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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de marzo de 2013 490678 Araníbar contra el Acuerdo de Concejo Nº 072-2012-MDS, de fecha 15 de octubre de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de José Luis Huamaní Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01136 y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 6 de setiembre de 2012, Raúl Arca Araníbar solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de José Luis Huamaní Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo (en adelante MDS), por haberse ausentado injustifi cadamente e incurrido en las restricciones de contratación que establece la normativa municipal. Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2012-01136. Los hechos que sustentan la solicitud de vacancia fueron los siguientes: a) La autoridad cuestionada contrató con la exregidora, Ingrid María Alfaro Morales, en oposición a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado. b) Se ausentó injustifi cadamente a más de tres sesiones ordinarias consecutivas y a más de seis no consecutivas durante tres meses. Respecto a los descargos presentados por la autoridad cuestionada Con fecha 15 de octubre de 2012, el alcalde distrital presentó sus descargos, en los siguientes términos: a) El proceso de selección estuvo a cargo del Comité Especial Permanente designado por la Resolución de Alcaldía Nº 081-2011-MDS, de fecha 1 de febrero de 2011, que otorgó la Buena Pro al Consorcio Angamos, y luego de quedar consentido, en su condición de representante legal de la comuna edil, suscribió, con fecha 12 de mayo de 2011, el Contrato Nº 32-2011. b) Al advertirse el impedimento de Ingrid María Alfaro Morales para contratar con el Estado debido a su condición de exregidora, se emitió la Resolución Nº 408-2012-Al, de fecha 17 de setiembre de 2012, que, de ofi cio, declaró la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02-2011- CEP/MDS y del contrato. También se dispuso informar al Tribunal de Contrataciones del Estado y a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para que procedan de acuerdo con sus atribuciones, y que se realicen las acciones legales conforme a ley. c) La infracción a la Ley de Contrataciones del Estado no constituye causal de vacancia. d) La solicitud de vacancia no tiene sustento debido a que a) no cumple con la concurrencia de los elementos subjetivo, objetivo y confl icto de intereses, para determinar que hubiese incurrido en la prohibición de contratar, y b) no se presentó elemento probatorio que acredite las ausencias injustifi cadas. Respecto a la posición de la Municipalidad Distrital de Surquillo En la sesión ordinaria del 15 de octubre de 2012, los miembros de la Municipalidad Distrital de Surquillo, por mayoría, declararon infundada la solicitud de vacancia presentada por Raúl Arca Araníbar. Dicha decisión se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 072-2012- MDS, emitido en la misma fecha. Respecto al recurso de apelación El 29 de octubre de 2012, vía carta notarial, Raúl Arca Araníbar interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo Nº 072-2012-MDS que declaró infundada su solicitud de vacancia, “Solo en cuanto a la causal de restricciones de Contratación”, y no respecto a la causal prevista en el artículo 22, numeral 7 de la LOM sobre inasistencias injustifi cadas del alcalde, conforme se desprende de autos a fojas (157). De igual forma el recurrente alegó que existe un interés directo entre el alcalde municipal y la exregidora, pues ambos han hecho vida partidaria en la organización política Restauración Nacional, que postuló a las Elecciones Municipales 2006. Consideraciones posteriores del apelante Con escrito de fecha 26 de noviembre de 2012, el apelante dedujo la nulidad del acto de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 072-2012-MDS, de fecha 15 de octubre de 2012, que se realizó el 16 de octubre de 2012, alegando simulación de la notifi cación, suplantación de identidad de ciudadano y ocultamiento de su escrito de fecha 24 de octubre de 2012, mediante el cual varió su domicilio procesal (fojas 146 a 147). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral, como cuestión previa, debe pronunciarse sobre la nulidad del acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 072-2012-MDS, de fecha 15 de octubre de 2012, y luego debe determinar si en el presente caso José Luis Huamaní Gonzales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, incurrió en la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM objeto de apelación. CONSIDERANDOS Sobre la nulidad del acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 072-2012-MDS 1. El régimen de la notifi cación personal en la instancia municipal se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la acotada ley, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notifi cación se practicará en el lugar que este haya señalado en la solicitud. Asimismo, cuando la notifi cación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente este en el momento de entregarse la notifi cación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio, debiendo hacer constar su identidad y su relación con el administrado. El artículo 27 de la LPAG establece que también se tendrá por bien notifi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan asumir razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. 2. A fojas 111, obra en autos la Carta Nº 094-2012/SG- MDS, con la que se adjuntó copia certifi cada del Acuerdo de Concejo Nº 072-2012-MDS (fojas 112 a 115) y el cargo de recibido por Marco Antonio Guzmán, quien se identifi có con Documento Nacional de Identidad Nº 08866682 (fojas 115 vuelta), anotándose en el rubro Observaciones “Recibió el documento pero se negó a fi rmar el documento”. Es pertinente hacer notar que la persona identifi cada con el Documento Nacional de Identidad Nº 08866682, en la misma dirección domiciliaria, calle San Miguel Nº 601, del distrito de Surquillo, con fecha 27 de setiembre de 2012, también recibió la Carta Nº 090-2012/SG-MDS, de la misma fecha (fojas 052), sin que el administrado cuestionara su recepción; máxime si con dicho documento fue citado para el día 15 de octubre de 2012, en la sede del despacho de la alcaldía, a las 15:00 horas, fecha y lugar donde se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se trató la vacancia del alcalde de la comuna de Surquillo. A mayor abundamiento, en el expediente de traslado de solicitud de vacancia, signado con el número J-2012-01136, a fojas 044, obra el cargo de recibido de la Notifi cación Nº 8406-2012-SG/JNE, del Auto Nº 1, que el 20 de setiembre de 2012 recibió Antonio Guzmán Vélez, quien se identifi có con el Documento Nacional de Identidad Nº 08866682, en el cual se señala como domicilio el jirón San Miguel Nº 601, del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, que tampoco fue objeto de oposición por parte del administrado. Asimismo, también es de verse que a fojas 068 obra el Ofi cio Nº 4376-2012-SG/JNE, que el 24 de octubre de 2012 fue recibido por la mencionada persona. 3. En ese sentido, se advierte que administrativamente no existe argumento válido que revista de nulidad al acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 072-2012- MDS, de fecha 15 de octubre de 2012, en virtud de que este, además, fue objeto de impugnación dentro de los plazos perentorios previstos por ley, hecho corroborado