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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2013 (14/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de marzo de 2013 490826 4.3. Se consideran para la BCFR los programas y proyectos institucionales aprobados por la Alta Dirección dentro del marco del Plan Estratégico Institucional y/o el Plan Operativo Institucional que se encuentren en ejecución de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios y que adicionalmente sean autorizados por la Superintendencia Nacional y los Superintendentes Nacionales Adjuntos, para efectos de la presente resolución. 4.4. La relación de los trabajadores que ejercen los roles en los programas y proyectos2 y los días de labor efectiva, será remitida a la Gerencia de Administración de Personal por el Director del Programa o el Director del Proyecto según corresponda. En el caso de un proyecto con modelo de organización proyectizado, corresponde al jefe de proyecto remitir dicha información. 4.5. Para el caso de los trabajadores que desempeñan el rol de auditor, los días de labor efectiva serán informados a la Gerencia de Administración de Personal por el jefe de la Unidad Orgánica a la que pertenece el trabajador, cuando sea requerida. 4.6. La identi¿ cación de los trabajadores que realizan función riesgosa, así como la emisión del reporte de los días de labor efectiva, son realizados por el jefe de la Unidad Orgánica a la que pertenece el trabajador y remitirá la información a la Gerencia de Administración de Personal, cuando sea requerida. 5. Determinación de la BFCR 5.1 Los montos mensuales de las BFCR para cada grupo, nivel y subnivel se detallan en el siguiente cuadro: COMPO- NENTE NIVELES / SUB NIVELES DE CRITICIDAD FUNCION CRITICA NIVEL / SUB NIVEL NIVEL 0 NIVEL I NIVEL II NIVEL III SUB NIVEL 1 DIFERENCIAL GERENTE “A” S/. 1 800 S/. 1 400 S/. 1 000 SUB NIVEL 2 DIFERENCIAL GERENTE “B” S/. 1 600 S/. 1 200 -- COMPONENTE NIVEL I NIVEL II FUNCIÓN RIESGOSA S/. 1 500 S/. 1 000 Los diferenciales a que se alude para los trabajadores que ejercen los roles de Director de Programa y Jefe de Proyecto, están referidos a la diferencia entre los montos establecidos para los cargos de Gerente Tipo A y Gerente Tipo B3 y los ingresos del trabajador que ejerce el rol de Director de Programa o Jefe de Proyecto, respectivamente. En el caso de trabajadores que cumplen los roles de Nivel I, Nivel II ó Nivel III establecidos como función crítica, el cálculo de sus ingresos mensuales, incluido el monto de la BFCR prevista en el cuadro precedente, no debe superar el nivel remunerativo establecido para el Gerente Tipo B. La BFCR a percibir será la diferencia entre el monto establecido para el cargo de Gerente Tipo B y los ingresos del trabajador que cumple dichas roles. 5.2 Considerando que la BFRC se otorga solo en función del trabajo crítico o riesgoso efectivamente realizado, su pago se otorga desde el primer día de labor efectiva correspondiente a la función crítica o riesgosa y se realiza en forma proporcional a los días completos de labor efectiva. 5.3 La determinación de los días de labor efectiva debe efectuarse considerando únicamente los días que son laborales según la jornada o turno de cada trabajador. 6.- PAGO DE LA BFCR 6.1. La División de Compensaciones y Bene¿ cios gestiona la determinación del monto total de la BFCR que corresponde a cada trabajador involucrado, en base a lo establecido en los puntos 4 y 5 y remite la información a la División de Planillas y Pensiones para la generación y pago de la planilla correspondiente, de acuerdo a lo detallado en el siguiente cuadro: Período de Determinación de la BFCR Mes de Pago de la BFCR Del 1 de Enero al 31 de Marzo Mayo Del 1 de Abril al 30 de Junio Agosto Del 1 de Julio al 30 de Setiembre Noviembre Del 1 de Octubre al 31 de Diciembre Febrero 6.2. La División de Planillas y Pensiones remite el informe de pago de la BFCR al órgano de control de la institución y lo publica en la Intranet Institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de efectuado el pago. 7.- Disposiciones Complementarias 7.1. Las funciones establecidas como críticas y las zonas diferenciadas establecidas como riesgosa podrán redefenirse en el marco del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional. 7.2. Los casos no previstos en la presente disposición serán resueltos por la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, en coordinación con el órgano competente correspondiente en caso sea necesario. 8.- Disposiciones Transitorias Para efectos de pago a los trabajadores que ejercen los roles de funciones críticas mencionados en el cuadro del punto 3.2 del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 173-2012-SUNAT, modi¿ cada por la Resolución de Superintendencia N° 277-2012/SUNAT, se considerará lo dispuesto en el numeral 5.1 del Anexo de dicha resolución, en tanto se implemente el Modelo de Gobernabilidad de Programas y Proyectos. 2 De acuerdo con la Organización y Roles del Modelo de Gobernabilidad de Programas y Proyectos 3 Según lo establecido en el numeral 4.2 del Anexo 1 y en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 131– 2012/SUNAT y modifi catorias 911794-1 Dictan normas referidas al Registro Especial de Operadores Turísticos y a la implementación del Beneficio establecido en el Decreto Legislativo N° 1125 a favor de estos operadores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 088-2013/SUNAT Lima, 13 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi¿ catorias, establece que las exportaciones de bienes o servicios no están afectas al Impuesto General a las Ventas; Que el numeral 9 del citado artículo 33°, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1125, dispone que se considera exportación a los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o