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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2013 (05/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490131 de Terceros, por cada tipo, categoría y nivel de Tercero solicitado. 29.4 El Comité Permanente, en el plazo de tres (3) días hábiles, elegirá a los Terceros considerando los siguientes criterios: a) Especialización del Tercero, según las necesidades específi cas del Órgano de Línea solicitante; b) Años de experiencia; c) Grados académicos; d) Cumplimiento de prestación de servicios conforme al nivel, grado o categoría; y e) Otros criterios que pueda considerar en su solicitud el Órgano de Línea solicitante. 29.5 El Comité Permanente remitirá los nombres de los Terceros seleccionados a la Ofi cina de Administración, la que deberá disponer su publicación en el portal institucional (www.oefa.gob.pe) en el plazo de un (1) día hábil. Artículo 30°.- De la selección de Terceros del Registro de Personas Jurídicas 30.1 La Ofi cina de Administración, a solicitud de los Órganos de Línea, convocará a concurso para la selección de Terceros ya inscritos en el Registro de Personas Jurídicas. Este concurso no se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 30.2 El costo del servicio que brinden los Terceros del Registro de Personas Jurídicas incluirán los gastos por todos los conceptos involucrados en la evaluación o supervisión, incluyendo los referidos al transporte, alimentación y alojamiento. 30.3 Las bases para el concurso de selección de Terceros del Registro de Personas Jurídicas serán elaboradas y aprobadas por la Ofi cina de Administración. 30.4 Las personas jurídicas podrán ampliar su equipo de evaluadores o supervisores a través de las modalidades contractuales que estimen pertinentes para efectos de participar en los concursos a que se refi ere el presente artículo. Respecto de este personal adicionalmente contratado se aplican las categorías mencionadas en el Numeral 10.1 del Artículo 10° del presente Reglamento, pero no la limitación prevista al término de dicho numeral. 30.5 De resultar seleccionada, la persona jurídica deberá presentar para la suscripción del convenio la copia de la constancia de trabajo de las personas naturales que integrarán el equipo de supervisores o evaluadores, según la categoría. Artículo 31°.- Contratación de Terceros El OEFA solo podrá contratar los servicios de personas naturales o jurídicas como Terceros siempre y cuando su inscripción en el Registro se encuentre vigente y hayan sido seleccionadas de acuerdo a los procesos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 32°.- Incompatibilidades e impedimentos para contratar Son aplicables a los Terceros las causales de abstención establecidas en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27588 - Ley que establece las prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, y el Reglamento de esta última. Artículo 33°.- Evaluación del desempeño de los Terceros contratados La evaluación del desempeño de los Terceros contratados está a cargo del Órgano de Línea solicitante, el cual deberá emitir un informe por cada contratación efectuada. Artículo 34º.- Cláusula de confi dencialidad 34.1 Los Terceros, en el cumplimiento de los servicios contratados, deberán actuar guardando absoluta confi dencialidad y objetividad respecto a cualquier información o documentación relacionada a las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización que se realicen o hubieran realizado. 34.2 Dicha obligación subsistirá hasta luego de transcurrido un año de haber concluido el contrato, para lo cual el tercero suscribirá una declaración jurada de confi dencialidad al momento de la fi rma del contrato. Para el caso de personas jurídicas, la declaración jurada será suscrita por cada uno de los profesionales que integran su equipo. 34.3 El incumplimiento de la mencionada obligación implica la cancelación de la inscripción del Registro del Tercero y las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar. Artículo 35°.- Ejercicio de la función pública por parte de los Terceros Los Terceros que realicen las funciones de fi scalización ambiental ejercen función pública en el desempeño de las labores que realizan en nombre del OEFA. Artículo 36º.- Régimen Disciplinario y de Ética Pública del OEFA 36.1 Resulta aplicable a los Terceros el Reglamento del Régimen Disciplinario y de Ética Pública del OEFA, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 126-2012-OEFA/PCD, en lo relativo a las faltas éticas. 36.2 Sin perjuicio de las faltas éticas previstas en el Reglamento del Régimen Disciplinario y de Ética Pública del OEFA, se consideran faltas aplicables a los Terceros: a) El incumplimiento de la cláusula de confi dencialidad, prevista en el Artículo 34° del presente Reglamento. b) No remitir al OEFA la totalidad de la documentación entregada por las empresas durante la realización de las acciones de supervisión. c) Aceptar donaciones, obsequios, agasajos y atenciones por parte de los representantes, asesores, consultores o personal vinculado a las empresas supervisadas. d) Coludirse con los supervisados, a fi n omitir o falsear información respecto a situaciones que puedan ser causa de infracción. e) No informar al OEFA que la persona natural o los profesionales que conforman el equipo de trabajo de la persona jurídica han incurrido en los supuestos de impedimento. f) Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros funciones o trabajos en las empresas cuya supervisión le hubiera sido asignada por un periodo de dos (2) años después de haber concluido la función de supervisión encomendada. Artículo 37°.- Escala de honorarios La escala de honorarios para las categorías de Terceros, tanto para personas naturales como jurídicas, será elaborada por la Ofi cina de Administración, y será aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA. Artículo 38°.- Monto de los viáticos para Terceros inscritos en el Registro de Personas Naturales seleccionados 38.1 Tratándose de Terceros inscritos en el Registro de Personas Naturales ya seleccionados, la Ofi cina de Administración otorgará los viáticos por conceptos de transporte, alojamiento y alimentación de conformidad con lo dispuesto en la norma vigente que regule el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional. 38.2 A propuesta de la Ofi cina de Administración, el Consejo Directivo del OEFA establecerá mediante Directiva reglas especiales en casos de acciones de evaluación o supervisión de emergencia. CAPÍTULO IV ÓRGANO RESPONSABLE DEL REGISTRO, DE LA SELECCIÓN Y DE LA CONTRATACIÓN DE LOS TERCEROS Artículo 39°.- Responsable del Registro y de la contratación La Ofi cina de Administración es el órgano responsable del Registro y de la contratación de los Terceros. Artículo 40°.- Obligaciones a cargo de la Ofi cina de Administración 40.1 La Ofi cina de Administración tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas al Registro: