Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2013 (03/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de marzo de 2013 490050 Aprueba norma que Regula el Procedimiento de Destrucción de Mercancías RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 27-2013-SUNAT/4G0000 Lima, 1 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece disposiciones con relación a la custodia y disposición de mercancías; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 021-2010/SUNAT/A del 19.01.2010 se aprobó el Procedimiento General INA- PG.17 Destrucción de Mercancías; Que, por Decreto Supremo N.° 259-2012-EF, vigente a partir del 1 de enero de 2013, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N.° 029-2012-EF; Que, el Artículo 78° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y modificatorias faculta a la Intendencia Nacional de Administración a normar acerca de la gestión de los almacenes a nivel nacional. Que, el Artículo 79° inciso b) señala como función de la Intendencia Nacional de Administración emitir opinión técnica y proponer las normas relacionadas a su competencia; así como aprobar las que le correspondan. Que, mediante Memorándum Nº 067-2013-SUNAT/ 4M1000 la Gerencia Jurídico Administrativa señala que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 259-2012-EF que modifi có el ROF de la SUNAT, la Intendencia Nacional de Administración tiene la competencia para emitir y aprobar las normas sobre la administración de bienes que se encuentran en los almacenes de la entidad, aún cuando ello implique modifi car y/o dejar sin efecto algún procedimiento que haya sido aprobado en su momento por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Que, resulta necesario aprobar una Norma que regule el procedimiento de destrucción de mercancías, a fi n de mejorar la administración de las mercancías en custodia de los almacenes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 78° y 79 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Norma N° 09-2013-SUNAT/ 4G0000, denominada “Norma que regula el procedimiento de destrucción de mercancías”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 021- 2010/SUNAT/A que aprobó el Procedimiento General Destrucción de Mercancías INA-PG.17 Versión 2. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MONICA MILAGROS ARRIOLA MORALES Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administración NORMA N° 09-2013-SUNAT/4G0000 NORMA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la destrucción de mercancías en situación de disponible de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas o la Ley de los Delitos Aduaneros II. ALCANCE Está dirigido al personal de las Ofi cinas de Soporte Administrativo, de las Secciones de Soporte Administrativo, de la Gerencia de Almacenes, así como de las distintas unidades organizacionales de la SUNAT y operadores de comercio exterior involucrados en la presente Norma. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de los directivos de las Ofi cinas de Soporte Administrativo, de las Secciones de Soporte Administrativo, del Gerente de Almacenes y de los directivos de las distintas unidades organizacionales de la SUNAT involucrados en la presente Norma. IV. VIGENCIA La presente norma entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación. V. BASE LEGAL í Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008, y sus normas modifi catorias. í Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. í Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, publicada el 11.4.2001, y sus normas modifi catorias. í Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003, y sus normas modifi catorias. í Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y sus normas modifi catorias. í Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 115- 2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y sus normas modifi catorias. VI. NORMAS GENERALES A. DOCUMENTOS UTILIZADOS PARA LA DESTRUCCION DE MERCANCÍAS 1. Los documentos que se utilizan en el procedimiento de destrucción de mercancías son: a) ACTA DE ENTREGA: Documento expedido por el Área Responsable para el trámite de la destrucción de las mercancías que se encuentran en custodia del Almacén de SUNAT, el cual se emite a través del Módulo de Control de Almacenes y contiene la relación de mercancías que se entregan a la Comisión de Destrucción. Cuando las mercancías adjudicadas son entregadas desde el Almacén Aduanero, el documento denominado Acta de Traslado/Entrega emitido a través del Módulo de Manifi estos del Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD, hará las veces de Acta de Entrega. b) INFORME: Documento mediante el cual el Área Responsable sustenta una propuesta de destrucción de las mercancías. c) RESOLUCIÓN: Documento mediante el cual se aprueba la destrucción de las mercancías. d) ACTA DE DESTRUCCION: Documento en el cual se deja constancia sobre la ejecución del acto de destrucción de mercancías.