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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2013 (10/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de marzo de 2013 490563 de Licencias y Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispone en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe, en el Portal Institucional www.munisurco.gob. pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Sétimo.- LA PRESENTE Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 909384-1 Aprueban Ordenanza para la regularización de deudas tributarias generadas como producto de la declaración voluntaria del contribuyente ORDENANZA Nº 446-MSS Santiago de Surco, 21 de febrero de 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 06-2013-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 494-2013-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 119-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 107-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 070-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 014-2013-SGCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Control Tributario, sobre proyecto de Ordenanza para la Regularización de Deudas Tributarias Generadas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Informe Nº 014-2013-SGCT-GAT-MSS del 31.01.2013, la Subgerencia de Control Tributario señala que, los objetivos específi cos del benefi cio propuesto a través del presente proyecto de Ordenanza, son: a) Estimular al contribuyente a que sincere su condición y la situación de sus predios ante esta Administración Tributaria. b) Inducir al contribuyente a que resuelva el problema de su deuda, después de haberse presentado como nuevo contribuyente del distrito, o haber sincerado la condición de sus predios, tomando conocimiento del monto íntegro de sus obligaciones, y proponiéndole los benefi cios de la presente campaña a fi n de que evalúe el saneamiento de sus obligaciones tributarias. c) Incrementar los ingresos por incorporación de contribuyentes y recuperación de las diferencias dejadas de cobrar por subvaluación de predios. Que, asimismo, señala que las condiciones que se proponen en esta ocasión, presentan una diferencia respecto de anteriores campañas, así, no se considera un descuento en el valor insoluto de los tributos, sino que se propone un descuento del 100% del interés moratorio, derecho de emisión, factor de reajuste para el caso del Impuesto Predial, Multas Tributarias, es decir a la condonación de los temas mencionados; Que, con Memorándum Nº 070-2013-GAT-MSS del 01.02.2013, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la presente propuesta de Ordenanza, así como el precitado Informe, señalando que a fi n de incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre los administrados del distrito, resulta necesario promover la regularización de las mismas mediante la subsanación voluntaria o por acciones de fi scalización por parte de la Administración, por lo que, propone otorgar facilidades de pago respecto de las deudas generadas con motivo de la declaración voluntaria del omiso o subvaluador, y de una fi scalización por parte de la Administración Tributaria, a fi n que los contribuyentes puedan fi nalizar el año en curso, al día en todas sus obligaciones tributarias; Que, mediante Informe Nº 107-2013-GAJ-MSS del 07.02.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme a lo establecido en el item 3.2 del numeral 3 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, señala que resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, dado que con su dación se benefi ciará a los vecinos de esta comuna con la condonación de los intereses moratorios, incentivando de esta manera la formalización de los predios que a la fecha no se encuentran declarados en la Municipalidad. En tal sentido, teniendo en cuenta la normativa vigente, así como la documentación generada, concluye emitiendo opinión por considerar procedente la presente propuesta de Ordenanza; Que, con Memorándum Nº 119-2013-GM-MSS del 13.12.2013, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al proyecto de Ordenanza para la Regularización de Deudas Tributarias generadas como producto de una Fiscalización y de la Declaración Voluntaria; Que, acorde a lo tratado en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 20.02.2013, se consideró modifi car el título de la Ordenanza materia del presente Dictamen denominándose “Ordenanza para la Regularización de Deudas y Multas Tributarias Generadas como Producto de la Declaración Voluntaria del Contribuyente”, así