Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2013 (10/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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de Licencias y Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicacion de lo dispone en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el MORDAZA del Estado Peruano www. peru.gob.pe, en el MORDAZA Institucional www.munisurco.gob. pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Articulo Setimo.- LA PRESENTE Ordenanza, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 909384-1

respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar el tributo; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Informe Nº 014-2013-SGCT-GAT-MSS del 31.01.2013, la Subgerencia de Control Tributario senala que, los objetivos especificos del beneficio propuesto a traves del presente proyecto de Ordenanza, son: a) Estimular al contribuyente a que sincere su condicion y la situacion de sus predios ante esta Administracion Tributaria. b) Inducir al contribuyente a que resuelva el problema de su deuda, despues de haberse presentado como MORDAZA contribuyente del distrito, o haber sincerado la condicion de sus predios, tomando conocimiento del monto integro de sus obligaciones, y proponiendole los beneficios de la presente MORDAZA a fin de que evalue el saneamiento de sus obligaciones tributarias. c) Incrementar los ingresos por incorporacion de contribuyentes y recuperacion de las diferencias dejadas de cobrar por subvaluacion de predios. Que, asimismo, senala que las condiciones que se proponen en esta ocasion, presentan una diferencia respecto de anteriores campanas, asi, no se considera un descuento en el valor insoluto de los tributos, sino que se propone un descuento del 100% del interes moratorio, derecho de emision, factor de reajuste para el caso del Impuesto Predial, Multas Tributarias, es decir a la condonacion de los temas mencionados; Que, con Memorandum Nº 070-2013-GAT-MSS del 01.02.2013, la Gerencia de Administracion Tributaria, remite la presente propuesta de Ordenanza, asi como el precitado Informe, senalando que a fin de incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre los administrados del distrito, resulta necesario promover la regularizacion de las mismas mediante la subsanacion voluntaria o por acciones de fiscalizacion por parte de la Administracion, por lo que, propone otorgar facilidades de pago respecto de las deudas generadas con motivo de la declaracion voluntaria del omiso o subvaluador, y de una fiscalizacion por parte de la Administracion Tributaria, a fin que los contribuyentes puedan finalizar el ano en curso, al dia en todas sus obligaciones tributarias; Que, mediante Informe Nº 107-2013-GAJ-MSS del 07.02.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, conforme a lo establecido en el item 3.2 del numeral 3 del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, senala que resulta innecesaria la prepublicacion del presente proyecto de Ordenanza, dado que con su dacion se beneficiara a los vecinos de esta comuna con la condonacion de los intereses moratorios, incentivando de esta manera la formalizacion de los predios que a la fecha no se encuentran declarados en la Municipalidad. En tal sentido, teniendo en cuenta la normativa vigente, asi como la documentacion generada, concluye emitiendo opinion por considerar procedente la presente propuesta de Ordenanza; Que, con Memorandum Nº 119-2013-GM-MSS del 13.12.2013, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al proyecto de Ordenanza para la Regularizacion de Deudas Tributarias generadas como producto de una Fiscalizacion y de la Declaracion Voluntaria; Que, acorde a lo tratado en sesion conjunta de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos de fecha 20.02.2013, se considero modificar el titulo de la Ordenanza materia del presente Dictamen denominandose "Ordenanza para la Regularizacion de Deudas y Multas Tributarias Generadas como Producto de la Declaracion Voluntaria del Contribuyente", asi

Aprueban Ordenanza para la regularizacion de deudas tributarias generadas como producto de la declaracion voluntaria del contribuyente
ORDENANZA Nº 446-MSS MORDAZA de MORDAZA, 21 de febrero de 2013 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 06-2013-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 494-2013-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 119-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 107-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 070-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 014-2013-SGCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Control Tributario, sobre proyecto de Ordenanza para la Regularizacion de Deudas Tributarias Generadas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo, el Articulo 41º de la misma MORDAZA, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, senala que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones,

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