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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2013 (05/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490132 a) Revisar y califi car las solicitudes de inscripción, renovación, modifi cación y cancelación. b) Inscripción de los Terceros en el Registro. c) Renovación, modifi cación y cancelación del registro de los Terceros. d) Administrar y mantener actualizado el Registro. e) Expedir constancias de inscripción, renovación, modifi cación y cancelación que correspondan a las personas naturales o jurídicas registradas como Terceros. f) Mantener, custodiar y administrar el archivo físico de todas las solicitudes de inscripción y documentación presentada para el Registro. g) Efectuar las publicaciones relativas al Registro, en coordinación con la Ofi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, y la Ofi cina de Tecnologías de la Información, en el portal institucional (www.oefa.gob.pe). h) Otras acciones relacionadas con el Registro. 40.2 La Ofi cina de Administración tiene a su cargo las siguientes obligaciones relacionadas con la contratación de los Terceros: a) Suscribir los convenios de servicios entre los Terceros y el OEFA. b) Efectuar el pago de los honorarios por los servicios prestados por los Terceros, previo informe de conformidad emitido por el Órgano de Línea solicitante. c) Otorgar a los Terceros inscritos en el Registro de Personas Naturales seleccionadas los viáticos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación que sean requeridos para el normal desarrollo de las acciones encargadas a los Terceros contratados. Artículo 41°.- Responsable de la selección de los Terceros 41.1 El Comité Permanente es el encargado de seleccionar al Tercero del Registro de Personas Naturales. 41.2 El Comité designado en las bases a que se refi ere el Artículo 30° del presente Reglamento es el encargado de seleccionar al Tercero del Registro de Personas Jurídicas, luego de convocar a concurso. Artículo 42°.- Plazo para la califi cación y publicación de resultados La califi cación y comunicación de resultados de inscripción, renovación, modifi cación y cancelación se realizarán en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contado desde la recepción de la solicitud correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El régimen regulado en el presente Reglamento no tiene naturaleza laboral. No existe vínculo laboral entre el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y los Terceros. Segunda.-La Ofi cina de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Ofi cina de Administración, tendrá a su cargo la implementación electrónica del Registro. Tercera.- De acuerdo a lo indicado en el Informe N° 071-2011/DTN de la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisión de las Contrataciones del Estado - OSCE, la selección de Terceros ya inscritos en el Registro de Personas Naturales y el concurso de Terceros ya inscritos en el Registro de Personas Jurídicas deben ser publicados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, aun cuando dichos procesos no se rijan por la normativa de contratación pública. Cuarta.- La supervisión de los Planes de Cierre y Planes de Abandono podrá ser realizada a través de Terceros que cuenten con experiencia en auditorías relacionadas con dicha función. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los terceros inscritos actualmente en el Registro deberán adecuar su inscripción a lo dispuesto en el presente Reglamento en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia. Transcurrido dicho plazo sin haber realizado la adecuación correspondiente, se procederá a la cancelación automática del registro, sin perjuicio del derecho del Tercero de presentar una nueva solicitud de inscripción en el Registro. Segunda.- Durante los primeros tres (3) años de vigencia del presente Reglamento, respecto de los Terceros Supervisores en Pesquería o Industria, se asignarán los niveles S-I, S-II y S-III con el cumplimiento de la mitad del tiempo de experiencia profesional señalado en sus Artículos 20° y 21°. 907598-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Disponen nueva conformación de la Sala Civil Transitoria, Primera y Segunda Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 69-2013-P-PJ Lima, 1 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Primero.- Que conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de este Poder del Estado designar a los señores jueces que integrarán las salas jurisdiccionales de la Corte Suprema de la República. Segundo.- Que mediante Resolución Administrativa Nº 001-2013-P-PJ, del 2 de enero del año en curso, se dispuso la nueva conformación de las salas supremas para el Año Judicial 2013. Tercero.- Que por Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 013-2013-CE-PJ, de fecha 23 de enero del presente año, se creó la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses, el cual empezaría a contarse desde el 1 de marzo de 2013. Cuarto.- Que no obstante lo anotado, por cuestiones relacionadas a la implementación de la citada Sala Suprema, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante R. A. Nº 012-2013-P-CE-PJ, del 28 de febrero pasado, ha dispuesto la prórroga de la entrada en funcionamiento de la misma, la cual empezará a funcionar el día 11 del presente mes. Quinto.- Que siendo así, se hace necesario adoptar las medidas administrativas del caso para la nueva conformación de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 76º, inciso 1, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la nueva conformación de la Sala Civil Transitoria; Primera y Segunda Salas de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República sea la siguiente: SALA CIVIL TRANSITORIA 1.- Sr. Dr. Jacinto Julio Rodríguez Mendoza (Presidente) 2.- Sr. Dr. Héctor Wilfredo Ponce de Mier 3.- Dra. Ana María Valcárcel Saldaña