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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2013 (05/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490129 Artículo 22°.- Categoría de Tercero Supervisor de Entidades Públicas. 22.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Supervisor de Entidades Públicas deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos: a) Supervisor I (S-I): 1. Profesional en Derecho, Biología, Ingeniería o carreras afi nes a esta última; 2. Experiencia profesional en temas ambientales no menor de cinco (5) años; y, 3. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas. b) Supervisor II (S-II): 1. Profesional en Derecho, Biología, Ingeniería o carreras afi nes a esta última; 2. Experiencia profesional en temas ambientales no menor de tres (3) años; y, 3. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a sesenta (60) horas lectivas. 22.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión. Artículo 23°.- Categoría de Tercero Evaluador en Calidad del Aire 23.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Evaluador en Calidad del Aire deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos: a) Evaluador I (E-I): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) en temas ambientales; 3. Experiencia laboral no menor de cuatro (4) años en evaluación en calidad del aire; y, 4. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas. b) Evaluador II (E-II): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en temas ambientales; 3. Experiencia laboral no menor de tres (3) años en evaluación en calidad del aire; y, 4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a sesenta (60) horas lectivas. c) Evaluador III (E-III): 1. Técnico o Bachiller en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia no menor de dos (2) años en mantenimiento de equipos de medición de calidad del aire; y, 3. Experiencia no menor de un (1) año en temas ambientales. 23.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión. 23.3 La realización de cuatro (4) evaluaciones ambientales equivaldrá a un (1) año de experiencia. Artículo 24°.- Categoría de Tercero Evaluador en Calidad del Agua 24.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Evaluador en Calidad de Agua deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos: a) Evaluador I (E-I): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) en temas ambientales; 3. Experiencia laboral no menor de cuatro (4) años en evaluación en calidad del agua; y, 4. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas. b) Evaluador II (E-II): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en temas ambientales; 3. Experiencia laboral no menor de tres (3) años en evaluación en calidad del agua; y, 4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a sesenta (60) horas lectivas. e) Evaluador III (E-III): 1. Técnico o Bachiller en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia no menor de dos (2) años en mantenimiento de equipos de medición de calidad del agua; y, 3. Experiencia no menor de un (1) año en temas ambientales. 24.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión. 24.3 La realización de cuatro (4) evaluaciones ambientales equivaldrá a un (1) año de experiencia. Artículo 25°.- Categoría de Tercero Evaluador en Calidad del Suelo 25.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Evaluador en Calidad de Suelo deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos: a) Evaluador I (E-I): 1. Profesional en Ingeniería, Geología, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) en temas ambientales; 3. Experiencia laboral no menor de cuatro (4) años en evaluación en calidad del suelo; y, 4. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas. b) Evaluador II (E-II): 1. Profesional en Ingeniería, Geología, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años en temas ambientales; 3. Experiencia laboral no menor de tres (3) años en evaluación en calidad del suelo; y, 4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a sesenta (60) horas lectivas. c) Evaluador III (E-III): 1. Técnico o Bachiller en Ingeniería, Geología, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia no menor de dos (2) años en mantenimiento de equipos de medición de calidad del suelo; y, 3. Experiencia no menor de un (1) año en temas ambientales.