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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de marzo de 2013 490127 b) Los documentos que sustenten la modifi cación solicitada. c) Tratándose del traslado del personal permanente a que se refi ere el primer párrafo del Numeral 10.1 del Artículo 10° del presente Reglamento deberá presentar: 1. Copia del documento que acredite la culminación del vínculo contractual con la persona jurídica anterior; y, 2. Copia del contrato con la nueva persona jurídica. 13.2 El Tercero inscrito en el Registro de Personas Naturales que cambie de tipo, categoría o nivel tendrá que efectuar una nueva inscripción. SUBCAPÍTULO V SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 14°.- Causales de suspensión de la inscripción 14.1 La inscripción del registro podrá ser suspendida hasta por dos (2) años. Cuando el periodo de suspensión supere el periodo de vigencia, el Tercero quedará inhabilitado hasta cumplir el periodo de suspensión. 14.2 Son causales de suspensión de la inscripción en el Registro las siguientes: a) Tratándose de Terceros inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, no contar con el personal permanente requerido. La suspensión se mantendrá mientras no se subsane dicho requisito. b) La comisión de falta ética leve o grave de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36° del presente Reglamento. c) Incumplimiento de obligaciones, prestación de servicios o presentación de informes que no cumplan con los Términos de Referencia requeridos y metas propuestas por el Órgano de Línea solicitante, previo informe de dicho órgano recomendando la suspensión del registro. d) Otras que se deriven del Contrato de Servicios de Supervisión/Evaluación/Fiscalización entre el Tercero y el OEFA. 14.3 La suspensión del registro de los Terceros inscritos en el Registro de Personas Jurídicas conlleva a la suspensión del personal permanente o eventual comprometido en la causal de suspensión. Artículo 15°.- Causales de cancelación de la inscripción 15.1 Son causales de cancelación de la inscripción en el Registro las siguientes: a) La decisión unilateral del Tercero. b) Presentar documentación o declarar información, falsa o adulterada. c) Incumplir la cláusula de confi dencialidad prevista en el Artículo 32° del presente Reglamento. d) La comisión de falta ética muy grave de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36° del presente Reglamento. e) Incumplimiento reiterado de obligaciones, prestación de servicios o presentación de informes que no cumplan con los Términos de Referencia requeridos y metas propuestas por el Órgano de Línea solicitante, previo informe de dicho órgano recomendando la cancelación del registro. f) Otras que se deriven del Contrato de Servicios de Supervisión/Evaluación/Fiscalización entre el Tercero y el OEFA. 15.2 La cancelación del registro de los Terceros inscritos en el Registro de Personas Jurídicas conlleva la cancelación del registro del personal permanente o eventual comprometido en la causal de suspensión. Artículo 16°.- Cancelación de la inscripción a solicitud del Tercero Para el trámite de cancelación de la inscripción por decisión unilateral debe presentarse la solicitud respectiva, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento. CAPÍTULO III SUBCAPÍTULO I TERCEROS EVALUADORES, SUPERVISORES Y FISCALIZADORES Artículo 17°.- Categoría de Tercero Supervisor en Minería 17.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Supervisor en Minería deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos: a) Supervisor I (S-I): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en el sector; 3. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años realizando supervisiones ambientales o auditorías similares; y, 4. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ciento veinte (120) horas lectivas. b) Supervisor II (S-II): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en el sector; 3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) años realizando supervisiones ambientales o auditorías similares; y, 4. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a ochenta (80) horas lectivas. c) Supervisor III (S-III): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de dos (2) años en el sector; y, 3. Estudios de especialización en temas ambientales con duración no menor a cuarenta (40) horas lectivas. 17.2 Los profesionales antes mencionados deberán contar con colegiatura hábil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesión. 17.3 La realización de cuatro (4) supervisiones ambientales o auditorías similares equivaldrá a un (1) año de experiencia. Artículo 18°.- Categoría de Tercero Supervisor en Hidrocarburos 18.1 Las personas que a título personal o como integrantes de una persona jurídica soliciten su inscripción en la Categoría de Tercero Supervisor en Hidrocarburos, deberán cumplir, según el nivel, con los siguientes requisitos mínimos: a) Supervisor I (S-I): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de seis (6) años en el sector; 3. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años realizando supervisiones ambientales o auditorías similares; y, 4. Estudios concluidos de maestría, o especialización en temas ambientales con duración no menor a ciento veinte (120) horas lectivas. b) Supervisor II (S-II): 1. Profesional en Ingeniería, Biología, Química o carreras afi nes; 2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) años en el sector;