Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2013 (10/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de marzo de 2013

como de la modificacion de su objeto, en el sentido de incentivar la declaracion voluntaria de inscripcion y/o rectificacion de predios y la regularizacion de la deuda tributaria que estas generen; Estando al Dictamen Conjunto Nº 06-2013-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 107-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA PARA LA REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS GENERADAS COMO PRODUCTO DE LA DECLARACION VOLUNTARIA DEL CONTRIBUYENTE Articulo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto incentivar la declaracion voluntaria de inscripcion y/o rectificacion de predios y la regularizacion de la deuda tributaria que estas generen. Articulo Segundo.- ALCANCE Podran acogerse al presente beneficio, las personas naturales, personas juridicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, propietarias de predios en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, que se encuentran omisos a la inscripcion de su predio o no hubiera actualizado las caracteristicas del mismo, que permitan la inspeccion y levantamiento de informacion de oficio en sus predios o lo soliciten voluntariamente, y que cumplan con declarar y pagar la deuda tributaria generada. El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimiento de la obligacion tributaria generada. Articulo Tercero.- CONDICIONES GENERALES Son requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos por la presente ordenanza: a) Permitir la inspeccion y levantamiento de informacion predial, que de oficio se realice en sus predios, o, solicitar por escrito la inspeccion a su predio, brindando las facilidades del caso para su realizacion. b) En caso de inspeccion a solicitud de parte, esta debera presentarse a partir de la vigencia de la presente ordenanza y hasta el 30 de setiembre de 2013, a efectos de realizar las inspecciones correspondientes hasta el 31 de octubre de 2013. c) Firmar las Declaraciones Juradas generadas dentro del MORDAZA de fiscalizacion. d) Presentar ante cualquiera de los Centros de Atencion Surcanos, la correspondiente declaracion jurada tributaria, conforme a los datos verificados en la inspeccion, debidamente firmada por el contribuyente o su representante acreditado, dentro de los treinta (30) dias calendarios siguientes de realizada la inspeccion del predio. Si este plazo vence en dia inhabil, se considerara vencido al primer dia habil siguiente. e) Cancelar o fraccionar el tributo omitido a partir de su declaracion jurada, dentro de los siete (07) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la misma. Articulo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA MORDAZA Los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados en el Articulo TERCERO, gozaran de la aplicacion de los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de la multa tributaria generada dentro del alcance senalado en el ARTICULO MORDAZA de la presente ordenanza. b) Condonacion del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o a la diferencia detectada. c) Condonacion del 100% del derecho de emision del tributo omitido, ademas del factor de reajuste de tratarse del Impuesto Predial. La deuda liquidada con aplicacion de los beneficios de condonacion MORDAZA mencionados, no esta sujeta al Regimen de Gradualidad de Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 331-MSS ni al Regimen de Incentivos aprobado por la Ordenanza Nº 311-MSS, los cuales

permaneceran vigentes y aplicables en todos los demas casos, no acogidos a la presente ordenanza. Articulo Quinto.- FORMAS DE REGULARIZACION a) POR PAGO AL CONTADO: Pago del monto total insoluto del tributo (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales). Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada tales como multas tributarias, intereses moratorios, derechos de emision y reajustes en caso del Impuesto Predial, seran dejados sin efecto. b) POR PAGO FRACCIONADO: El pago del total del monto insoluto del tributo resultante (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales), podra fraccionarse hasta en un plazo de veinticuatro (24) cuotas, incluyendo la cuota inicial, la que no podra ser menor del 10% de la deuda. Asimismo, la primera cuota o cuota inicial podra ser mayor o de igual monto que las restantes, segun lo solicite el contribuyente, siempre que no sea menor que el 2% de la UIT vigente para los sectores 3 al 8, o menor que el 1% de la UIT vigente para los sectores 1, 2 y 9. Para estos efectos, los sectores 1 al 9 se encuentran delimitados de acuerdo con el Anexo 2 de la Ordenanza Nº 400-MSS que establece el MORDAZA legal y disposiciones para el calculo de los Arbitrios Municipales para el ano 2012, publicada el 29 de diciembre de 2011. Las condiciones de fraccionamiento senaladas en los parrafos precedentes son de aplicacion exclusiva a la regularizacion de deudas tributarias contempladas en la presente Ordenanza. En todo lo demas, se regira por lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 01-2005MSS, modificado por Decreto de Alcaldia Nº 04-2009MSS, o el que se encuentre vigente. Articulo Sexto.- PERDIDA DE BENEFICIOS a) Los contribuyentes que no presenten la correspondiente Declaracion Jurada Tributaria en el plazo estipulado en el literal d) del ARTICULO TERCERO, perderan la oportunidad de acogerse a los beneficios de condonacion mencionados, quedando sujetos a la determinacion de la deuda que efectue la Administracion Tributaria en ejercicio de sus facultades de fiscalizacion prevista en los articulos 61º y siguientes del TUO del Codigo Tributario. b) Los contribuyentes que hayan presentado la respectiva declaracion jurada tributaria, pero no cumplan con cancelar o fraccionar la deuda generada en aplicacion del presente beneficio, dentro del plazo senalado siete (07) dias habiles, perderan los beneficios de condonacion senalados en el Articulo CUARTO. Articulo Setimo.- PAGOS Los montos pagados por conceptos dentro del alcance de la presente Ordenanza, realizados por los contribuyentes MORDAZA de la entrada en vigencia de la misma, tienen caracter de cancelatorios, por tanto, no seran materia de devolucion o compensacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los datos encontrados por efecto de la fiscalizacion efectuada al MORDAZA de la presente Ordenanza, deberan ser remitidos a la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro para la actualizacion de su base de datos. Segunda.- Los beneficios otorgados por la presente ordenanza son aplicables a aquellos administrados que, encontrandose omisos a la inscripcion de su predio o a la actualizacion de las caracteristicas del mismo, se encuentren incursos en MORDAZA de fiscalizacion por esta Administracion Tributaria a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza y siempre que esta no concluya con la emision de la resolucion de determinacion correspondiente. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a la Gerencia de Administracion Tributaria y a las unidades organicas que la conforman, y a la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el cumplimiento de la presente Ordenanza; asi como a la Gerencia de

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