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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2013 (10/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de marzo de 2013 490567 inscrita en el ámbito de mayor extensión en la Ficha Nº 367146 y su continuación en la P.E. Nº 44627108 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos; Que, con fecha 16.06.2011 se aprobó la Ordenanza Nº 388-MSS, a través de la cual, se Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco y con Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS del 04.07.2011, se aprobó el Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº 29090; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, - Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco...”; Que, el segundo párrafo del Artículo 31O de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 339-2008-SUNARP/SN, que aprueba la adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley Nº 29090, señala que “... En el supuesto que el predio habilitado forme parte de otro de mayor extensión deberá presentarse, además, el plano de ubicación y localización, el plano perimétrico del área habilitada y del área remanente, así como la memoria descriptiva cuando los datos referidos al área, linderos y medidas perimétricas no consten en la resolución. En este caso, el Registrador independizará el área objeto de la habilitación en mérito a los documentos mencionados en el presente artículo”; Que, mediante el Informe Nº 358-2012-GDU-MSS, del 28.12.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la Provincia de Lima, que forma parte del terreno inscrito en la Ficha Nº 367146 y su continuación en la P.E. Nº 44627108 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, denominado Urbanización Viña del Mar, sustentando la misma en el Informe Nº 619-2012-SGPUC-GDU-MMS del 20.12.2012, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual contiene el Informe Técnico Nº 64- 2012-ORL-ACU del 10.12.2012, indicando que el predio denominado Sub Lote A, inscrito en la P.E. Nº 44627108 cuenta con un área de 23,752.40 m2 y con las siguientes medidas perimétricas: Por el Frente, una línea quebrada de dos tramos que a partir de la derecha miden 89.00 ml y 34.00 ml, con la Av. Las Palmas, por la derecha con una línea quebrada de 4 tramos, que a partir del frente miden 90.00 ml, 79.50 ml, 120.00 ml, 70.00 ml, colindando todos los tramos, con propiedad de terceros, por la izquierda, con una línea quebrada de cinco tramos, que a partir del frente miden 79.50 ml, 113.30 ml, 97.00 ml, 22.80 ml, 84.00 ml, colindando el primer tramo con la Calle Camino Real, el segundo tramo con el camino de servidumbre que sirve al terreno, el tercero y cuarto tramo con la bodega de la propiedad de la vendedora, y el quinto con propiedad de terceros, y por el fondo, con el cementerio de Chorrillos con 77.50 ml. y se encuentra registralmente en condición rústico; Que, en dicho Informe Técnico se menciona que la Urbanización Viña del Mar, se encuentra ocupando parte de dicho predio matriz, en un área de 11,348.87 m2, por lo que a efectos de su habilitación urbana de ofi cio, se procede a realizar su respectiva independización del Predio de mayor extensión inscrito en la Ficha Nº 367146 y su continuación en la Partida Nº 44627108 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al Plano PIND-030- 2012-SGPUC-GDU-MSS; Que, asimismo como consecuencia de la independización señalada en el considerando precedente, resulta necesario defi nir el área remanente del predio inscrito en la Partida Registral Nº 44627108 del Registro de Predios de Lima, para cuyo efecto conviene aprobar el correspondiente plano que defi na la poligonal perimétrica de dicho predio, de un área de 12,403.53 m2, de conformidad al Plano PREM-031-2012-SGPUC-GDU- MSS; Que, el Artículo 24º-A. de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, se cumplió en comunicar al propietario registral del predio matriz inscrito en la Ficha Nº 367146 y su continuación en la P.E. Nº 44627108, en este caso a la Asociación de Vivienda Viña del Mar y ocupantes del mismo, el inicio del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio; Que, de acuerdo a la inspección en campo y el levantamiento de medidas perimétricas realizada por el equipo técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, se ha verifi cado que la Urbanización Viña del Mar, se encuentra conformado por un área Bruta de 11,348.87 m2, distribuida de la siguiente manera: a) Área Útil de 8,165.05 m2, conformada por: Área de Vivienda (52 Lotes), con un área total de 8,131.35 m2 y Área de Equipamiento Urbano (Área Verde), con un área total de 33.70 m2; b) Área de Vías, con un área de 3,183.82 m2; Que, asimismo, se indica que el predio matriz, se encuentra ubicado en el Sector 1 del distrito de Santiago de Surco, considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), aprobada por Ordenanza Nº 1044-MML, publicada el 23.07.2007 y con trazos viales circundantes defi nidos; Que, en el citado informe, también se indica que registralmente el predio cuenta aún con la condición de rústico, está considerado dentro del área urbana, con edifi caciones de carácter permanente, instalaciones de agua potable, alcantarillado e instalaciones eléctricas, cumpliendo de esta manera con las características físicas que señala los literales a), b), c) y d) del Artículo 24º-A de la Ley Nº 29898; Que, por lo indicado, se propone la Independización de un área de 11,348.87 m2 del predio de mayor extensión inscrito en la Ficha Nº 367146 y su continuación en la PE Nº 44627108 de la Zona Registral IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al Plano: PIND-030-2012-SGPUC- GDU-MSS, su consecuente Habilitación Urbana de Ofi cio de la Urbanización Viña del Mar, conforme a los Planos: PU-029-2012-SGPUC-GDU-MSS, PP- 032-2012-SGPUC-GDU-MSS, PTL-033-2012-SGPUC- GDU- MSS, así como la aprobación para su inscripción del Plano: PREM-031-2012-SGPUC-GDU-MSS, que contempla el Área Remanente del predio matriz; todos