Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2013 (01/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 1 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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Tambien se informara la relacion de los bienes incautados, describiendo los insumos quimicos (caracteristicas, cantidad, estado de conservacion, entre otros), asi como los medios de transporte incautados (tipo, placa de rodaje, identificacion del numero de carroceria y motor, entre otros) utilizados en el presunto delito, e indicando el lugar donde se encuentran almacenados. La disposicion de los Bienes Fiscalizados incautados podra efectuarse luego de transcurridos treinta (30) dias habiles posteriores de comunicar al Ministerio Publico que se procedera a dicha disposicion. Durante el referido periodo los bienes seran almacenados en el lugar que indique la SUNAT y puestos a disposicion del Ministerio Publico para que efectue las diligencias que considere convenientes. La SUNAT comunicara al Ministerio Publico o al Poder Judicial segun corresponda, cualquier circunstancia que afecte el estado de los bienes incautados o cuando se realice la disposicion de los mismos. La SUNAT anexara a dicha comunicacion, segun corresponda, MORDAZA de los documentos que acrediten el estado de los bienes, o MORDAZA de los documentos en merito a los cuales se realizo la disposicion de los mismos. Lo dispuesto en este articulo sera sin perjuicio de la disposicion contenida en el articulo 41º de la Ley. Articulo 52º.- De la incautacion conforme a los articulos 31º y 32º de la Ley y tabla de infracciones y sanciones administrativas En caso proceda la incautacion conforme a lo previsto por los articulos 31º y 32º de la Ley y a la vez correspondiera la aplicacion de la sancion de incautacion conforme a la tabla de infracciones y sanciones administrativas, sobre los mismos Bienes Fiscalizados o medios de transporte, se procedera exclusivamente conforme a los articulos 31º y 32º MORDAZA citados. Cuando la incautacion se aplique como sancion, conforme a la tabla de infracciones y sanciones administrativas, se procedera a la devolucion de los bienes incautados o la restitucion de su valor al propietario, si por resolucion firme se deja sin efecto el acto administrativo por el cual se establecio dicha sancion. En los demas casos, procedera la devolucion de los bienes o la restitucion de su valor, cuando se incurra en el supuesto previsto en el articulo 39º de la Ley. CAPITULO VI De los Regimenes Especiales Articulo 53º.- Del Regimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados A los Usuarios que desarrollen cualquiera de las actividades comprendidas dentro de los alcances de la Ley en las zonas geograficas de elaboracion de drogas ilicitas, incluido el comercio minorista a que se refiere el articulo 16º de la Ley, les resultara de aplicacion las disposiciones sobre el registro, los mecanismos de control y fiscalizacion de los Bienes Fiscalizados previstos en la Ley y el presente Reglamento, incluyendo las disposiciones referidas al control al servicio de transporte de carga de los Bienes Fiscalizados. Articulo 54º.- Del control y fiscalizacion al Usuario que desarrolla operaciones comerciales con comerciantes minoristas de Bienes Fiscalizados ubicados en las Zonas Sujetas a Regimen Especial El Usuario que transfiera a comerciantes minoristas ubicados en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial Bienes Fiscalizados para el uso senalado en el articulo 16º de la Ley, debera verificar que estos ultimos tengan inscripcion vigente en dicho Registro. Cuando los comerciantes minoristas que realizan operaciones en las zonas geograficas bajo el Regimen Especial vendan directamente al publico Bienes Fiscalizados, deberan exigirles la MORDAZA de su documento de identidad. Articulo 55º.- Del control y fiscalizacion al Usuario ubicado en las zonas sujetas al Regimen Especial que desarrolle operaciones comerciales con comerciantes minoristas de Bienes Fiscalizados ubicados fuera de las zonas geograficas sujetas a Regimen Especial El Usuario ubicado en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial que transfiera Bienes Fiscalizados para el uso senalado en el articulo 16º de la Ley a comerciantes minoristas ubicados fuera de dichas zonas, debera verificar la identidad del comprador asi como de la persona que

