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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2013 (06/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490215 Ofi cial “El Peruano”, conforme a la Ley N° 29951/Ley de Presupuesto Público para el Año 2013. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. JOSÉ CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa 907272-6 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Adecúan la constitución, organización y atribuciones del Comité Consultivo Regional de Turismo Piura (CCRT) y derogan las Ordenanzas Regionales Nºs. 072-2005/GRP-CR, 178-2010/ GRP-CR y 215-2011/GRP-CR ORDENANZA REGIONAL Nº 260-2013/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 7º del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, el artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley General de Turismo – Ley Nº 29408, establece en su artículo 10º que los Gobiernos Regionales crearán un Comité Consultivo Regional de Turismo, con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de política relacionadas con la actividad turística regional; norma que fue reglamentada con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR de 16 de enero del 2010, que en su artículo 13º señala que el Consejo Consultivo de Turismo – CCT y los Comités Consultivos Regionales de Turismo, establecerán los mecanismos que les permita conocer y coordinar las recomendaciones, opiniones y propuestas que efectúen en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley; Que, con Ordenanza Regional Nº 072-2005/GRP-CR de 19 de junio de 2005 se aprobó la creación del Consejo Regional de Turismo de la Región Piura; posteriormente con Ordenanza Regional Nº 178-2010/GRP-CR de 03 de febrero de 2010 se modifi có la denominación de dicho ente por el de Consejo Consultivo Regional de Turismo de Piura, estableciéndose sus funciones y conformación de sus integrantes; y, fi nalmente, con Ordenanza Regional Nº 215- 2011/GRP-CR del 14 de setiembre de 2011, se modifi caron los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y se suprimieron los artículos 9º, 10º y 11º de la Ordenanza Regional Nº 178- 2010/GRP-CR, modifi cando su denominación a Comité Consultivo Regional de Turismo; Que, mediante Memorando Nº 009-2013/GRP-420000 del 07 de enero de 2013, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico solicita la modifi cación de la estructura orgánica del Comité Consultivo Regional de Turismo, creado con Ordenanza Regional Nº 072-2005/GRP-CR, modifi cada por Ordenanzas Regionales Nº 178-2010/GRP-CR y Nº 215-2011/GRP-CR; la cual fue acordada en reunión del 19 de diciembre de 2012 del Comité Consultivo Regional de Turismo (CCRT), acorde con las necesidades regionales, así como los fi nes y objetivos de la RED REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO, creada por la Ordenanza Regional Nº 243-2012/GRP-CR; Que, con Informe Nº 101-2013/GRP-460000 del 17 de enero de 2013, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite conformidad para continuación de la modifi cación solicitada por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; y, con Informe Nº 0013-2013/GRP-200010-ACCR del 18 de febrero de 2013, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, recomienda la aprobación de la propuesta en mención; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02-2013, de fecha 20 de febrero de 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE ADECUA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO PIURA (CCRT) Y DEROGA LAS ORDENANZAS REGIONALES Nº 072-2005/GRP-CR, Nº 178-2010/ GRP-CR Y Nº 215-2011/GRP-CR Artículo Primero.- Constitución del CCRT El Consejo Regional de Turismo de Piura, creado mediante Ordenanza Regional Nº 072-2005/GRP-CR, denominado COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE PIURA (CCRT) mediante Ordenanza Regional Nº 215-2011/GRP-CR, en concordancia con la denominación establecida en la Ley General de Turismo - Ley Nº 29408, es el interlocutor regional en materia de turismo ante instituciones públicas y privadas de carácter nacional, regional y local, y representará a la Región Piura en los procesos de integración turística subnacional. Artículo Segundo.- Funciones del CCRT El Comité Consultivo Regional de Turismo Piura (CCRT), tiene las siguientes funciones: 2.1. Formular recomendaciones sobre acciones, lineamientos de política y normas relacionadas con la actividad turística regional, en concordancia con el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) y el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR). 2.2. Promover el desarrollo integral de la actividad turística en la región Piura de manera sostenible, competitiva, e inclusiva, a través de la participación, diálogo, coordinación, y concertación con las instituciones públicas y privadas. 2.3. Canalizar la comunicación, propiciar el diálogo, la coordinación y concertación entre el sector público y privado a fi n de lograr una visión regional conjunta sobre el sector, las políticas y estrategias de desarrollo a aplicar, para optimizar el uso de los presupuestos destinados al sector turismo y de aquéllos que incidan en las actividades del sector. 2.4. Promover de manera concertada la actualización del Plan Estratégico Regional de Turismo de Piura (PERTUR). 2.5. Emitir opinión sobre los planes, programas y proyectos regionales que se sometan a su consideración. 2.6. Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista. 2.7. Proponer su reglamento interno al Gobierno Regional Piura para su aprobación, mediante Decreto Regional. 2.8. Facilitar la obtención de apoyo para proyectos que contribuyan al desarrollo del Turismo Sostenible, a través de organismos e instituciones del sector público y privado que brindan cooperación técnica y/o financiera. 2.9. Otras funciones afi nes que se sometan a su consideración.