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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2013 (05/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490123 Que, mediante el Informe Nº 036-2013/VIVIENDA/ VMVU-DNV, la Dirección Nacional de Vivienda propone la apertura de los Registros del Programa Techo Propio (Registro de Grupos Familiares Elegibles, Registro de Entidades Técnicas y Registro de Proyectos) a nivel nacional hasta la asignación de 20 000 BFHs en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, a fi n de atender a los Grupos Familiares a nivel nacional; Que, la justifi cación de la apertura de los Registros del Programa Techo Propio se debe a que los plazos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado con Resolución Ministerial N°102-2012-VIVIENDA, para la inscripción de los Contratos de Obra y para la presentación de la solicitud de código de proyecto, respectivamente, no se están cumpliendo debido a causas no imputables a los grupos familiares elegibles ni a las entidades técnicas, lo cual está impidiendo el cumplimiento de los fi nes del Programa Techo Propio; Que, esta apertura de Registros del Programa Techo Propio también permitirá atender a los Grupos Familiares Elegibles de las convocatorias efectuadas a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 051-2012-VIVIENDA, Nº 159-2012-VIVIENDA y Nº 212-2012-VIVIENDA, así como las Entidades Técnicas que hayan presentado solicitud de código de proyecto y que no hayan excedido el plazo previsto en el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento Operativo, aprobado con Resolución Ministerial N°102- 2012-VIVIENDA; Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y con la fi nalidad de garantizar la participación de los grupos familiares a nivel nacional en el procedimiento de otorgamiento del BFH, así como la culminación del mismo, resulta necesaria la apertura de los Registros del Programa Techo Propio hasta la asignación de 20 000 BFHs en la modalidad de Construcción en Sitio Propio; además, exceptuar el presente proceso de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 091-2011-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó la Metodología para priorizar la atención de la población con el Bono Familiar Habitacional - BFH, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modifi catoria, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Apertura de Registros del Programa Techo Propio para el Año 2013 1.1 Aprobar la apertura de los Registros del Programa Techo Propio para el otorgamiento de 20 000 BFHs, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para lo cual la población a nivel nacional podrá inscribirse en las ofi cinas de atención del Fondo MIVIVIENDA S.A. y en sus centros autorizados a partir del segundo día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial. 1.2 Los Registros del Programa Techo Propio, permanecerán abiertos hasta cuando se hayan asignado los 20 000 BFHs ofertados mediante la presente Resolución Ministerial. Para tales efectos, se exceptúa el cumplimiento de los plazos que establecen el artículo 34° y el numeral 37.1 del artículo 37° del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA. Artículo 2º.- De las Entidades Técnicas 2.1 Para efectos del otorgamiento de los 20 000 BFHs, podrán participar las personas naturales o jurídicas, que se registren como Entidades Técnicas y aquellas que mantengan vigente su Código, siempre que presenten la carta de acreditación emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros – ESFS, a la que hace referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N°102-2012-VIVIENDA. 2.2 Precísese que las cartas de acreditación de capacidad fi nanciera que presenten los postulantes a la Entidad Técnica o las Entidades Técnicas vigentes, deben ser emitidas por una ESFS que cumpla los criterios de riesgo exigidos por el Fondo MIVIVIENDA S.A. Artículo 3º.- De la Publicación de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas El listado de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas, será publicado en las ofi cinas de atención y centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a nivel nacional; así como, en su respectiva página web, siendo la fecha de publicación determinada por dicha entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De los Grupos Familiares Elegibles de la Segunda Convocatoria y su ampliatoria Los Grupos Familiares Elegibles - GFE de las convocatorias efectuadas a través de las Resoluciones Ministeriales N° 051-2012-VIVIENDA, N° 159-2012- VIVIENDA y N° 212-2012-VIVIENDA, que no hayan sido declarados benefi ciarios por el agotamiento de los BFHs ofertados en el marco de dichas convocatorias, así como las Entidades Técnicas que cuenten con solicitud de código de proyecto ingresado y que no hayan excedido el plazo establecido en el numeral 37.3 del Artículo 37° del Reglamento Operativo aprobado con Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, podrán ser atendidos en mérito de la presente Resolución Ministerial, manteniendo su condición de GFE por un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados desde su inscripción en el Registro de GFE. Segunda.- De la UIT aplicable Para efectos de la asignación de los 20 000 BFHs ofertados a través de la presente Resolución Ministerial, se utilizará el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente a la fecha de suscripción del contrato de obra entre el GFE y la Entidad Técnica. Tercera.-Publicación de Normativa Interna El Fondo MIVIVIENDA S.A. aprobará en un plazo máximo de 30 días calendario, mediante normativa interna los criterios de riesgo a los que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Dicha normativa deberá ser publicada en su página web. Cuarta.- Excepción Exceptúese el presente proceso de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 091-2011-VIVIENDA, mediante la cual se aprobó la Metodología para priorizar la atención de la población con el Bono Familiar Habitacional - BFH, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 907606-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de febrero de 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 065-2013-INEI Lima, 1 de marzo de 2013