Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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a. Acetona en solucion acuosa o diluida en agua, que ademas debe contener aditivos que le de coloracion y/u odoracion. a.1 Concentracion porcentual hasta setenta por ciento (70%). a.2 Envases hasta doscientos cincuenta (250) mililitros. b. Acido clorhidrico en solucion acuosa o diluida en agua, comercialmente conocido como acido muriatico. b.1 Concentracion porcentual hasta veintiocho por ciento (28%). b.2 Envases hasta dos (2) litros. c. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominado como sal de soda o sal de MORDAZA cristalizada. c.1 Envases hasta doscientos cincuenta (250) gramos. d. Oxido de calcio en envases hasta cincuenta (50) kilogramos. e. Hidroxido de calcio en envases hasta cincuenta (50) kilogramos. Articulo 29º.- Del transporte de los Bienes Fiscalizados considerados para uso domestico por parte del comprador El transporte de Bienes Fiscalizados considerados para uso domestico por parte de los compradores, por las cantidades senaladas en el articulo anterior, que se realice en vehiculos no dedicados al transporte de carga, en el ambito MORDAZA, debera sujetarse a lo siguiente: a. Debera siempre estar acompanado del comprador. b. El comprador debera llevar consigo, durante el traslado, el comprobante de pago que demuestre su adquisicion. CAPITULO IV De la autorizacion y control aplicable a los bienes fiscalizados en el caso de comercio internacional Articulo 30º.- De la Autorizacion para el ingreso y salida del territorio nacional de Bienes Fiscalizados La Autorizacion para el ingreso y salida de Bienes Fiscalizados es unica e intransferible. En el caso del ingreso, la Autorizacion debe preexistir a la llegada del medio de transporte. Tratandose del despacho anticipado o urgente (que se destine MORDAZA de la llegada del medio de transporte), la Autorizacion debe preexistir a la numeracion de la declaracion aduanera. La Autorizacion para la salida debera preexistir a la numeracion de la declaracion aduanera. La Autorizacion tendra una vigencia de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la fecha de su otorgamiento, debiendo estar vigente, para el ingreso, a la fecha del levante y, para la salida, a la fecha de embarque. Vencido el plazo MORDAZA indicado, tratandose del ingreso, la mercancia sera incautada salvo que se encuentre en situacion de abandono legal. En caso de la salida, la mercancia no debe ser embarcada por el Usuario con la declaracion aduanera respecto de la cual la Autorizacion ha vencido. La Autorizacion servira para un unico despacho aduanero, no requiriendose una autorizacion adicional para los tramites aduaneros que tengan como regimen precedente un regimen de deposito o un regimen de MORDAZA aduanero que tenga como destino una aduana dentro del territorio aduanero. Las solicitudes de Autorizacion no pueden ser rectificadas. Se podra solicitar la baja de las Autorizaciones otorgadas hasta MORDAZA de la destinacion de la mercancia. Articulo 31º.- De la forma, plazo y condiciones para el otorgamiento de las Autorizaciones Para la obtencion de la Autorizacion para el ingreso o salida del territorio nacional de Bienes Fiscalizados, se requiere presentar una solicitud con caracter de declaracion jurada, conforme disponga la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia. Articulo 32º.- De la denegatoria y cancelacion de la Autorizacion La denegatoria de la solicitud de la Autorizacion y la cancelacion de la Autorizacion otorgada, una vez verificados

los supuestos de suspension o de baja definitiva de inscripcion en el Registro, sera motivada. La impugnacion del acto administrativo no tiene efectos suspensivos. La denegatoria de la solicitud de Autorizacion se producira en los procedimientos en tramite, mientras que la cancelacion de la Autorizacion otorgada se producira respecto de las autorizaciones de ingreso o salida hacia o del territorio nacional. Tratandose del ingreso, la cancelacion procedera hasta MORDAZA del levante y, en el caso de la salida, hasta MORDAZA del embarque. La cancelacion de la Autorizacion de ingreso conlleva la incautacion de la mercancia, en tanto que la cancelacion de la Autorizacion de salida ocasiona que la mercancia no deba ser embarcada por el Usuario. Articulo 33º.- Del levantamiento de la suspension de la autorizacion producida sobre la base de indicios razonables Las investigaciones correspondientes que conlleven a confirmar o a levantar la suspension de la Autorizacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley se haran de oficio. La suspension de la Autorizacion conlleva la suspension del plazo de vigencia a que se refiere el articulo 30º. En caso se determine el levantamiento de la suspension, la Autorizacion recobra sus efectos. Articulo 34º.- De los indicios razonables de desvio de Bienes Fiscalizados Son indicios razonables de desvio de Bienes Fiscalizados, entre otros: a) Cuando como resultado de las notificaciones previas a que se refiere el articulo 24º de la Ley, exista discrepancia con la informacion declarada o la documentacion presentada por el Usuario. b) Cuando existan diferencias entre los bienes declarados y los fisicamente verificados. c) Cuando la informacion proporcionada por un organismo nacional o internacional confirme el origen o finalidad ilegal de los bienes fiscalizados. d) Presentar comunicaciones y/o denuncias falsas relacionadas a la perdida, destruccion, robo o desmedro de Bienes Fiscalizados. e) La deteccion de diferencias de inventario producto de la fiscalizacion efectuada por la SUNAT asi como la deteccion de inconsistencias en la aplicacion del cuadro insumo producto. Articulo 35º.- De los Usuarios y sujetos vinculados sometidos a investigacion por trafico ilicito de drogas o delitos conexos Las Autorizaciones seran denegadas o suspendidas en tanto el usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los bienes fiscalizados se encuentre sometido por el Ministerio Publico, a investigacion por trafico ilicito de drogas o delitos conexos. En los casos que se archive la investigacion o no proceda efectuar denuncia penal, la SUNAT procedera al levantamiento de la suspension, y la Autorizacion recobrara sus efectos. Si hubiera procedido la denegatoria, el usuario podra solicitar una nueva Autorizacion. Articulo 36º.- De la ampliacion de las Autorizaciones La ampliacion de la Autorizacion solo procedera tratandose de mercancias a granel y procede unicamente en los siguientes casos: a) Para el ingreso de las mercancias: En el despacho excepcional solo se podra ampliar la Autorizacion hasta MORDAZA de la destinacion aduanera. Para destinaciones realizadas MORDAZA de la llegada del medio de transporte, se podra ampliar la Autorizacion hasta MORDAZA de la regularizacion. b) Para la salida de las mercancias: La ampliacion de la Autorizacion debera ser presentada MORDAZA del embarque. De verificarse el exceso hasta MORDAZA del embarque, el Usuario debera contar con la ampliacion de la Autorizacion respectiva para el embarque. De verificarse el exceso a partir del embarque, la ampliacion de la Autorizacion debera ser presentada en la regularizacion de la exportacion en el plazo y la forma prevista en la Ley General de Aduanas. Si el usuario no

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