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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490130 25.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión. 25.3 La realización de cuatro (4) evaluaciones ambientales equivaldrá a un (1) año de experiencia. Artículo 26°.- Categoría de Tercero Evaluador en Sistemas Biológicos 26.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Evaluador en Sistemas Biológicos deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos: a) Evaluador I (E-I): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) en temas ambientales; 3. Experiencia laboral no menor de cuatro (4) años en evaluación de sistemas biológicos (fl ora, fauna, organismos vivos modifi cados, entre otros); y, 4. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas. b) Evaluador II (E-II): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en temas ambientales; 3. Experiencia laboral no menor de tres (3) años en evaluación de sistemas biológicos (fl ora, fauna, organismos vivos modifi cados, entre otros); y, 4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a sesenta (60) horas lectivas. c) Evaluador III (E-III): 1. Técnico o bachiller en Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes o carreras afi nes; 2. Experiencia no menor de dos (2) años en evaluación de sistemas biológicos (fl ora, fauna, organismos vivos modifi cados, entre otros); y, 3. Experiencia no menor de un (1) año en temas ambientales. 26.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión. 26.3 La realización de cuatro (4) evaluaciones en sistemas biológicos equivaldrá a un (1) año de experiencia. Artículo 27°.- Categoría de Tercero Evaluador en Gestión Socioambiental 27.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Evaluador en Gestión Socioambiental deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos: a) Evaluador I (E-I): 1. Profesional en Derecho, Antropología, Sicología, Sociología, Politología o disciplinas afi nes o ingeniería; 2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años; 3. Experiencia no menor de cuatro (4) años participando en la identifi cación o solución de confl ictos socioambientales, o temas afi nes; y, 4. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas. b) Evaluador II (E-II): 1. Profesional en Derecho, Antropología, Sicología, Sociología, Politología o disciplinas afi nes o ingeniería; 2. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años; 3. Experiencia no menor de tres (3) años participando en la identifi cación o solución de confl ictos socioambientales, o temas afi nes; y, 4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a sesenta (60) horas lectivas. c) Evaluador III (E-III): 1. Bachiller en Derecho, Antropología, Sicología, Sociología, Politología o disciplinas afines o ingeniería; 2. Experiencia laboral de tres (3) años; 3. Experiencia no menor de dos (2) años participando en la identifi cación o solución de confl ictos socioambientales, o temas afi nes; y, 4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a cuarenta (40) horas lectivas. 27.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión. Artículo 28°.- Categoría de Tercero Fiscalizador Las personas naturales que soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Fiscalizador deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos: a) Fiscalizador I (F-I): 1. Profesional en Derecho o Economía; 2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años; 3. Experiencia laboral de tres (3) años conociendo la etapa de instrucción en procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales, o brindando asesoría económica a órganos resolutivos; y, 4. Estudios concluidos de maestría, o de especialización no menor a ciento veinte (120) horas lectivas. b) Fiscalizador II (F-II): 1. Profesional en Derecho o Economía; 2. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años; 3. Experiencia laboral de dos (2) años conociendo la etapa de instrucción en procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales, o brindando asesoría económica a órganos resolutivos; y, 4. Estudios de especialización con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas. c) Fiscalizador III (F-III): 1. Profesional en Derecho o Economía; 2. Experiencia profesional no menor de tres (3) años; 3. Experiencia laboral de un (1) año conociendo la etapa de instrucción en procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales, o brindando asesoría económica a órganos resolutivos; y, 4. Estudios de especialización con duración no menor a cuarenta (40) horas lectivas. SUBCAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN Artículo 29°.- De la selección de Terceros del Registro de Personas Naturales 29.1 La selección de los Terceros ya inscritos en el Registro de Personas Naturales se realizará tomando en consideración las necesidades de los Órganos de Línea solicitantes, y estará a cargo de un Comité Permanente, integrado por tres (3) miembros, designado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo. Esta selección no se rige por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 29.2 Los Órganos de Línea deberán comunicar a la Ofi cina de Administración la necesidad, especifi cando el número de Terceros requeridos y los perfi les académico - profesionales requeridos, así como las actividades a realizar. 29.3 Recibida la solicitud del Órgano de Línea, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la Ofi cina de Administración remitirá al Comité Permanente la relación