Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2013 (05/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 5 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490123

Que, mediante el Informe Nº 036-2013/VIVIENDA/ VMVU-DNV, la Direccion Nacional de Vivienda propone la apertura de los Registros del Programa Techo Propio (Registro de Grupos Familiares Elegibles, Registro de Entidades Tecnicas y Registro de Proyectos) a nivel nacional hasta la asignacion de 20 000 BFHs en la modalidad de Construccion en Sitio Propio, a fin de atender a los Grupos Familiares a nivel nacional; Que, la justificacion de la apertura de los Registros del Programa Techo Propio se debe a que los plazos establecidos en el Reglamento Operativo aprobado con Resolucion Ministerial N°102-2012-VIVIENDA, para la inscripcion de los Contratos de Obra y para la MORDAZA de la solicitud de codigo de proyecto, respectivamente, no se estan cumpliendo debido a causas no imputables a los grupos familiares elegibles ni a las entidades tecnicas, lo cual esta impidiendo el cumplimiento de los fines del Programa Techo Propio; Que, esta apertura de Registros del Programa Techo Propio tambien permitira atender a los Grupos Familiares Elegibles de las convocatorias efectuadas a traves de las Resoluciones Ministeriales Nº 051-2012-VIVIENDA, Nº 159-2012-VIVIENDA y Nº 212-2012-VIVIENDA, asi como las Entidades Tecnicas que hayan presentado solicitud de codigo de proyecto y que no hayan excedido el plazo previsto en el numeral 37.3 del articulo 37 del Reglamento Operativo, aprobado con Resolucion Ministerial N°1022012-VIVIENDA; Que, en atencion a lo expuesto en los considerandos anteriores y con la finalidad de garantizar la participacion de los grupos familiares a nivel nacional en el procedimiento de otorgamiento del BFH, asi como la culminacion del mismo, resulta necesaria la apertura de los Registros del Programa Techo Propio hasta la asignacion de 20 000 BFHs en la modalidad de Construccion en Sitio Propio; ademas, exceptuar el presente MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 091-2011-VIVIENDA, mediante la cual se aprobo la Metodologia para priorizar la atencion de la poblacion con el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, en las modalidades de aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modificatoria, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y la Resolucion Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al MORDAZA Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la Apertura de Registros del Programa Techo Propio para el Ano 2013 1.1 Aprobar la apertura de los Registros del Programa Techo Propio para el otorgamiento de 20 000 BFHs, en la Modalidad de Aplicacion de Construccion en Sitio Propio, para lo cual la poblacion a nivel nacional podra inscribirse en las oficinas de atencion del Fondo MIVIVIENDA S.A. y en sus centros autorizados a partir del MORDAZA dia habil de publicada la presente Resolucion Ministerial. 1.2 Los Registros del Programa Techo Propio, permaneceran abiertos hasta cuando se hayan asignado los 20 000 BFHs ofertados mediante la presente Resolucion Ministerial. Para tales efectos, se exceptua el cumplimiento de los plazos que establecen el articulo 34° y el numeral 37.1 del articulo 37° del Reglamento Operativo aprobado por Resolucion Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA. Articulo 2º.- De las Entidades Tecnicas 2.1 Para efectos del otorgamiento de los 20 000 BFHs, podran participar las personas naturales o juridicas, que se registren como Entidades Tecnicas y aquellas que mantengan vigente su Codigo, siempre que presenten la carta de acreditacion emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros ­ ESFS, a la que hace referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del articulo 30 del Reglamento Operativo aprobado por Resolucion Ministerial N°102-2012-VIVIENDA. 2.2 Precisese que las cartas de acreditacion de capacidad financiera que presenten los postulantes a la

Entidad Tecnica o las Entidades Tecnicas vigentes, deben ser emitidas por una ESFS que cumpla los criterios de riesgo exigidos por el Fondo MIVIVIENDA S.A. Articulo 3º.- De la Publicacion de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Tecnicas El listado de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Tecnicas, sera publicado en las oficinas de atencion y centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a nivel nacional; asi como, en su respectiva pagina web, siendo la fecha de publicacion determinada por dicha entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De los Grupos Familiares Elegibles de la MORDAZA Convocatoria y su ampliatoria Los Grupos Familiares Elegibles - GFE de las convocatorias efectuadas a traves de las Resoluciones Ministeriales N° 051-2012-VIVIENDA, N° 159-2012VIVIENDA y N° 212-2012-VIVIENDA, que no hayan sido declarados beneficiarios por el agotamiento de los BFHs ofertados en el MORDAZA de dichas convocatorias, asi como las Entidades Tecnicas que cuenten con solicitud de codigo de proyecto ingresado y que no hayan excedido el plazo establecido en el numeral 37.3 del Articulo 37° del Reglamento Operativo aprobado con Resolucion Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, podran ser atendidos en merito de la presente Resolucion Ministerial, manteniendo su condicion de GFE por un plazo MORDAZA de dieciocho (18) meses contados desde su inscripcion en el Registro de GFE. Segunda.- De la UIT aplicable Para efectos de la asignacion de los 20 000 BFHs ofertados a traves de la presente Resolucion Ministerial, se utilizara el valor de la Unidad Impositiva Tributaria UIT vigente a la fecha de suscripcion del contrato de obra entre el GFE y la Entidad Tecnica. Tercera.-Publicacion de Normativa Interna El Fondo MIVIVIENDA S.A. aprobara en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario, mediante normativa interna los criterios de riesgo a los que hace referencia el articulo 2 de la presente Resolucion Ministerial. Dicha normativa debera ser publicada en su pagina web. Cuarta.- Excepcion Exceptuese el presente MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 091-2011-VIVIENDA, mediante la cual se aprobo la Metodologia para priorizar la atencion de la poblacion con el MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, en las modalidades de aplicacion de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 907606-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis areas geograficas correspondientes al mes de febrero de 2013
RESOLUCION JEFATURAL Nº 065-2013-INEI MORDAZA, 1 de marzo de 2013

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