Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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Entonces, al no cenirse el registro de MORDAZA tarifas al Procedimiento de Registro, es a todas luces MORDAZA que se incumplio el articulo 15º del Reglamento de Tarifas, mas aun si el numeral 7.2.5 del aludido procedimiento preve que: "En el caso de tarifas registradas, la informacion contenida en los documentos adjuntos tiene caracter referencial. No sera considerada la registrada informacion, si solo se adjunta el archivo y no se efectua el ingreso de la informacion requerida, o si en estos solo se hace la remision al archivo adjunto." (subrayado agregado) Asimismo, respecto de cuarenta y tres (43) tarifas ­Anexo Nº 6 de Informe Nº 410-GFS/2012-, se observa que sus restricciones no fueron incorporadas en el MORDAZA correspondiente (16), sino que se consignaron unicamente en el documento adjunto que, conforme a lo precisado en el parrafo que antecede, solo tiene caracter referencial y no suple la informacion que debe registrarse en cada MORDAZA pertinente del SIRT. Similar situacion ocurre con relacion a los nueve (09) registros en los que el valor de la tarifa fue, igualmente, consignado solo en el archivo adjunto, mas no en el MORDAZA "caracteristicas", como se debia de acuerdo a lo regulado en el referido Procedimiento de Registro. Tampoco admite duda, que seis (6) registros presentan inconsistencias, puesto que la fecha incluida en el MORDAZA "caracteristicas" difiere de aquella incluida en el documento adjunto -Anexo Nº 7 de Informe Nº 410-GFS/2012-. Cabe resaltar, que el numeral 7.2.5 del Procedimiento de Registro considera de forma explicita que: "La informacion que se incluya en estos adjuntos no podra contener datos distintos de la informacion ingresada en el formato." Del mismo modo, en cuatro (04) registros se verifica que en el MORDAZA "caracteristicas" no se registro el valor nominal de la tarifa, tal como exige el Procedimiento de Registro, sino que solo se hace referencia a un descuento relativo aplicable -Anexo Nº 8 de Informe Nº 410GFS/2012-. Al respecto, al intentar acceder a los vinculos que segun TELEFONICA conducen al registro de la tarifa que es objeto de descuento, a lo que se llega es al MORDAZA en Internet de la citada empresa, mas no al registro SIRT que se afirma. Finalmente, en una (01) tarifa las restricciones no fueron incluidas en el formato "restricciones", sino en el MORDAZA denominado "caracteristicas", lo cual tambien supone la contravencion del articulo 15º del Reglamento de Tarifas. Ahora bien, respecto a los errores de caracter "inevitable" que habrian motivado las transgresiones aludidas en los parrafos anteriores, cabe senalar, tomando en cuenta el analisis realizado previamente, que bajo el nivel de diligencia exigido a TELEFONICA no procede exonerarla de responsabilidad por el motivo alegado. En efecto, el registro de la informacion tarifaria en el SIRT constituye una actividad que se encuentra dentro de la esfera de control de dicha empresa, siendo aquella, por tanto, la unica responsable de adoptar las medidas necesarias para el correcto cumplimiento de sus obligaciones; mas aun si, en el presente caso, a traves de la opcion "Estado Temporal" del SIRT, TELEFONICA tuvo la posibilidad de verificar si la informacion que pretendia registrar de forma definitiva, era correcta. Asimismo, no cabe que TELEFONICA busque excluirse de responsabilidad aduciendo que los incumplimientos imputados no deben ser atribuidos a MORDAZA, cuando el ordenamiento juridico y la doctrina admiten la imputacion de responsabilidad a las personas juridicas por la actuacion de las personas fisicas integradas en ella. En efecto, acorde con MORDAZA, si la persona juridica se beneficia de los actos provechosos llevados a cabo por sus organos, debe responder tambien por sus actos perjudiciales (17). Por otro lado, en cuanto a la vulneracion del MORDAZA de informalismo, TELEFONICA confunde cual es el alcance dicho axioma, en tanto el OSIPTEL no esta imputando la inobservancia de alguna formalidad dentro de un procedimiento administrativo, sino el incumplimiento de la obligacion de registrar la informacion tarifaria conforme a los formatos, modalidades y procedimientos aprobados por la Gerencia General. No correspondia, por tanto, que el OSIPTEL requiera subsanacion alguna respecto de la informacion registrada en el SIRT, puesto que TELEFONICA, al igual que el resto de empresas operadoras, es responsable de dicha actividad y, por ende, del cumplimiento del Procedimiento de Registro. Finalmente, en lo relativo a la transgresion del MORDAZA de razonabilidad, es de indicar que el incumplimiento del

