Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2013 (05/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 5 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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de Terceros, por cada MORDAZA, categoria y nivel de Tercero solicitado. 29.4 El Comite Permanente, en el plazo de tres (3) dias habiles, elegira a los Terceros considerando los siguientes criterios: a) Especializacion del Tercero, segun las necesidades especificas del Organo de Linea solicitante; b) Anos de experiencia; c) MORDAZA academicos; d) Cumplimiento de prestacion de servicios conforme al nivel, grado o categoria; y e) Otros criterios que pueda considerar en su solicitud el Organo de Linea solicitante. 29.5 El Comite Permanente remitira los nombres de los Terceros seleccionados a la Oficina de Administracion, la que debera disponer su publicacion en el MORDAZA institucional (www.oefa.gob.pe) en el plazo de un (1) dia habil. Articulo 30°.- De la seleccion de Terceros del Registro de Personas Juridicas 30.1 La Oficina de Administracion, a solicitud de los Organos de Linea, convocara a concurso para la seleccion de Terceros ya inscritos en el Registro de Personas Juridicas. Este concurso no se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 30.2 El costo del servicio que brinden los Terceros del Registro de Personas Juridicas incluiran los gastos por todos los conceptos involucrados en la evaluacion o supervision, incluyendo los referidos al transporte, alimentacion y alojamiento. 30.3 Las bases para el concurso de seleccion de Terceros del Registro de Personas Juridicas seran elaboradas y aprobadas por la Oficina de Administracion. 30.4 Las personas juridicas podran ampliar su equipo de evaluadores o supervisores a traves de las modalidades contractuales que estimen pertinentes para efectos de participar en los concursos a que se refiere el presente articulo. Respecto de este personal adicionalmente contratado se aplican las categorias mencionadas en el Numeral 10.1 del Articulo 10° del presente Reglamento, pero no la limitacion prevista al termino de dicho numeral. 30.5 De resultar seleccionada, la persona juridica debera presentar para la suscripcion del convenio la MORDAZA de la MORDAZA de trabajo de las personas naturales que integraran el equipo de supervisores o evaluadores, segun la categoria. Articulo 31°.- Contratacion de Terceros El OEFA solo podra contratar los servicios de personas naturales o juridicas como Terceros siempre y cuando su inscripcion en el Registro se encuentre vigente y hayan sido seleccionadas de acuerdo a los procesos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 32°.- Incompatibilidades e impedimentos para contratar Son aplicables a los Terceros las causales de abstencion establecidas en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27588 Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores publicos, asi como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, y el Reglamento de esta ultima. Articulo 33°.- Evaluacion del desempeno de los Terceros contratados La evaluacion del desempeno de los Terceros contratados esta a cargo del Organo de Linea solicitante, el cual debera emitir un informe por cada contratacion efectuada. Articulo 34º.- Clausula de confidencialidad 34.1 Los Terceros, en el cumplimiento de los servicios contratados, deberan actuar guardando absoluta confidencialidad y objetividad respecto a cualquier informacion o documentacion relacionada a las funciones de evaluacion, supervision y fiscalizacion que se realicen o hubieran realizado. 34.2 Dicha obligacion subsistira hasta luego de transcurrido un ano de haber concluido el contrato, para lo cual

el tercero suscribira una declaracion jurada de confidencialidad al momento de la firma del contrato. Para el caso de personas juridicas, la declaracion jurada sera suscrita por cada uno de los profesionales que integran su equipo. 34.3 El incumplimiento de la mencionada obligacion implica la cancelacion de la inscripcion del Registro del Tercero y las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar. Articulo 35°.- Ejercicio de la funcion publica por parte de los Terceros Los Terceros que realicen las funciones de fiscalizacion ambiental ejercen funcion publica en el desempeno de las labores que realizan en nombre del OEFA. Articulo 36º.- Regimen Disciplinario y de Etica Publica del OEFA 36.1 Resulta aplicable a los Terceros el Reglamento del Regimen Disciplinario y de Etica Publica del OEFA, aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo N° 126-2012-OEFA/PCD, en lo relativo a las faltas eticas. 36.2 Sin perjuicio de las faltas eticas previstas en el Reglamento del Regimen Disciplinario y de Etica Publica del OEFA, se consideran faltas aplicables a los Terceros: a) El incumplimiento de la clausula de confidencialidad, prevista en el Articulo 34° del presente Reglamento. b) No remitir al OEFA la totalidad de la documentacion entregada por las empresas durante la realizacion de las acciones de supervision. c) Aceptar donaciones, obsequios, agasajos y atenciones por parte de los representantes, asesores, consultores o personal vinculado a las empresas supervisadas. d) Coludirse con los supervisados, a fin omitir o falsear informacion respecto a situaciones que puedan ser causa de infraccion. e) No informar al OEFA que la persona natural o los profesionales que conforman el equipo de trabajo de la persona juridica han incurrido en los supuestos de impedimento. f) Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros funciones o trabajos en las empresas cuya supervision le hubiera sido asignada por un periodo de dos (2) anos despues de haber concluido la funcion de supervision encomendada. Articulo 37°.- Escala de honorarios La escala de honorarios para las categorias de Terceros, tanto para personas naturales como juridicas, sera elaborada por la Oficina de Administracion, y sera aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA. Articulo 38°.- Monto de los viaticos para Terceros inscritos en el Registro de Personas Naturales seleccionados 38.1 Tratandose de Terceros inscritos en el Registro de Personas Naturales ya seleccionados, la Oficina de Administracion otorgara los viaticos por conceptos de transporte, alojamiento y alimentacion de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA vigente que regule el otorgamiento de viaticos para viajes en comision de servicios en el territorio nacional. 38.2 A propuesta de la Oficina de Administracion, el Consejo Directivo del OEFA establecera mediante Directiva reglas especiales en casos de acciones de evaluacion o supervision de emergencia. CAPITULO IV ORGANO RESPONSABLE DEL REGISTRO, DE LA SELECCION Y DE LA CONTRATACION DE LOS TERCEROS Articulo 39°.- Responsable del Registro y de la contratacion La Oficina de Administracion es el organo responsable del Registro y de la contratacion de los Terceros. Articulo 40°.- Obligaciones a cargo de la Oficina de Administracion 40.1 La Oficina de Administracion tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas al Registro:

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