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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490126 6.2 El Registro de Personas Naturales incluye la siguiente información: a) Nombre. b) Documento de identidad. c) Domicilio (con mención de distrito, provincia y departamento). d) Números de teléfono. e) Correo electrónico. f) Observaciones (cuando corresponda). g) Tipo, categoría y nivel correspondiente. 6.3 El Registro de Personas Jurídicas incluye la siguiente información: a) Razón o denominación social. b) Registro Único de Contribuyente. c) Inscripción registral de la persona jurídica. d) Nombre de el / los representante(s) legal(es). e) Domicilio. f) Números de teléfono. g) Correo electrónico. h) Observaciones (cuando corresponda). i) Tipo y categoría correspondiente. j) Relación del equipo donde se indique el tipo, categoría y nivel correspondiente. Artículo 7°.- Trámite de las solicitudes Las solicitudes de inscripción, renovación, modifi cación y cancelación son gratuitas. Se presentarán ante la Ofi cina de Trámite Documentario del OEFA o en sus Ofi cinas Desconcentradas, y serán derivadas a la Ofi cina de Administración. SUBCAPÍTULO II INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo 8°.- Solicitud de inscripción La solicitud de inscripción en el Registro deberá ser presentada dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. Artículo 9°.- Requisitos para la inscripción de personas naturales 9.1 Toda persona natural que solicite su inscripción en el Registro deberá presentar, obligatoriamente, la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento. b) Ficha del Registro Único de Contribuyente (RUC). c) Currículum vítae documentado de acuerdo al formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento, adjuntando copia simple de los siguientes documentos: 1. Título profesional o grado académico, según la categoría para la cual solicita inscripción; 2. Certifi cado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el colegio profesional correspondiente; 3. Actas de supervisión, contratos u órdenes de servicio, con la conformidad respectiva, que acrediten la realización de evaluaciones o el ejercicio de actividades de instrucción de procesos sancionadores, según la categoría a la que postula; y, 4. Constancia de haber realizado al menos un curso de seguridad y salud en el trabajo. d) Declaración jurada de no tener antecedentes penales, no estar impedida de contratar con el Estado y de no tener parentesco hasta el segundo grado de afi nidad o cuarto grado de consanguinidad con funcionario o servidor alguno del OEFA, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento. 9.2 Los Terceros inhabilitados, según lo dispuesto en el Numeral 14.1 del Artículo 14° del presente Reglamento, no podrán solicitar su inscripción mientras dure la inhabilitación. 9.3 Los Terceros que hubieran sido sancionados con la cancelación del registro no podrán solicitar una nueva inscripción. Artículo 10°.- Requisitos para la inscripción de personas jurídicas 10.1 Las personas jurídicas que soliciten su inscripción en el Registro deberán acreditar cuatro (4) evaluadores o supervisores inscritos en el Registro de Personas Naturales como personal permanente, los cuales deben tener las Categorías E-I, E-II, E-III, S-I o S-II. Los referidos evaluadores y supervisores no podrán formar parte del equipo de otra persona jurídica ya inscrita. El personal permanente de una personal jurídica no puede ser contratado como eventual en otra persona jurídica. 10.2 Toda persona jurídica que solicite su inscripción en el Registro deberá presentar, obligatoriamente, la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento; b) Ficha de Registro Único de Contribuyente (RUC); c) Copia Literal de la partida o asiento registral de la inscripción de la empresa en los Registros Públicos, en copia simple; d) Copia simple del certifi cado de vigencia de poder del representante legal, expedido por Registros Públicos con una antigüedad no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro; e) Declaración jurada de no estar impedida de contratar con el Estado, según lo establecido en el Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento; y, f) Constancia de inscripción en el Registro de las personas naturales que integran su equipo, según lo establecido en el Numeral 10.1. 10.3 Los Terceros inhabilitados, según lo dispuesto en el Numeral 14.1 del Artículo 14° del presente Reglamento, no podrán solicitar su inscripción mientras dure la inhabilitación. 10.4 Los Terceros que hubieran sido sancionados con la cancelación del registro no podrán solicitar una nueva inscripción. Artículo 11°.- Vigencia de la inscripción El plazo de vigencia de la inscripción en el Registro es de tres (3) años, contado desde la fecha en que el Tercero fue inscrito. SUBCAPÍTULO III RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 12°.- Solicitud de renovación de la inscripción 12.1 La solicitud de renovación de la inscripción deberá ser presentada por el Tercero antes de los treinta (30) días previos a la fecha de vencimiento de la inscripción. 12.2 Todo Tercero que solicite la renovación de su inscripción en el Registro deberá presentar, obligatoriamente, la siguiente documentación: a) Solicitud de renovación, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento; y, b) Documentación actualizada de la información presentada al momento de la inscripción, que acredite la prestación de servicios en los dos (2) últimos años, según la categoría en la que se encuentre inscrito. SUBCAPÍTULO IV MODIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 13°.- Modifi cación de la inscripción en el Registro 13.1 El Tercero deberá informar acerca de cualquier modificación de los datos consignados en el Registro y adjuntar lo siguiente: a) Solicitud de modifi cación, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento.