Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2013 (05/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de marzo de 2013

6.2 El Registro de Personas Naturales incluye la siguiente informacion: a) Nombre. b) Documento de identidad. c) Domicilio (con mencion de distrito, provincia y departamento). d) Numeros de telefono. e) Correo electronico. f) Observaciones (cuando corresponda). g) MORDAZA, categoria y nivel correspondiente. 6.3 El Registro de Personas Juridicas incluye la siguiente informacion: a) Razon o denominacion social. b) Registro Unico de Contribuyente. c) Inscripcion registral de la persona juridica. d) Nombre de el / los representante(s) legal(es). e) Domicilio. f) Numeros de telefono. g) Correo electronico. h) Observaciones (cuando corresponda). i) MORDAZA y categoria correspondiente. j) Relacion del equipo donde se indique el MORDAZA, categoria y nivel correspondiente. Articulo 7°.- Tramite de las solicitudes Las solicitudes de inscripcion, renovacion, modificacion y cancelacion son gratuitas. Se presentaran ante la Oficina de Tramite Documentario del OEFA o en sus Oficinas Desconcentradas, y seran derivadas a la Oficina de Administracion. SUBCAPITULO II INSCRIPCION EN EL REGISTRO Articulo 8°.- Solicitud de inscripcion La solicitud de inscripcion en el Registro debera ser presentada dentro de los cinco (5) primeros dias habiles de cada mes. Articulo 9°.- Requisitos para la inscripcion de personas naturales 9.1 Toda persona natural que solicite su inscripcion en el Registro debera presentar, obligatoriamente, la siguiente documentacion: a) Solicitud de inscripcion, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento. b) Ficha del Registro Unico de Contribuyente (RUC). c) Curriculum vitae documentado de acuerdo al formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento, adjuntando MORDAZA simple de los siguientes documentos: 1. Titulo profesional o grado academico, segun la categoria para la cual solicita inscripcion; 2. Certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el colegio profesional correspondiente; 3. Actas de supervision, contratos u ordenes de servicio, con la conformidad respectiva, que acrediten la realizacion de evaluaciones o el ejercicio de actividades de instruccion de procesos sancionadores, segun la categoria a la que postula; y, 4. MORDAZA de haber realizado al menos un curso de seguridad y salud en el trabajo. d) Declaracion jurada de no tener antecedentes penales, no estar impedida de contratar con el Estado y de no tener parentesco hasta el MORDAZA grado de afinidad o MORDAZA grado de consanguinidad con funcionario o servidor alguno del OEFA, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento. 9.2 Los Terceros inhabilitados, segun lo dispuesto en el Numeral 14.1 del Articulo 14° del presente Reglamento, no podran solicitar su inscripcion mientras dure la inhabilitacion. 9.3 Los Terceros que hubieran sido sancionados con la cancelacion del registro no podran solicitar una nueva inscripcion.

Articulo 10°.- Requisitos para la inscripcion de personas juridicas 10.1 Las personas juridicas que soliciten su inscripcion en el Registro deberan acreditar cuatro (4) evaluadores o supervisores inscritos en el Registro de Personas Naturales como personal permanente, los cuales deben tener las Categorias E-I, E-II, E-III, S-I o S-II. Los referidos evaluadores y supervisores no podran formar parte del equipo de otra persona juridica ya inscrita. El personal permanente de una personal juridica no puede ser contratado como eventual en otra persona juridica. 10.2 Toda persona juridica que solicite su inscripcion en el Registro debera presentar, obligatoriamente, la siguiente documentacion: a) Solicitud de inscripcion, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento; b) Ficha de Registro Unico de Contribuyente (RUC); c) MORDAZA Literal de la partida o asiento registral de la inscripcion de la empresa en los Registros Publicos, en MORDAZA simple; d) MORDAZA simple del certificado de vigencia de poder del representante legal, expedido por Registros Publicos con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias anteriores a la fecha de la solicitud de inscripcion en el Registro; e) Declaracion jurada de no estar impedida de contratar con el Estado, segun lo establecido en el Articulo 10° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento; y, f) MORDAZA de inscripcion en el Registro de las personas naturales que integran su equipo, segun lo establecido en el Numeral 10.1. 10.3 Los Terceros inhabilitados, segun lo dispuesto en el Numeral 14.1 del Articulo 14° del presente Reglamento, no podran solicitar su inscripcion mientras dure la inhabilitacion. 10.4 Los Terceros que hubieran sido sancionados con la cancelacion del registro no podran solicitar una nueva inscripcion. Articulo 11°.- Vigencia de la inscripcion El plazo de vigencia de la inscripcion en el Registro es de tres (3) anos, contado desde la fecha en que el Tercero fue inscrito. SUBCAPITULO III RENOVACION DE LA INSCRIPCION Articulo 12°.- Solicitud de renovacion de la inscripcion 12.1 La solicitud de renovacion de la inscripcion debera ser presentada por el Tercero MORDAZA de los treinta (30) dias previos a la fecha de vencimiento de la inscripcion. 12.2 Todo Tercero que solicite la renovacion de su inscripcion en el Registro debera presentar, obligatoriamente, la siguiente documentacion: a) Solicitud de renovacion, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento; y, b) Documentacion actualizada de la informacion presentada al momento de la inscripcion, que acredite la prestacion de servicios en los dos (2) ultimos anos, segun la categoria en la que se encuentre inscrito. SUBCAPITULO IV MODIFICACION DE LA INSCRIPCION Articulo 13°.- Modificacion de la inscripcion en el Registro 13.1 El Tercero debera informar acerca de cualquier modificacion de los datos consignados en el Registro y adjuntar lo siguiente: a) Solicitud de modificacion, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento.

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