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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491037 Nº CAMPO DEFINIDO SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) DESCRIPCIÓN(5) Condición de emisión (3) Requisitos mínimos (4) Validación Representación impresa - Información mínima del resumen Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen 26 Sumatoria otros tributos X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representación impresa se podrá consignar “ otros tributos”. 27 Sumatoria otros cargos X X X Sólo si el comprobante de pago que modifi ca cuenta con ese dato. En la representación impresa se podrá consignar “ otros cargos”. 28 Total descuentos X X X X Sólo si el comprobante de pago electrónico que modifi ca cuenta con ese dato. 29 Importe total X X Campo lleno. X X X INFORMACION ADICIONAL 30 Tipo de moneda en la cual se emite la nota de débito electrónica X X Según catálogo Nº 2 del Anexo Nº 8. X X X Según catálogo Nº 2 del Anexo Nº 8. En la representación impresa se podrá consignar el signo de la moneda o su descripción . 31 Serie y número del documento que modifi ca X X La numeración compuesta por la serie y el número correlativo debe corresponer a una factura electrónica. X X X La numeración estará compuesta por la serie y el número correlativo del documento. 32 Tipo de documento del documento que modifi ca X X X X Según catálogo Nº 1 del Anexo. Nº 8. 33 Documento de referencia X X En este rubro se colocará el dato requerido por el inciso a) del numeral 22.3 del artículo 22º, el tipo y número de la guía de remisión y el tipo y número de otro documento o código relacionado con la operación que se factura. El tipo de documento será el indicado en los catálogos Nº s 1 y 12 del Anexo Nº 8, según corresponda. En este caso, en la representación impresa, deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. El código relacionado con la operación que se factura a que se refi ere este ítem es el código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 048-2003- OS/CD, relativo a la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances del SCOP. 34 Leyenda: “Representación impresa de la Nota de Débito electrónica” X X X X Solo en la representación impresa. 35 Leyenda: “Autorizado mediante Resolución xxxxxxx Nº xxxxx” X X X X Solo en la representación impresa. (1) Las disposiciones relativas a las notas electrónicas vinculadas a la factura electrónica también se aplicarán a las notas electrónicas a que se refi ere el inciso a) del artículo 24º, salvo disposición distinta de este anexo. (2) Las disposiciones relativas a las notas electrónicas vinculadas a la boleta de venta electrónica también se aplicarán a las notas electrónicas a que se refi ere el inciso b) del artículo 24º, salvo disposición distinta de este anexo. (3) Respecto de cada campo se debe cumplir con lo señalado en el rubro “validación” y el inciso D del Anexo Nº 9. (4) La información que se coloque en cada campo debe ser la correcta. ANEXO Nº 5 ANEXO Nº 8 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-2012/SUNAT CATÁLOGO DE CÓDIGOS A. CATÁLOGO NO. 01: CÓDIGO DE TIPO DE DOCUMENTO B. CATÁLOGO NO. 02: CÓDIGOS DE TIPO DE MONEDAS. C. CATÁLOGO NO. 03: CÓDIGOS DE TIPO DE UNIDAD DE MEDIDA COMERCIAL. D. CATÁLOGO NO. 04: CÓDIGOS DE PAÍSES. E. CATÁLOGO NO. 05: CÓDIGOS DE TIPOS DE TRIBUTOS F. CATÁLOGO NO. 06: CÓDIGOS DE TIPOS DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD G. CATÁLOGO NO. 07: FACTURA - CÓDIGOS DE TIPO DE AFECTACIÓN DEL IGV H. CATÁLOGO NO. 08: CÓDIGOS DE TIPOS DE SISTEMA DE CÁLCULO DEL ISC