articulo 15º del Reglamento de Tarifas, al encontrarse tipificado como infraccion leve en el numeral (i) del articulo 43º de dicha MORDAZA, puede ser sancionado con una multa entre media (0.5) UIT y cincuenta (50) UIT, de acuerdo al articulo 25º de la LDFF. De este modo, respecto a la infraccion imputada, se observa que TELEFONICA incumplio lo dispuesto en el aludido articulo 15º del Reglamento de Tarifas en sesenta y seis (66) registros efectuados en el SIRT, y si bien no existen elementos objetivos que permitan determinar si la informacion registrada causo dano efectivo a los usuarios y en que cuantia, no podria negarse que si existio un perjuicio potencial que pudo haber inducido a error a los usuarios, en lo que concierne a sus decisiones de consumo. No obstante, considerando que no se advierte circunstancia objetiva agravante de la conducta imputada, pero que es necesario disuadir a TELEFONICA para que, en lo sucesivo, sea mas diligente en el registro de la informacion tarifaria, este Consejo Directivo encuentra razonable la sancion impuesta, equivalente a diez (10) UIT; proxima al limite minimo establecido para las infracciones leves. 4.3 Sobre la presunta nulidad de la Resolucion Nº 696-2012-GG/OSIPTEL. TELEFONICA considera que en virtud de los argumentos expuestos en su recurso de apelacion, la Resolucion Nº 696-2012-GG/OSIPTEL debe ser declarada nula de pleno derecho, con arreglo al numeral 1) del articulo 10º de la LPAG. Al respecto, el numeral 1) del articulo 10º de la LPAG establece que constituye un vicio del acto administrativo que acarrea su nulidad, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. Sin embargo, tomando en cuenta que el sustento de la solicitud de TELEFONICA esta constituido por los argumentos que han sido rebatidos y desvirtuados en la presente resolucion, este Consejo Directivo considera que corresponde desestimar dicho pedido de nulidad al carecer de asidero. V. PUBLICACION DE SANCIONES: De conformidad con el articulo 33º de la LDFF, las resoluciones que impongan sanciones por la comision de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se MORDAZA causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al ratificar este Colegiado que TELEFONICA incurrio en la comision de una infraccion grave ­asi como una infraccion leve-, corresponde la publicacion de la presente resolucion y de la Resolucion Nº 696-2012-GG/ OSIPTEL. En aplicacion de las funciones previstas en el literal b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 495. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion presentado por la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A., el 24 de enero de 2013; y, en consecuencia, confirmar las multas de diez (10) UIT y cincuenta y un (51) UIT, impuestas mediante la Resolucion de Gerencia

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"4. INFORMACION OBLIGATORIA DE TARIFAS REGISTRADAS En cumplimiento de lo establecido en el Articulo 15 del Reglamento General de Tarifas, el presente Procedimiento se detalla la informacion que debera ser registrada mediante el SIRT, a traves de los respectivos formatos. (...) - En el MORDAZA de Restricciones: Toda la informacion que limite o excluya la aplicacion de la tarifa, plan, promocion o contrato. Asimismo, las empresas operadoras deberan cumplir con registrar la informacion relativa a los MORDAZA de Horarios Incluidos y Grupos de Destinos, cuando los formatos establecidos asi lo contemplen." MORDAZA MORDAZA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Tecnos. 4º Edicion. MORDAZA, Espana, 2005. Pag. 442.

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