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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490216 Artículo Tercero.- Constitución del CCRT: El Comité Consultivo Regional de Turismo Piura (CCRT) está constituido por: 3.1.- Un Comité de Coordinación Regional: tiene como principales actividades: - Tomar decisiones y ejecutar las mismas para el mejor desarrollo del CCRT - Coordinar, conducir y monitorear las actividades del CCRT - Fortalecer y lograr acuerdos de competitividad en la actividad turística regional. 3.1.1.- El Comité de Coordinación Regional estará integrado por: - Presidente: a cargo del Gerente Regional de Desarrollo Económico - Vicepresidente: elegido entre los representantes de los grupos de trabajo - Coordinadores Provinciales: representantes de cada una de las Municipalidades Provinciales de la Región Piura - Coordinadores de Grupos de Trabajo: representantes del sector privado: - Agencia de Viajes - Prestadores de servicios Turísticos - Agencia de Hoteles. - Centros de Enseñanza - Universidades - CITE Artesanal - Cámara de Comercio - Empresas de transporte. 3.2.- Secretaría Técnica: Encargada de brindar apoyo técnico administrativo, de soporte al accionar del Comité de Coordinación Regional, está bajo la responsabilidad de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (DIRCETUR). Tiene la asistencia y apoyo de: - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente - Dirección Regional de Cultura - Dirección Regional de Educación. - Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNAP. - Policía Nacional del Perú - Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo PROMPERÚ - Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI 3.3.- Grupos de Trabajo: Encargados de brindar asistencia técnica al Comité de Coordinación Regional, integrados por Grupos Técnicos de: - Agencia de Viajes y Turismo de la región. - Prestadores de servicios turísticos, inscritos en el directorio nacional de servicios turísticos.. - Hoteles, Restaurantes y afi nes de la región. - Centros de Enseñanza, conformada por los institutos, escuelas o centros de educación superior no universitaria que otorgan títulos a nombre de la nación en la cerrera de turismo, hotelería, gastronomía y otras relacionadas al sector. - Universidades, conformado por las universidades que otorgan título profesional de la carrera de turismo, hotelería, gastronomía y otras relacionadas al sector. - Centro de Innovación Tecnológica Turística Artesanal de la región. - Cámara de Comercio, conformadas por las cámaras de comercio de la Región - Empresa de transportes terrestres y aéreos, conformado por las empresas de transportes terrestre de servicios turísticos y las empresas aéreas que brindan servicios en la región. El Comité Consultivo Regional de Turismo Piura (CCRT), a través del Comité de Coordinación Regional y por mayoría de sus miembros, podrá aceptar la inclusión o separación de los integrantes de los grupos de trabajo, dando cuenta al Consejo Regional en su oportunidad. Artículo Cuarto.- Abrogar las Ordenanzas Regionales: Nº 072-2005/GRP-CR, Nº 178-2010/GRP-CR, y Nº 215- 2011/GRP-CR, así como cualquier otra norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la elaboración y posterior aprobación del Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo - CCRT, dentro del plazo de 45 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece. TOMÁS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente del Gobierno Regional Piura 907160-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran mantener la vigencia del Plano de Zonificación del distrito de Ancón, aprobado por Ordenanza Nº 1018-MML ORDENANZA N° 1662 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Vista en Sesión Ordinaria de fecha 26 de febrero del 2013, el Informe 13-2012-MML-CTT de la Comisión Técnica de Trabajo; de acuerdo a lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen Nº19-2013-CMDUVN; De conformidad con el Artículo 23° de la Ordenanza N° 1617; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA MANTENER LA VIGENCIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE ANCON APROBADO POR ORDENANZA N° 1018-MML Artículo Único.- Declarar desfavorable la petición reaalizada por Inmobiliaria Eco Espacios S.A.C.- Expediente N°103290-12; manteniendo la vigencia del Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo correspondiente al Distrito de Ancón, aprobado por Ordenanza N° 1018-MML, publicada el 11 de julio del 2007. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 26 FEB. 2013 SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 907454-1