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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2013 (10/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de marzo de 2013 490562 sobre proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 265-MSS, que Aprueba y Actualiza el Plano de Alturas Nº PA-02- “Plano de Alturas de Edifi cación” del Área de Tratamiento Normativo III del Distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29072 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como, las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”; asimismo el Artículo 9º numeral 8) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, mediante Ordenanza Nº 912-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima “Aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana” la referida norma dispuso en su Artículo 4º que los Planos de Alturas de Edifi cación correspondientes a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del Distrito de Santiago de Surco, se aprueben por Ordenanza Distrital, en estricta sujeción con los rangos establecidos en las Normas Generales de Zonifi cación (Anexo Nº 02) y en los Planos de Alturas de Nivel Metropolitano (Plano Nº 02), aprobadas por la presente Ordenanza Metropolitana y previa opinión favorable del Instituto Metropolitano de Planifi cación. La Ordenanza Distrital será remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y registro; Que, en merito a la norma expuesta, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, expidió la Ordenanza Nº 265-MSS, que aprobó el “Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a los predios con frente a ejes y sectores urbanos de nivel local del distrito de Santiago de Surco; conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, con la Ordenanza Nº 1644-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, modifi có el Plano de Alturas de Edifi cación en Ejes Viales y Áreas Estratégicas de Nivel Metropolitano, correspondiente a un sector del distrito de Santiago de Surco, estableciendo en su artículo segundo que, en la Manzana A4 de la Urbanización Alborada, es de aplicación el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 912-MML, que faculta a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, aprobar las alturas de las edifi caciones frente a vías locales; Que, mediante Informe Nº 001-2013-SGPUC-GDU- MSS del 08.01.2013, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que se sustenta en los Informes Nros. 01-2013-KMJ-APU del 03.01.2013 y 01-2013-GPR-AL del 04.01.2013 de sus áreas técnica y legal respectivamente, presentan el nuevo plano de alturas para la Manzana A 4 de la Urbanización Alborada indicando que dicha urbanización está concebida con una habilitación urbana de uso residencial predominante con presencia mayoritaria de viviendas unifamiliares; y que un incremento de la densidad poblacional generaría un considerable impacto urbano que transgrediría la dinámica urbana del sector al incrementar la capacidad vehicular de las vías locales, en su mayoría pasajes peatonales, jirones y alamedas con una sección promedio de 7.00 a 12.00 metros de ancho aproximadamente; estableciendo por ello, que la altura de edifi cación normativa deberá ser hasta un máximo de 4 pisos. En esa línea, presentan un proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 265-MSS y actualiza el Plano de Alturas Nº PA-02 “Plano de Alturas de Edifi cación”, del Área de Tratamiento Normativo III del Distrito de Santiago de Surco; Que, con Informes Nºs. 015 y 022-2013-GDU-MSS de fechas 14.01.2013 y 21.01.2013 respectivamente, la Gerencia de Desarrollo Urbano otorga su conformidad al presente proyecto de Ordenanza, señalando que de conformidad con el numeral 3.2) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece Disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, que exceptúa la prepublicación de las normas, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la publicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; siendo que en el presente caso, la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza resulta innecesaria, toda vez que no se contrapone al interés público de los vecinos de la Urbanización La Alborada, en tanto, trata de mitigar el congestionamiento vehicular y limitar la densidad poblacional en la zona; Que, mediante Informe Nº 053-2013-GAJ-MSS del 21.01.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando que, el presente proyecto de ordenanza, se encuentra conforme a la normatividad vigente, resultando procedente su emisión, por lo que, recomienda su remisión al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones; Que, con Memorándum Nº 065-2013-GM-MSS del 23.01.2013, la Gerencia Municipal otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 265-MSS, aprueba y actualiza el Plano de Alturas Nº PA-02 “Plano de Alturas de Edifi cación” del Área de Tratamiento Normativo III del Distrito de Santiago de Surco; Estando al Dictamen Nº 03-2013-CDL-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 053-2013-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en los artículos 9º numeral 8) y 29), 39º, 40º y 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 265-MSS, APRUEBA Y ACTUALIZA EL PLANO DE ALTURAS Nº PA-02 “PLANO DE ALTURAS DE EDIFICACIÓN”, DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- MODIFICAR el Plano de Alturas de Edifi cación respecto a la Manzana A 4, Urbanización Alborada, distrito de Santiago de Surco, aprobado por el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 265-MSS, mediante el cual se aprobó el Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a los predios con frente a ejes y sectores urbanos de Nivel Local del distrito de Santiago de Surco; conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana. Artículo Segundo.- APROBAR Y ACTUALIZAR el Plano Nº PA- 02 “Plano de Alturas de Edifi cación”, del Área de Tratamiento Normativo III del Distrito de Santiago de Surco aprobado mediante la Ordenanza Nº 265-MSS, correspondiente a la Manzana A 4, Urbanización Alborada, distrito de Santiago de Surco, con una altura máxima de 4 pisos, concordante con el perfi l urbano existente y predominante de dicha Urbanización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, que a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, realice las modifi caciones necesarias al Plano de Alturas del Distrito de Santiago de Surco, aprobado y actualizado en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. y a la Subgerencia