Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2013 (05/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 5 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
CAPITULO III SUBCAPITULO I

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b) Los documentos que sustenten la modificacion solicitada. c) Tratandose del traslado del personal permanente a que se refiere el primer parrafo del Numeral 10.1 del Articulo 10° del presente Reglamento debera presentar: 1. MORDAZA del documento que acredite la culminacion del vinculo contractual con la persona juridica anterior; y, 2. MORDAZA del contrato con la nueva persona juridica. 13.2 El Tercero inscrito en el Registro de Personas Naturales que cambie de MORDAZA, categoria o nivel tendra que efectuar una nueva inscripcion. SUBCAPITULO V SUSPENSION Y CANCELACION DE LA INSCRIPCION Articulo 14°.- Causales de suspension de la inscripcion 14.1 La inscripcion del registro podra ser suspendida hasta por dos (2) anos. Cuando el periodo de suspension supere el periodo de vigencia, el Tercero quedara inhabilitado hasta cumplir el periodo de suspension. 14.2 Son causales de suspension de la inscripcion en el Registro las siguientes: a) Tratandose de Terceros inscritos en el Registro de Personas Juridicas, no contar con el personal permanente requerido. La suspension se mantendra mientras no se subsane dicho requisito. b) La comision de falta etica leve o grave de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 36° del presente Reglamento. c) Incumplimiento de obligaciones, prestacion de servicios o MORDAZA de informes que no cumplan con los Terminos de Referencia requeridos y metas propuestas por el Organo de Linea solicitante, previo informe de dicho organo recomendando la suspension del registro. d) Otras que se deriven del Contrato de Servicios de Supervision/Evaluacion/Fiscalizacion entre el Tercero y el OEFA. 14.3 La suspension del registro de los Terceros inscritos en el Registro de Personas Juridicas conlleva a la suspension del personal permanente o eventual comprometido en la causal de suspension. Articulo 15°.- Causales de cancelacion de la inscripcion 15.1 Son causales de cancelacion de la inscripcion en el Registro las siguientes: a) La decision unilateral del Tercero. b) Presentar documentacion o declarar informacion, falsa o adulterada. c) Incumplir la clausula de confidencialidad prevista en el Articulo 32° del presente Reglamento. d) La comision de falta etica muy grave de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 36° del presente Reglamento. e) Incumplimiento reiterado de obligaciones, prestacion de servicios o MORDAZA de informes que no cumplan con los Terminos de Referencia requeridos y metas propuestas por el Organo de Linea solicitante, previo informe de dicho organo recomendando la cancelacion del registro. f) Otras que se deriven del Contrato de Servicios de Supervision/Evaluacion/Fiscalizacion entre el Tercero y el OEFA. 15.2 La cancelacion del registro de los Terceros inscritos en el Registro de Personas Juridicas conlleva la cancelacion del registro del personal permanente o eventual comprometido en la causal de suspension. Articulo 16°.- Cancelacion de la inscripcion a solicitud del Tercero Para el tramite de cancelacion de la inscripcion por decision unilateral debe presentarse la solicitud respectiva, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento.

TERCEROS EVALUADORES, SUPERVISORES Y FISCALIZADORES Articulo 17°.- Categoria de Tercero Supervisor en Mineria 17.1 Las personas que a titulo personal o como integrantes de una persona juridica soliciten su inscripcion en la Categoria de Tercero Supervisor en Mineria deberan cumplir, segun el nivel, con los siguientes requisitos minimos: a) Supervisor I (S-I): 1. Profesional en Ingenieria, Biologia, Quimica o carreras afines; 2. Experiencia profesional no menor de seis (6) anos en el sector; 3. Experiencia profesional no menor de cinco (5) anos realizando supervisiones ambientales o auditorias similares; y, 4. Estudios concluidos de maestria, o especializacion en temas ambientales con duracion no menor a ciento veinte (120) horas lectivas. b) Supervisor II (S-II): 1. Profesional en Ingenieria, Biologia, Quimica o carreras afines; 2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) anos en el sector; 3. Experiencia profesional no menor de cuatro (4) anos realizando supervisiones ambientales o auditorias similares; y, 4. Estudios de especializacion en temas ambientales con duracion no menor a ochenta (80) horas lectivas. c) Supervisor III (S-III): 1. Profesional en Ingenieria, Biologia, Quimica o carreras afines; 2. Experiencia profesional no menor de dos (2) anos en el sector; y, 3. Estudios de especializacion en temas ambientales con duracion no menor a cuarenta (40) horas lectivas. 17.2 Los profesionales MORDAZA mencionados deberan contar con colegiatura habil solo si esta circunstancia es requisito obligatorio para el ejercicio de la profesion. 17.3 La realizacion de cuatro (4) supervisiones ambientales o auditorias similares equivaldra a un (1) ano de experiencia. Articulo 18°.- Categoria de Tercero Supervisor en Hidrocarburos 18.1 Las personas que a titulo personal o como integrantes de una persona juridica soliciten su inscripcion en la Categoria de Tercero Supervisor en Hidrocarburos, deberan cumplir, segun el nivel, con los siguientes requisitos minimos: a) Supervisor I (S-I): 1. Profesional en Ingenieria, Biologia, Quimica o carreras afines; 2. Experiencia profesional no menor de seis (6) anos en el sector; 3. Experiencia profesional no menor de cinco (5) anos realizando supervisiones ambientales o auditorias similares; y, 4. Estudios concluidos de maestria, o especializacion en temas ambientales con duracion no menor a ciento veinte (120) horas lectivas. b) Supervisor II (S-II): 1. Profesional en Ingenieria, Biologia, Quimica o carreras afines; 2. Experiencia profesional no menor de cinco (5) anos en el sector;

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