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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de marzo de 2013 490560 Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 401-MSS que regula la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Ordenanza Nº 401-MSS publicada el 16.10.2011, se regula la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales; Que, con Informe Nº 092-2012-GPV-MSS del 12.10.2012, la Gerencia de Participación Vecinal, presenta el proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 401-MSS, que regula la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, el mismo que contiene la propuesta de incorporación y modifi cación de diversos artículos de la mencionada ordenanza. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2009-MSS, señalan haber cumplido con la prepublicación del proyecto de Ordenanza materia del presente dictamen, acorde con lo expresado mediante Memorando Nº 271-2012-GTI-MSS del 31.07.2012 de la Gerencia de Tecnologías de la Información; agregando que, mediante Informe Nº 367-2012-SGGD- SG-MSS del 03.08.2012, la Subgerencia de Gestión Documental, ha informado que con DS Nº 2181262012 de fecha 18.06.2012, se han formulado observaciones al citado proyecto de ordenanza, habiéndose incorporado las que resultaron técnicamente viables; Que, con Informes Nros. 865-2012-GAJ-MSS y 032-2013-GAJ-MSS del 13.11.2012 y 11.01.2013 respectivamente, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los presentes actuados, así como lo señalado en los Artículos 40º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, las modifi caciones a la Ordenanza Nº 401-MSS que regula la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, propuestas por la Gerencia de Participación Vecinal, obedecen a facilitar el proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales (JVCs), así como facilitar la mayor participación de los vecinos en dichos comicios, promover una mayor funcionalidad de las JVCs y detallar de manera clara y precisa los límites de los subsectores 2.1, 2.2 y 2.4. En tal sentido, concluye opinando por considerar procedente la presente propuesta de Ordenanza; Que, con Memorándum Nº 1252-2012-GM-MSS del 15.11.2012, la Gerencia Municipal remitiendo el presente proyecto de Ordenanza, señala encontrar conforme la misma; Que, asimismo mediante Informe Nº 05-2013-GPV- MSS del 10.01.2013, la Gerencia de Participación Vecinal presenta nuevas precisiones al proyecto de ordenanza, específi camente referidas al literal h) del Artículo 43º respecto a la canalización de la participación de los representantes de la Junta de Delegados Vecinales Comunales en las sesiones de Concejo Municipal; Estando al Dictamen Conjunto N° 02-2013-CASPV- CAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Vecinal y Asuntos Jurídicos, a los Informes Nros. 865-2012-GAJ-MSS y 032-2013-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA A LA ORDENANZA Nº 401-MSS QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Artículo Primero.- Modifi car el numeral 12.5 del Artículo 12º, el numeral 16.4 del Artículo 16º, el Artículo 22º, el Artículo 23º, el literal d) del Artículo 29º, el Artículo 31º, el numeral 32.5 del Artículo 32º, el literal g) del Artículo 43º y el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 401-MSS, que regula la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, en los siguientes términos: “Artículo 12º.- Funciones del Comité Electoral (…) 12.5.- Fijar el número de mesas para el sufragio y designar a los miembros de la misma que estará compuesta por tres (3) miembros: el cargo de Presidente y de Secretario, lo desempeñaran personal de la Municipalidad y un vecino del subsector correspondiente actuará en calidad de tercer miembro.” “Artículo 16º.- Requisitos para inscribir la lista de Candidatos (…) 16.4. Adjuntar una foto tamaño carnet de los miembros de la lista (titulares).” “Artículo 22.- Las mesas de sufragio y los miembros de mesa Cada mesa de sufragio estará compuesta por tres miembros. Desempeñan el cargo de Presidente y de Secretario, personal de la Municipalidad y un vecino del subsector correspondiente actuará en calidad de tercer miembro. Los vecinos serán designados mediante sorteo efectuado por el Comité Electoral entre los electores que correspondan a cada mesa. La relación de los miembros de mesa, así como de los centros de votación serán publicados en los locales municipales y en el Portal Institucional con una anticipación no menor a dos semanas previas a la fecha de realización del acto electoral. En caso de ausencia del presidente, procederá a reemplazarlo el Secretario, completándose la mesa con uno de los vecinos electores del respectivo subsector. La mesa de sufragio podrá ser instalada con solo dos de sus miembros, en el supuesto que sean las 9:30 a.m. y que no haya concurrido alguno de los miembros de mesa designados por el Comité Electoral y de haber realizado la solicitud a los vecinos electores presentes y los mismos muestren su negativa de reemplazar al miembro de mesa ausente.” “Artículo 23º.- Del Acto Electoral (…) El acto electoral se inicia con la instalación de la mesa de sufragio, la cual se realizará según el cronograma de 09.00 horas a 13:00 horas procediendo a llenar el Acta de Instalación. (…) La Gerencia de Participación Vecinal, deberá ofi ciar a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) solicitando que brinde la asistencia técnica respectiva durante el desarrollo del proceso electoral.” “Artículo 29º.- La Asamblea General Comunal (…) d.- Del quórum para la realización de las asambleas: El quórum para la primera citación será la mitad más uno de los vecinos residentes en el subsector. Constituye quórum en la segunda citación, los vecinos que se encuentran presentes, después de transcurridos treinta (30) minutos desde la hora fi jada para la primera citación.” “Artículo 31º.- El Consejo Directivo Comunal. (…) El Concejo Directivo Comunal está compuesto por: Presidente Comunal. Secretario. Vocal de Servicios Sociales y Seguridad Ciudadana. Vocal de Medio Ambiente. Vocal de Desarrollo Urbano y Desarrollo Económico Local.