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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de marzo de 2013 490564 como de la modifi cación de su objeto, en el sentido de incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o rectifi cación de predios y la regularización de la deuda tributaria que éstas generen; Estando al Dictamen Conjunto Nº 06-2013-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 107-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS GENERADAS COMO PRODUCTO DE LA DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL CONTRIBUYENTE Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto incentivar la declaración voluntaria de inscripción y/o rectifi cación de predios y la regularización de la deuda tributaria que éstas generen. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente benefi cio, las personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, propietarias de predios en el distrito de Santiago de Surco, que se encuentran omisos a la inscripción de su predio o no hubiera actualizado las características del mismo, que permitan la inspección y levantamiento de información de ofi cio en sus predios o lo soliciten voluntariamente, y que cumplan con declarar y pagar la deuda tributaria generada. El acogimiento al presente benefi cio, implica el reconocimiento de la obligación tributaria generada. Artículo Tercero.- CONDICIONES GENERALES Son requisitos para acogerse a los benefi cios dispuestos por la presente ordenanza: a) Permitir la inspección y levantamiento de información predial, que de ofi cio se realice en sus predios, o, solicitar por escrito la inspección a su predio, brindando las facilidades del caso para su realización. b) En caso de inspección a solicitud de parte, esta deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente ordenanza y hasta el 30 de setiembre de 2013, a efectos de realizar las inspecciones correspondientes hasta el 31 de octubre de 2013. c) Firmar las Declaraciones Juradas generadas dentro del proceso de fi scalización. d) Presentar ante cualquiera de los Centros de Atención Surcanos, la correspondiente declaración jurada tributaria, conforme a los datos verifi cados en la inspección, debidamente fi rmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de realizada la inspección del predio. Si este plazo vence en día inhábil, se considerará vencido al primer día hábil siguiente. e) Cancelar o fraccionar el tributo omitido a partir de su declaración jurada, dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a la presentación de la misma. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA NORMA Los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados en el Artículo TERCERO, gozarán de la aplicación de los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de la multa tributaria generada dentro del alcance señalado en el ARTÍCULO SEGUNDO de la presente ordenanza. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o a la diferencia detectada. c) Condonación del 100% del derecho de emisión del tributo omitido, además del factor de reajuste de tratarse del Impuesto Predial. La deuda liquidada con aplicación de los benefi cios de condonación antes mencionados, no está sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 331-MSS ni al Régimen de Incentivos aprobado por la Ordenanza Nº 311-MSS, los cuales permanecerán vigentes y aplicables en todos los demás casos, no acogidos a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- FORMAS DE REGULARIZACIÓN a) POR PAGO AL CONTADO: Pago del monto total insoluto del tributo (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales). Verifi cado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada tales como multas tributarias, intereses moratorios, derechos de emisión y reajustes en caso del Impuesto Predial, serán dejados sin efecto. b) POR PAGO FRACCIONADO: El pago del total del monto insoluto del tributo resultante (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales), podrá fraccionarse hasta en un plazo de veinticuatro (24) cuotas, incluyendo la cuota inicial, la que no podrá ser menor del 10% de la deuda. Asimismo, la primera cuota o cuota inicial podrá ser mayor o de igual monto que las restantes, según lo solicite el contribuyente, siempre que no sea menor que el 2% de la UIT vigente para los sectores 3 al 8, o menor que el 1% de la UIT vigente para los sectores 1, 2 y 9. Para estos efectos, los sectores 1 al 9 se encuentran delimitados de acuerdo con el Anexo 2 de la Ordenanza Nº 400-MSS que establece el marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2012, publicada el 29 de diciembre de 2011. Las condiciones de fraccionamiento señaladas en los párrafos precedentes son de aplicación exclusiva a la regularización de deudas tributarias contempladas en la presente Ordenanza. En todo lo demás, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005- MSS, modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 04-2009- MSS, o el que se encuentre vigente. Artículo Sexto.- PERDIDA DE BENEFICIOS a) Los contribuyentes que no presenten la correspondiente Declaración Jurada Tributaria en el plazo estipulado en el literal d) del ARTÍCULO TERCERO, perderán la oportunidad de acogerse a los benefi cios de condonación mencionados, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectúe la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de fi scalización prevista en los artículos 61º y siguientes del TUO del Código Tributario. b) Los contribuyentes que hayan presentado la respectiva declaración jurada tributaria, pero no cumplan con cancelar o fraccionar la deuda generada en aplicación del presente beneficio, dentro del plazo señalado siete (07) días hábiles, perderán los benefi cios de condonación señalados en el Artículo CUARTO. Artículo Sétimo.- PAGOS Los montos pagados por conceptos dentro del alcance de la presente Ordenanza, realizados por los contribuyentes antes de la entrada en vigencia de la misma, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no serán materia de devolución o compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los datos encontrados por efecto de la fi scalización efectuada al amparo de la presente Ordenanza, deberán ser remitidos a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro para la actualización de su base de datos. Segunda.- Los benefi cios otorgados por la presente ordenanza son aplicables a aquellos administrados que, encontrándose omisos a la inscripción de su predio o a la actualización de las características del mismo, se encuentren incursos en proceso de fi scalización por esta Administración Tributaria a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza y siempre que ésta no concluya con la emisión de la resolución de determinación correspondiente. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de