Nº 001-2004-PCM/DNT han expresado de manera unanime: La Dra. MORDAZA Huamantinco MORDAZA Directora Nacional de ese entonces mediante Hoja Informativa Nº 071-2011-PCM/DNTDT DE fecha 13 de octubre del 2011, le responde al senor Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA Abugattas Majluf, cuando al final concluye "correspondiendo a los gobiernos regionales de Ica y MORDAZA dar inicio nuevamente al MORDAZA de demarcacion territorial entre las provincias de Chincha y Canete". Luego, la Mag. MORDAZA MORDAZA Arquinego, tambien Directora Nacional de ese entonces, mediante oficio cursado a la Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le comunica, ademas que "...el Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM del 07 de junio del 2012, no es de aplicacion al caso especifico del proyecto de Ley de limites entre las provincias de Chincha (Ica) y Canete (Lima), debido a que el Ejecutivo a traves del DNTDT/ PCM, se pronuncio en su oportunidad mediante informe tecnico, el cual viene siendo actualizado y contara con la intervencion de las autoridades regionales"; Que, en ninguno de los casos planteados por sus maximas ex - autoridades del organismo nacional de ese entonces como son "...dar inicio nuevamente al MORDAZA de demarcacion territorial entre las provincias de Chincha y Canete", y "... el Informe Tecnico que viene siendo actualizado y contara con la intervencion de las autoridades regionales", ha sido respetado por el actual Director Nacional de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial; Que, si bien es MORDAZA que el ejecutivo del Gobierno Regional de Ica es el competente en la materia a nivel regional, el Consejo Regional, ha venido respaldando su actuacion con pleno conocimiento del MORDAZA y sus antecedentes, por tanto declaramos que estamos ante un MORDAZA procedimiento que aun no se ha reiniciado de manera formal y oficial con la MORDAZA de nuestra propuesta, porque consideramos que el Informe Tecnico Nº 001-2004-PCM/DNT DT DE fecha 27 de MORDAZA del 2004, es inaplicable, por tanto ineficaz para el MORDAZA proyecto de ley, por haber sido rechazado y archivado por el Congreso de la Republica; Que, de acuerdo a los documentos senalados, el Director Nacional de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, al haber propuesto en agenda un proyecto aun no iniciado y haber incorporado el Articulo tercero del proyecto la aplicacion del Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM del 07 de junio del 2012, que regula consulta vecinal, cuando oficialmente la DNTDT habia

comunicado que no era de aplicacion al caso especifico del proyecto de Ley de limites entre las provincias de Chincha (Ica) y Canete (Lima), hecho que exige el pronunciamiento energico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; Que, atendiendo ademas a la trascendencia del diferendo limitrofe entre las provincias de Chincha y Canete, dada su caracter publico regional y a efectos de garantizar los derechos e intereses de defender la integridad territorial de la Region Ica; Que, en atencion a las consideraciones precedentes y sustento, efectuado las deliberaciones realizadas por los senores Consejeros Regionales durante la sesion el Consejo Regional aprobo con el quorum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, a propuesta de los Consejeros Regionales de Chincha, quedando en definitiva establecido conforme a las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo dispuesto y aprobado en sesion ordinaria con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobacion del acta de la fecha; Ha dado el Acuerdo de Consejo Regional siguiente: Articulo Primero.- EXHORTAR al Senor Presidente del Consejo de Ministros para que la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial (DNTDT), cumpla con el debido procedimiento administrativo y el MORDAZA de predictibilidad, por cuanto estamos ante un MORDAZA procedimiento de redelimitacion regional. Articulo Segundo.- RECHAZAR energicamente el ilegal Informe Tecnico Nº 001-2004-PCM/DNT DT DE fecha 27 de MORDAZA del 2004, por ser inaplicable, por tanto ineficaz para el MORDAZA proyecto de ley, por haber sido archivado por el Congreso de la Republica, y que oportunamente fue desconocido legalmente por Acuerdo de Consejo Regional Nº0024-2010 de fecha 26 de MORDAZA del 2010, del Gobierno Regional de Ica por agraviar al Departamento de Ica, especialmente a la provincia de Chincha. Articulo Tercero.- RESPALDAR las acciones administrativas, constitucionales, y de coordinacion parlamentaria que adopte el Presidente del Gobierno Regional de Ica; a fin de que haga prevalecer el ambito territorial de la Region Ica y la redelimitacion de la Region Ica y Lima. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a los Senores Alcaldes Distritales y Provinciales de la Region Ica, para que de acuerdo a sus funciones, competencias exclusivas, compartidas y delegadas, participen de manera activa en las acciones en defensa del ambito territorial de la Region Ica, que constituye una unidad geoeconomica acorde al MORDAZA de descentralizacion. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional de Ica, en coordinacion con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, las acciones de coordinacion y estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, debiendo dar cuenta a la brevedad del estado del proceso. Articulo Sexto.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente Regional de Ica para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica

906155-1

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