Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2013 (10/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de marzo de 2013

Participacion Vecinal, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 401-MSS que regula la Constitucion, Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el articulo 9º inciso 8) de la referida Ley Organica de Municipalidades, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Ordenanza Nº 401-MSS publicada el 16.10.2011, se regula la Constitucion, Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales; Que, con Informe Nº 092-2012-GPV-MSS del 12.10.2012, la Gerencia de Participacion Vecinal, presenta el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 401-MSS, que regula la Constitucion, Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, el mismo que contiene la propuesta de incorporacion y modificacion de diversos articulos de la mencionada ordenanza. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2009-MSS, senalan haber cumplido con la prepublicacion del proyecto de Ordenanza materia del presente dictamen, acorde con lo expresado mediante Memorando Nº 271-2012-GTI-MSS del 31.07.2012 de la Gerencia de Tecnologias de la Informacion; agregando que, mediante Informe Nº 367-2012-SGGDSG-MSS del 03.08.2012, la Subgerencia de Gestion Documental, ha informado que con DS Nº 2181262012 de fecha 18.06.2012, se han formulado observaciones al citado proyecto de ordenanza, habiendose incorporado las que resultaron tecnicamente viables; Que, con Informes Nros. 865-2012-GAJ-MSS y 032-2013-GAJ-MSS del 13.11.2012 y 11.01.2013 respectivamente, la Gerencia de Asesoria Juridica, teniendo en cuenta los presentes actuados, asi como lo senalado en los Articulos 40º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que, las modificaciones a la Ordenanza Nº 401-MSS que regula la Constitucion, Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, propuestas por la Gerencia de Participacion Vecinal, obedecen a facilitar el MORDAZA de eleccion de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales (JVCs), asi como facilitar la mayor participacion de los vecinos en dichos comicios, promover una mayor funcionalidad de las JVCs y detallar de manera MORDAZA y precisa los limites de los subsectores 2.1, 2.2 y 2.4. En tal sentido, concluye opinando por considerar procedente la presente propuesta de Ordenanza; Que, con Memorandum Nº 1252-2012-GM-MSS del 15.11.2012, la Gerencia Municipal remitiendo el presente proyecto de Ordenanza, senala encontrar conforme la misma; Que, asimismo mediante Informe Nº 05-2013-GPVMSS del 10.01.2013, la Gerencia de Participacion Vecinal presenta nuevas precisiones al proyecto de ordenanza, especificamente referidas al literal h) del Articulo 43º respecto a la canalizacion de la participacion de los representantes de la Junta de Delegados Vecinales Comunales en las sesiones de Concejo Municipal; Estando al Dictamen Conjunto N° 02-2013-CASPVCAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participacion Vecinal y Asuntos Juridicos, a los Informes Nros. 865-2012-GAJ-MSS y 032-2013-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades establecidas en los Articulos 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA A LA ORDENANZA Nº 401-MSS QUE REGULA LA CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Articulo Primero.- Modificar el numeral 12.5 del Articulo 12º, el numeral 16.4 del Articulo 16º, el Articulo 22º, el Articulo 23º, el literal d) del Articulo 29º, el Articulo 31º, el numeral 32.5 del Articulo 32º, el literal g) del Articulo 43º y el Articulo 45º de la Ordenanza Nº 401-MSS, que regula la Constitucion, Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, en los siguientes terminos: "Articulo 12º.- Funciones del Comite Electoral (...) 12.5.- Fijar el numero de mesas para el sufragio y designar a los miembros de la misma que estara compuesta por tres (3) miembros: el cargo de Presidente y de Secretario, lo desempenaran personal de la Municipalidad y un vecino del subsector correspondiente actuara en calidad de tercer miembro." "Articulo 16º.- Requisitos para inscribir la lista de Candidatos (...) 16.4. Adjuntar una foto tamano carnet de los miembros de la lista (titulares)." "Articulo 22.- Las mesas de sufragio y los miembros de mesa Cada mesa de sufragio estara compuesta por tres miembros. Desempenan el cargo de Presidente y de Secretario, personal de la Municipalidad y un vecino del subsector correspondiente actuara en calidad de tercer miembro. Los vecinos seran designados mediante sorteo efectuado por el Comite Electoral entre los electores que correspondan a cada mesa. La relacion de los miembros de mesa, asi como de los centros de votacion seran publicados en los locales municipales y en el MORDAZA Institucional con una anticipacion no menor a dos semanas previas a la fecha de realizacion del acto electoral. En caso de ausencia del presidente, procedera a reemplazarlo el Secretario, completandose la mesa con uno de los vecinos electores del respectivo subsector. La mesa de sufragio podra ser instalada con solo dos de sus miembros, en el supuesto que MORDAZA las 9:30 a.m. y que no MORDAZA concurrido alguno de los miembros de mesa designados por el Comite Electoral y de haber realizado la solicitud a los vecinos electores presentes y los mismos muestren su negativa de reemplazar al miembro de mesa ausente." "Articulo 23º.- Del Acto Electoral (...) El acto electoral se inicia con la instalacion de la mesa de sufragio, la cual se realizara segun el cronograma de 09.00 horas a 13:00 horas procediendo a llenar el Acta de Instalacion. (...) La Gerencia de Participacion Vecinal, debera oficiar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) solicitando que brinde la asistencia tecnica respectiva durante el desarrollo del MORDAZA electoral." "Articulo 29º.- La Asamblea General Comunal (...) d.- Del quorum para la realizacion de las asambleas: El quorum para la primera citacion sera la mitad mas uno de los vecinos residentes en el subsector. Constituye quorum en la MORDAZA citacion, los vecinos que se encuentran presentes, despues de transcurridos treinta (30) minutos desde la hora fijada para la primera citacion." "Articulo 31º.- El Consejo Directivo Comunal. (...) El Concejo Directivo Comunal esta compuesto por: Presidente Comunal. Secretario. Vocal de Servicios Sociales y Seguridad Ciudadana. Vocal de Medio Ambiente. Vocal de Desarrollo MORDAZA y Desarrollo Economico Local.

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