Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

realiza la regularizacion dentro de dicho plazo, la SUNAT no le otorgara nuevas Autorizaciones. Articulo 37º.- Del control de Bienes Fiscalizados que ingresen, transiten, salgan o permanezcan fisicamente en el MORDAZA El control de Bienes Fiscalizados que ingresen, transiten, salgan o permanezcan fisicamente en el MORDAZA, se ejerce tanto para las mercancias que cuenten con la Autorizacion para el ingreso y salida del territorio nacional como para aquellas que no cuenten con dicha Autorizacion. Se considerara que el Usuario no cuenta con la respectiva Autorizacion cuando: a) No la solicito estando obligado a hacerlo, en la forma, plazos y condiciones establecidos. b) La autorizacion se encuentra vencida. c) La autorizacion ha sido denegada o cancelada. La SUNAT podra ejercer el control MORDAZA, durante y despues del tramite de despacho. Articulo 38º.- Del control del MORDAZA internacional, transbordo y reembarque de bienes fiscalizados El MORDAZA internacional, transbordo y reembarque de Bienes Fiscalizados no requiere de la Autorizacion de ingreso o salida a que se refiere el articulo 17º de la Ley. Articulo 39º.- Del control del MORDAZA aduanero La SUNAT autorizara y controlara el ingreso y salida de Bienes Fiscalizados del territorio nacional que se encuentren en MORDAZA aduanero que tenga como destino una aduana dentro del territorio aduanero. La SUNAT, con el apoyo de las unidades policiales competentes, debera controlar los Bienes Fiscalizados que se encuentren en MORDAZA internacional durante su permanencia en el territorio nacional, teniendo entre otras, las siguientes facultades: a. Solicitar al transportista el manifiesto internacional de carga/declaracion de MORDAZA aduanero (MIC/DTA), el manifiesto de carga internacional/declaracion de MORDAZA aduanero internacional (MCI/DTAI), la declaracion de aduanas o documentacion equivalente, debidamente autorizado o visado por la autoridad aduanera. b. Verificar la condicion de los dispositivos de seguridad que consten en la documentacion presentada, estando facultada la SUNAT para abrir los contenedores que contengan los Bienes Fiscalizados transportados. c. Utilizar dispositivos electronicos que permitan el monitoreo del vehiculo durante su permanencia en el territorio nacional. d. Controlar el uso de la Ruta Fiscal establecida para el transporte o traslado de los Bienes Fiscalizados. Articulo 40º.- Del traslado de Bienes Fiscalizados de MORDAZA secundaria a MORDAZA primaria La SUNAT, con el apoyo de las unidades policiales competentes, controlara el traslado de los Bienes Fiscalizados por MORDAZA secundaria, cuyo origen y destino sea una MORDAZA primaria. Articulo 41º.- Del traslado de Bienes Fiscalizados a MORDAZA primaria y documentos autorizantes Los documentos autorizantes para el traslado a un almacen aduanero o local del importador con autorizacion especial seran la "relacion detallada de mercancias" o el "ticket de salida o de peso" o el que corresponda, segun del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. Articulo 42º.- De las notificaciones previas La SUNAT podra incorporar las notificaciones previas como instrumentos de control de la carga y de los operadores que intervienen en los procesos de ingreso y salida de bienes fiscalizados. Para tal fin, la SUNAT podra realizar las coordinaciones con las autoridades competentes. CAPITULO V Del transporte de los Bienes Fiscalizados Articulo 43º.- De los requisitos y condiciones de las empresas de transporte de carga de los Bienes Fiscalizados En el Anexo A, que forma parte integrante del presente Reglamento, se establecen los requisitos y condiciones

que deben cumplir las empresas de transporte para su incorporacion y permanencia en el Registro. Los Bienes Fiscalizados que MORDAZA trasladados en un medio de transporte no autorizado, segun el Registro, seran incautados por la SUNAT o la Policia Nacional del Peru, segun sea el caso, conjuntamente con el medio de transporte empleado, y se procedera de acuerdo a lo senalado en el articulo 32º de la Ley, cuando corresponda. Los bienes incautados por la SUNAT se adjudican al Estado y esta actua en representacion del mismo. Articulo 44º.- De los medios de seguridad que deben tener los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados Es responsabilidad del Usuario y del transportista adoptar las medidas pertinentes que garanticen la inviolabilidad y la seguridad de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el articulo 29º de la Ley durante el traslado de los mismos. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT establecera la forma y demas condiciones, de los medios de seguridad, incluidos los precintos, que deben tener los insumos quimicos, productos y sus subproductos o derivados. Articulo 45º.- De la constatacion del acto de carga y/o descarga de los Bienes Fiscalizados en el origen y/o destino Las irregularidades detectadas en la constatacion del acto de carga y/o descarga de los Bienes Fiscalizados en el origen y/o destino podran ser consideraras indicio de la comision de los delitos previstos en los articulos 272º y 296º-B del Codigo Penal. Articulo 46º.- Del cambio de unidad o de conductor por hecho imprevisible Si durante el transporte de los Bienes Fiscalizados se presentaran situaciones imprevistas o de fuerza mayor o caso fortuito que obliguen a cambiar de unidad de transporte o de conductor, la SUNAT podra establecer la obligacion de comunicar este hecho en la forma, plazo y condiciones que se determinen mediante Resolucion de Superintendencia. Solo procedera el cambio de unidad o de conductor por otra u otro previamente autorizado e inscrito en el Registro. Articulo 47º.- De los incidentes de los Bienes Fiscalizados durante el transporte Los Usuarios deben informar a la SUNAT todo MORDAZA de perdida, robo, derrames, excedentes y desmedros durante el acto de transporte, dentro del plazo de un (1) dia habil contado desde que se tomo conocimiento del hecho. Lo indicado en el parrafo anterior es sin perjuicio de la obligacion de los Usuarios de informar a la PNP todo MORDAZA de perdida, robo, derrames, excedentes y desmedros dentro del plazo de un (1) dia habil contado desde que se tomo conocimiento del hecho, para que efectue las investigaciones correspondientes con el Ministerio Publico, cuyos resultados deberan ser comunicados a la SUNAT. Articulo 48º.- De las Rutas Fiscales La verificacion del uso de la Ruta Fiscal para el traslado de Bienes Fiscalizados podra ser efectuada, entre otros, mediante el sistema que refiere el articulo 33º de la Ley. Articulo 49º.- De los controles SUNAT Los controles a los que se alude en el articulo 31º de la Ley pueden ser ejercitados en cualquier parte del territorio nacional, asi como en cualquier medio de transporte. A tal efecto, los transportistas asi como los responsables o titulares de los Bienes Fiscalizados deben someterse al control asi como cooperar en la realizacion de los mismos, para lo cual deberan brindar la informacion que se solicite y facilitar el acceso a las unidades de transportes al personal SUNAT. Articulo 50º.- De los documento de incautacion de Bienes Fiscalizados El acta de incautacion debera indicar el motivo de la misma y encontrarse suscrita por funcionario competente. Articulo 51º.- De las obligaciones de la SUNAT ante el Ministerio Publico y el Poder Judicial La comunicacion al Ministerio Publico a que se refiere el articulo 32º de la Ley, se realizara mediante informe que describa los hechos ocurridos y los actos desarrollados, indicando la situacion que amerita la presuncion de los delitos cometidos, senalando el MORDAZA legal correspondiente.

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