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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489974 Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/ MINSA; Que, de acuerdo al Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Cobertura de las Enfermedades de Alto Costo de Atención entre el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), es necesario realizar transferencias de acuerdo a los términos establecidos en dicho convenio; Que, mediante Informe Nº 001-2013/SIS-FISSAL- PLANEAMIENTO de 27 de febrero de 2013 el responsable de presupuesto y planifi cación de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD – FISSAL emite opinión favorable para las transferencias del mes de febrero de 2013, contenida en el Certifi cado de Crédito Presupuestal Nº 028-2013; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud; Con el visto bueno de la Secretaría General y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/. 1’788,638.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario del mes de Febrero 2013, según se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, http://www.fi ssal.gob.pe/Fissal/Transferencia.aspx, el texto de la presente Resolución y su Anexo 01. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 906916-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban adjudicación en venta directa por causal de posesión de predio ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 003-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 19 de febrero de 2013 Visto, el Expediente Nº 117-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal, formulada por la Orden Religiosa de los Padres Benedictinos, representados por el Hermano Mario Martín Favio Sosa Amay, del predio de propiedad del Estado de 85 881,78 m², ubicado sobre la ladera y cima del cerro denominado Parco, al norte de la habilitación semirústica Huertos de San Fernando, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley N° 29151, el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado, es propietario de un predio de 85 881,78 m², ubicado sobre la ladera y cima del cerro denominado Parco al norte de la habilitación semirústica Huertos de San Fernando, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12343966 del Registro de Predios de Lima, con Registro SINABIP Nº 16990 correspondiente al Libro de Lima; Que, mediante escritos ingresados a esta Superintendencia, con fecha 24 de setiembre de 2009, 14 de julio de 2011 y 15 de agosto de 2011, el Hermano Mario Favio Sosa Amay, representante de la Orden Religiosa de los Padres Benedictinos, según consta en el poder inscrito en la Partida Nº 11983709 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, solicitó la adjudicación en venta directa por causal, establecida en el literal a) y c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151 del predio de propiedad del Estado de 85 000,00 m2 ubicado a las faldas del cerro Parco del Sector Tomina distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; Que, el Hermano Mario Favio Sosa Amay, representante de la Orden Religiosa de los Padres Benedictinos, para sustentar las casuales invocadas remitió, la Constitución y Estatuto de la Asociación Religiosa denominada “Orden Religiosa de los Padres Benedictinos” inscrito en la Partida Nº 11983709, el documento privado de Transferencia de Posesión de fecha 22 de marzo de 2004 y la Cláusula Adicional de Aclaración y Ratifi cación de Transferencia de Posesión de fecha 15 de octubre de 2007, Resolución de Gerencia Nº 0165-20007/MDP/GR de fecha 17 de abril de 2007 emitida por la Municipalidad Distrital de Pachacamac declarando inafecto el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Pachacamac los predios de la Orden Religiosa de los Padres Benedictinos, copia certifi cada de las Declaraciones de Impuesto Predial de los años 2005 al 2011 y el Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos CIRA Nº 2011-179/MC, emitido por el Ministerio de Cultura; Que, mediante Informe Nº 00751-2011/SBN-DGPE- SDDI de fecha 27 de octubre de 2011, con la conformidad de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, se consideró factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa por causal establecida en el literal c) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, a favor de la Orden Religiosa de los Padres Benedictinos, toda vez que en la inspección técnica de fecha 02 de agosto de 2011, se constató que el terreno se encuentra delimitado por un cerco de maderas y alambres (cerco perimetral) y por una acequia canalizada de material de concreto, en su entorno se ubican parcelas agrícolas, en la cima del predio se ubica una cruz de concreto que forma parte de un mirador, ejerciendo la posesión la Orden Religiosa de