efectua el pedido, a fin determinar su capacidad para actuar en representacion de tales comerciantes. CAPITULO VII Del destino de los Bienes Fiscalizados y medios de transporte incautados Articulo 56º.- De los Bienes Fiscalizados y medios de transporte incautados cuyo internamiento y disposicion corresponde a la SUNAT La SUNAT actuara en representacion del Estado para efecto de las acciones de disposicion de los Bienes Fiscalizados y medios de transporte cuando estos hubieren sido incautados en aplicacion de la tabla de infracciones y sanciones administrativas y la presunta comision de delitos conforme a los articulos 31º y 32º de la Ley. Procede la incautacion e inmediata disposicion de los Bienes Fiscalizados cuando estos revistan peligro inminente, conforme a lo establecido por el presente reglamento en el capitulo relativo al Registro y Control de Bienes Fiscalizados. Articulo 57º.- Del destino y disposicion de Bienes Fiscalizados y medios de transporte incautados La SUNAT determinara el almacenamiento o la forma de disposicion de los Bienes Fiscalizados mediante la resolucion correspondiente, de acuerdo al MORDAZA legal vigente. Articulo 58º.- De la valorizacion de Bienes Fiscalizados y medios de transporte incautados La resolucion que determine la incautacion de Bienes Fiscalizados o medios de transporte senalara el valor de dichos bienes y los criterios utilizados para dicha valoracion. La determinacion del valor se MORDAZA utilizando la documentacion del mismo Usuario, propietario o poseedor y en caso de ser insuficiente o no fehaciente u ofreciera dudas razonables o se encuentre desactualizada, la SUNAT podra recurrir a tasaciones o peritajes. Articulo 59º.- De la devolucion de los Bienes Fiscalizados y medios de transporte o restitucion de su valor Si por resolucion o disposicion del Poder Judicial o del Ministerio Publico se dispone la devolucion de los Bienes Fiscalizados o medios de transporte incautados, la SUNAT procedera, una vez notificada, y consentida o ejecutoriada la resolucion o disposicion, segun corresponda, a devolver dichos bienes en tanto MORDAZA dispuesto su almacenamiento o disposicion en uso. De haberse dispuesto el uso, la SUNAT emitira los documentos y realizara los tramites necesarios para la recuperacion y entrega o devolucion del bien. En caso los bienes hubieran sido vendidos, rematados, donados, destruidos, neutralizados o destinados o entregados definitivamente en propiedad a una entidad del Sector Publico, la SUNAT procedera a restituir el valor al propietario o a quien se designe en la resolucion judicial o disposicion fiscal, segun corresponda. Para estos efectos se considerara el valor consignado en la resolucion de incautacion o en la resolucion firme que la hubiere modificado o, en caso se MORDAZA dispuesto la venta del Bien Fiscalizado, el valor de venta de los mismos. La restitucion del valor comprende ademas la obligacion de la SUNAT de incorporar los intereses a dicho valor. Para estos efectos la tasa de interes a considerar sera la prevista en el literal b) del primer parrafo del articulo 38º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 139-99-EF y modificatorias. Los intereses senalados en el parrafo anterior se aplicaran por el periodo comprendido entre la fecha de emision de la resolucion de disposicion respectiva o la fecha de la venta, segun corresponda, hasta la fecha en que se ponga a disposicion el valor o restitucion debido. En caso de bienes destinados en uso que se hubieran consumido o destruido, o hubieran quedado inservibles por el uso, se procedera a la restitucion del valor de los mismos con cargo al presupuesto de la SUNAT. Toda entidad beneficiaria en uso de Bienes Fiscalizados y medios de transporte debera informar, con la periodicidad que la SUNAT establezca, el estado de conservacion y uso de dichos bienes. La SUNAT debe comunicar al Ministerio Publico o al Poder Judicial el cumplimiento del mandato, adjuntando el documento mediante el cual se realiza la entrega del bien o de su valor y la recepcion por quien fue senalado o su representante con poder suficiente. Articulo 60º.- De la devolucion de los Bienes Fiscalizados y medios de transporte incautados en aplicacion de la tabla de infracciones y sanciones administrativas

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