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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490128 3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años realizando supervisiones ambientales o auditorías similares; y, 4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas. c) Supervisor III (S-III): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en el sector; y, 3. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a cuarenta (40) horas lectivas. 18.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión. 18.3 La realización de cuatro (4) supervisiones ambientales o auditorías similares equivaldrá a un (1) año de experiencia. Artículo 19°.- Categoría de Tercero Supervisor en Electricidad 19.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Supervisor en Electricidad, deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos: a) Supervisor I (S-I): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en el sector; 3. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años realizando supervisiones ambientales o auditorías similares; y, 4. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ciento veinte (120) horas lectivas. b) Supervisor II (S-II): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en el sector; 3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años realizando supervisiones ambientales o auditorías similares; y, 4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas. c) Supervisor III (S-III): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en el sector; y, 3. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a cuarenta (40) horas lectivas. 19.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión. 19.3 La realización de cuatro (4) supervisiones ambientales o auditorías similares equivaldrá a un (1) año de experiencia. Artículo 20°.- Categoría de Tercero Supervisor en Pesquería 20.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Supervisor en Pesquería deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos: a) Supervisor I (S-I): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en el área ambiental; 3. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años realizando supervisiones ambientales o auditorías similares; y, 4. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ciento veinte (120) horas lectivas. b) Supervisor II (S-II): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en el sector; 3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años realizando supervisiones ambientales o auditorías similares; y, 4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas. c) Supervisor III (S-III): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en el sector; y, 3. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a cuarenta (40) horas lectivas. 20.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión. 20.3 La realización de cuatro (4) supervisiones ambientales o auditorías similares equivaldrá a un (1) año de experiencia. Artículo 21°.- Categoría de Tercero Supervisor en Industria 21.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Supervisor en Industria deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos: a) Supervisor I (S-I): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en el sector; 3. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años realizando supervisiones ambientales o auditorías similares; y, 4. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ciento veinte (120) horas lectivas. b) Supervisor II (S-II): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en el sector; 3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años realizando supervisiones ambientales o auditorías similares; y, 4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas. c) Supervisor III (S-III): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en el sector; y, 3. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a cuarenta (40) horas lectivas. 21.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión. 21.3 La realización de cuatro (4) supervisiones ambientales o auditorías similares equivaldrá a un (1) año de experiencia.