Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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EXPEDIENTE

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

: Nº 00010-2012-CD-GPRC/ MI MATERIA : Mandato de Interconexion / Recurso de Reconsideracion ADMINISTRADOS : MORDAZA Movil Peru S.A.C./ Telefonica del Peru S.A.A.
VISTOS: (i) Mediante escrito recibido con fecha 29 de enero de 2013, MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA Movil) interpone recurso de reconsideracion contra el Mandato de Interconexion con Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 001-2013-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe N° 162-GPRC/2013 de fecha 07 de marzo de 2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0012013-CD/OSIPTEL de fecha 07 de enero de 2013 se dicto Mandato de Interconexion entre Telefonica y MORDAZA Movil a efectos de incorporar en el Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General N° 181-2000-GG/OSIPTEL, las condiciones tecnicas, economicas y legales para el acceso de los usuarios del servicio movil de MORDAZA Movil, al servicio 0800 (cobro revertido automatico) y 0801 (pago compartido) de Telefonica; Que, mediante escrito recibido con fecha 29 de enero de 2013, MORDAZA Movil interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 001-2013CD/OSIPTEL. La recurrente en su mismo recurso de reconsideracion, solicito la suspension de los efectos de la citada resolucion; Que, mediante carta C.008-GPRC/2013 recibida con fecha 01 de febrero de 2013, se corrio traslado a Telefonica del recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA Movil concediendole un plazo de cinco (05) dias habiles, a efectos que manifieste lo que considere pertinente; Que, mediante comunicacion DR-107-C-0154/CM13 recibida con fecha 07 de febrero de 2013, Telefonica solicito una prorroga de cinco (05) dias habiles para remitir sus comentarios al recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA Movil;

Mediante comunicacion C.009-GPRC/2013 recibida con fecha 14 de febrero de 2013, se otorgo a Telefonica la prorroga solicitada para que remita sus comentarios; Mediante comunicacion DR-107-C-0202/CM-12 recibida con fecha 18 de febrero de 2013, Telefonica absolvio el traslado del recurso de reconsideracion; Mediante comunicacion C.010-GPRC/2013, recibida con fecha 21 de febrero de 2013, se puso en conocimiento de MORDAZA Movil los comentarios de Telefonica al recurso de reconsideracion interpuesto; Mediante escrito recibido con fecha 06 de marzo de 2013, MORDAZA Movil presento alegatos adicionales a su recurso de reconsideracion de fecha 29 de enero de 2013; Mediante comunicacion C.014-GPRC/2013, recibida con fecha 07 de marzo de 2013, se puso en conocimiento de Telefonica los alegatos adicionales de MORDAZA Movil; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 162-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; Que, conforme al articulo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo senalado en el Informe N° 162-GPRC/2013, corresponde declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA Movil; Que, conforme a lo senalado en el Informe N° 162GPRC/2013 corresponde disponer la modificacion del numeral 4.2.2 del Informe N° 626-GPRC/2012 y del numeral 1° "Acceso de llamada a numeros de las series 0800 y 0801" del Anexo 1 -Aspectos Tecnicos- del citado informe; asi como la eliminacion del escenario de comunicacion establecido en el numeral 2 del Anexo 3Liquidacion de Condiciones Economicas- del Informe N° 626-GPRC/2012; Que, asimismo, conforme a lo senalado en el Informe N° 162-GPRC/2013, corresponde que se declare infundada la solicitud de suspension de efectos del Mandato de Interconexion contenido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 001-2013-CD/OSIPTEL presentada por MORDAZA Movil; De acuerdo a lo senalado en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesion 495; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA Movil Peru S.A.C. el 29 de enero de 2013 contra el Mandato de Interconexion dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 001-2013-CD/OSIPTEL, y en consecuencia, se dispone lo siguiente: 1.1 Modificar el numeral 4.2.2 del informe N° 626GPRC/2012, quedando redactado de la siguiente manera: Numeral 4.2.2. "Acceso de llamadas a numeros de las series 0800 y 0801". "De acuerdo a lo establecido en el articulo 52° del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, las empresas operadoras del servicio de telefonia fija y servicios publicos moviles deberan permitir que sus abonados y usuarios puedan efectuar llamadas a los numeros de las series 0800 y 0801, independientemente de su modalidad de contratacion del servicio o MORDAZA de plan tarifario prepago, control, postpago o de consumo abierto. En ese sentido la empresa operadora a la cual pertenece el suscriptor no podra restringir el acceso de las llamadas a los numeros 0800 y 0801, salvo que el suscriptor de las referidas series MORDAZA requerido a la empresa operadora determinadas restricciones para el acceso a sus servicios por parte de los abonados y usuarios. Asimismo, se establece que en ningun caso dichas restricciones podran estar referidas a la modalidad de contratacion del servicio o MORDAZA de plan tarifario (prepago, control o de consumo abierto) y adicionalmente, en el caso de las series 0801 bajo la modalidad de tarifa local al

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