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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2013 (05/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490124 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-02-2013/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de febrero de 2013, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de febrero de 2013, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE FEBRERO 2013 CÓDIGO 30 345,99 34 516,89 39 381,42 47 471,44 49 227,27 53 853,03 Regístrese y comuníquese. VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 907258-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2013-OEFA/CD Lima, 28 de febrero de 2013 VISTO: El Informe N° 050-2013-OEFA/OAJ del 28 de febrero de 2013 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, encargado de la función de fi scalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la condición de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de manera independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, el Artículo 11° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA ejerce las funciones Evaluadora, Supervisora Directa (a los administrados), Supervisora de Entidades Públicas (de fi scalización ambiental), Fiscalizadora y Sancionadora, y Normativa; Que, el Numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 prescribe que las funciones generales del OEFA previstas en el Artículo 11°, a excepción de la Sancionadora y Normativa, podrán ser ejercidas a través de terceros en lo que corresponda; Que, en tal sentido, las funciones Evaluadora, Supervisora Directa, Supervisora de Entidades Públicas y Fiscalizadora son susceptibles de ser desarrolladas por terceros contratados por el OEFA; Que, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 12.2 del Artículo 12° de la citada Ley, el OEFA establece los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y clasifi cación de los terceros que podrán ejercer dichas funciones, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión que realicen; Que, en consecuencia, corresponde establecer el régimen de contratación de los Terceros Evaluadores, Supervisores Directos, Supervisores de Entidades Públicas y Fiscalizadores; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 054-2012-OEFA/PCD del 25 de junio del 2012 se aprobó la Directiva N° 001-2012- OEFA/PCD denominada “Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Terceros Supervisores y Terceros Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, por lo que habiéndose revisado sus disposiciones resulta pertinente disponer su derogación y aprobar la reglamentación del Numeral 12.2 del Artículo 12° de la Ley N° 29325; Que, mediante Acuerdo N° 010-2013 adoptado en Sesión Extraordinaria N° 003-2013 del 28 de febrero de 2013, el Consejo Directivo decidió aprobar el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, con la fi nalidad de lograr mayor efi ciencia administrativa en la contratación de quienes ejerzan las funciones de fi scalización (macroproceso) ambiental a cargo del OEFA, así como para determinar los procedimientos que mejoren su respectivo registro, selección, contratación y ejecución de dichas funciones; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Evaluación, y de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; así como de la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° y en el Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual contiene cuatro (04) Capítulos, siete (07) Subcapítulos, cuarenta y dos (42) Artículos,