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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490125 cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (3) Anexos, y forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Derogar la Directiva N° 001-2012- OEFA/PCD denominada “Procedimiento para la Inscripción en el Registro de Terceros Supervisores y Terceros Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 054- 2012-OEFA/PCD del 25 de junio del 2012. Artículo 3°.- Encargar a la Ofi cina de Administración la publicación de la información de las contrataciones que se generen bajo el régimen establecido en el Reglamento aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1° en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 5°.- Disponer la publicación de los Anexos del Reglamento aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE TERCEROS EVALUADORES, SUPERVISORES Y FISCALIZADORES DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto En aplicación de lo establecido en el Numeral 12.2 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el presente Reglamento tiene por objeto regular los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y clasifi cación de los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores que ejerzan las funciones de fi scalización ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como determinar los procedimientos para el respectivo registro, selección, contratación y ejecución de las funciones ejercidas. Artículo 2°.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables a todas las personas naturales y jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, y a los funcionarios y servidores que participen directa o indirectamente en el proceso de inscripción, selección y contratación de Terceros, independientemente de su régimen contractual. Artículo 3°.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad lograr una efi ciente gestión administrativa en la contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, desde su inscripción en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA hasta el pago correspondiente, optimizando el uso efectivo de los recursos asignados. Artículo 4°.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes defi niciones: a) Categoría: Se refi ere al sector, área o especialidad en la que los Terceros Supervisores, Evaluadores y Fiscalizadores prestarán el servicio. Las categorías son las siguientes: 1. Tercero Supervisor en Minería 2. Tercero Supervisor en Hidrocarburos 3. Tercero Supervisor en Electricidad 4. Tercero Supervisor en Pesquería 5. Tercero Supervisor en Industria 6. Tercero Supervisor de Entidades Públicas 7. Tercero Evaluador en Calidad del Aire 8. Tercero Evaluador de Agua 9. Tercero Evaluador de Suelo 10. Tercero Evaluador de Sistemas Biológicos 11. Tercero Evaluador en Gestión Socioambiental 12. Tercero Fiscalizador b) Fiscalización ambiental: Se refi ere al macroproceso que comprende las funciones de evaluación, supervisión directa, supervisión de Entidades Públicas y fi scalización. c) Nivel: Se refi ere a la experiencia y formación académica acreditada de acuerdo a los requisitos señalados en Título III del presente Reglamento. Los niveles son los siguientes: 1. Supervisor I (S-I) 2. Supervisor II (S-II) 3. Supervisor III (S-III) 4. Evaluador I (E-I) 5. Evaluador II (E-II) 6. Evaluador III (E-III) 7. Fiscalizador I (F-I) 8. Fiscalizador II (F-II) 9. Fiscalizador III (F-III) d) Órgano de Línea: Se refi ere a la Dirección de Evaluación, Dirección de Supervisión y Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos. e) Personal Eventual: Personas naturales integrantes de una empresa inscrita en el Registro de Personas Jurídicas que pueden formar parte del equipo de otra persona jurídica ya inscrita. f) Personal Permanente: Número mínimo de personas con el que debe contar un Tercero inscrito en el Registro de Personas Jurídicas y que se encuentra impedido de formar parte del equipo de otra. g) Registro: Entiéndase como el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA. h) Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita su inscripción en el Registro. i) Tercero: Se refriere a los Terceros Supervisores, Evaluadores y Fiscalizadores inscritos en el Registro. Los tipos de Terceros son los siguientes: 1. Tercero Supervisor (TS): Persona natural o jurídica inscrita en el Registro, que podría ser contratada para ejercer la Función Supervisora Directa o Función Supervisora de Entidades Públicas, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. 2. Tercero Evaluador (TE): Persona natural o jurídica inscrita en el Registro, que podría ser contratada para ejercer la Función Evaluadora o en apoyo a la Función de Supervisión Directa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. 3. Tercero Fiscalizador (TF): Persona natural inscrita en el Registro, que podría ser contratada para colaborar en la etapa de instrucción de la Función Fiscalizadora, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. j) Tercero Seleccionado: Se refi ere al Tercero elegido como resultado de un proceso de selección para ser contratado por el OEFA. CAPÍTULO II SUBCAPÍTULO I REGISTRO DE TERCEROS EVALUADORES, SUPERVISORES Y FISCALIZADORES Artículo 5°.- Clasifi cación del Registro El Registro se clasifi ca en: a) Registro de Personas Naturales b) Registro de Personas Jurídicas Artículo 6°.- Contenido del Registro 6.1 El Registro contiene la relación de especialistas que, de acuerdo a su experiencia y formación académica y profesional, se encuentran facultados para ejercer las actividades de fi scalización ambiental a cargo del OEFA.