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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491024 la vulneración del principio de tipicidad que denuncia la empresa recurrente. No obstante, cabe precisar que si el acto administrativo recurrido hizo alusión a la inobservancia de las disposiciones del Procedimiento de Registro, fue porque TELEFÓNICA, pese así exigirlo dicha norma, no acreditó haber comunicado al administrador del SIRT los presuntos inconvenientes que tuvo y que manifestó sí haber puesto en conocimiento del OSIPTEL. De este modo, toda vez que TELEFÓNICA incurrió en la infracción tipifi cada en el numeral (ii) del artículo 43º del Reglamento de Tarifas, debido al manifi esto incumplimiento del artículo 11º de dicha norma, queda descartado que el órgano de primera instancia haya realizado interpretación extensiva alguna del tipo infractor, puesto que la empresa recurrente ha sido sancionada sobre la base de un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa), no desconocido para ella. 4.1.3 Respecto a la publicación de las tarifas provenientes de Licitaciones Y Contratos: Sobre la obligación prevista en el artículo 11º del Reglamento de Tarifas, referida a que las empresas operadoras deben comunicar al OSIPTEL y poner a disposición del público en general, incluso, las tarifas de Licitaciones y Contratos, TELEFÓNICA considera que se trata una disposición de carácter formal. Agrega la citada concesionaria, que la fi nalidad de la norma –obtención de información veraz y transparente- se cumple a través de los mecanismos propios de cada proceso de selección –publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), por ejemplo-, en que las entidades de la Administración, en condición de usuarias del servicio público ofertado, son las únicas contratantes de dichas tarifas en cada convocatoria. Asimismo, TELEFÓNICA reitera que la razón por la que no se registraron en el SIRT trescientos setenta (370) tarifas de Licitaciones y Contratos –Anexo Nº 8 del Informe Nº 410-GFS/2012-, fue que, en un inicio, se presentaron supuestos de confusión respecto a la publicación de dichas tarifas, en la medida que la mayoría de aquellas contienen condiciones distintas a las ofrecidas al resto de sus abonados residenciales y comerciales. Respecto a lo señalado por TELEFÓNICA, es de indicar que la exigencia del registro de las tarifas de Licitaciones y Contratos proviene de una norma jurídica, a cuyo cumplimiento se encuentra obligada dicha empresa. Por consiguiente, el hecho de considerar –de forma indebida- meramente formal lo preceptuado en el artículo 11º del Reglamento de Tarifas, no exime a dicha empresa del registro de cada uno de los tipos de tarifas a los que el referido dispositivo alude (tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, así como las tarifas de Licitaciones y Contratos). Sin perjuicio de lo anterior, es de indicar que la obligación de registrar en el SIRT las tarifas de Licitaciones y Contratos, data del mes de setiembre del año 2002, en que se modifi có el artículo 11º del Reglamento de Tarifas, a través de la Resolución Nº 048-2002-CD/OSIPTEL. En efecto, con motivo de la publicación para comentarios del proyecto de modifi cación del artículo 11º del Reglamento de Tarifas (9), TELEFÓNICA opinó sobre dicha incorporación, solicitando que el registro de las tarifas de Licitaciones y Contratos sea retirado de la propuesta, según se aprecia en la Matriz de Comentarios del aludido proyecto. Sin embargo, tras el análisis respectivo, el OSIPTEL no hizo suya la posición de TELEFÓNICA, sino que, por el contrario, ratifi có la obligatoriedad del registro de las tarifas de Licitaciones y Contratos, así como el plazo para su comunicación y publicación, tal como consta en la citada Matriz de Comentarios. De este modo, no cabe alegar supuestos de confusión con relación a la publicación y registro de las referidas tarifas, por cuanto TELEFÓNICA conocía la posición del OSIPTEL desde la emisión de la Resolución Nº 048-2002- CD/OSIPTEL. En todo caso, si la citada empresa aún mantenía dudas respecto a qué tarifas debían registrarse como consecuencia de las negociaciones y contratos de carácter público o privados en los que era parte, pudo formular una consulta al OSIPTEL de cara a obtener la precisión correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 111º de la LPAG (10). En consecuencia, al no demostrar la empresa apelante que algún evento fuera de su control le impidió cumplir con su obligación, se desprende que le asiste la responsabilidad por la falta de registro de trescientos setenta (370) tarifas de Licitaciones y Contratos. En efecto, en modo alguno puede considerarse un suceso fuera de control el desconocer el alcance, sentido o utilidad de una disposición normativa, cuando la propia autoridad emisora de la misma ha ratifi cado su obligatoriedad o, peor todavía, cuando estando expedito el mecanismo legal para requerir algún tipo de precisión, este no es empleado. De otro lado, en cuanto a la fi nalidad del registro de las tarifas de Licitaciones y Contratos, es de señalar que, en efecto, dicho registro tiene como propósito la transmisión de información veraz y transparente que puede ser aprovechada por otros agentes económicos, cuya situación es diferente a la de los clientes residenciales y comerciales de las empresas operadoras. Por ejemplo, en el caso de las contrataciones públicas, para determinar el Valor Referencial del bien, servicio u obra a contratar, las Entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado (11), para lo cual, además de la información obrante en el SEACE, dichas entidades pueden recurrir a otros medios idóneos para tal propósito, como portales y/o páginas Web, entre otros (12). De lo expuesto se advierte cuál es la importancia del registro en el SIRT de las tarifas de Licitaciones y Contratos, en la medida que constituye una fuente relevante de información de cara a que las entidades de la Administración Pública –y también entidades privadas- establezcan el monto de la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones, pero también para los propias empresas operadoras, quienes con la información proveniente de otros contratos –derivados de otros procesos de selección-, podrán estructurar y formular sus respectivas ofertas en las convocatorias en que decidan participar, en un entorno transparente y, por ende, más competitivo. 4.1.4 Sobre la aplicación del principio de razonabilidad y del régimen de subsanación de infracciones: TELEFÓNICA considera que en el PAS no se ha respetado el principio de razonabilidad, puesto que se le impuso una sanción desproporcionada –multa de 51 UIT- pese a que procedió al registro en el SIRT de las ciento ochenta y siete (187) tarifas promocionales y diecisiete (17) tarifas establecidas, una vez superados los inconvenientes de los que adolecía dicho sistema y antes del inicio del PAS. Asimismo, la empresa añade que la subsanación también se produjo con relación a las trescientos setenta (370) tarifas de Licitaciones y Contratos, no obstante considerar que no cabía el registro. Sin embargo, ello no sucedió con las tarifas de Licitaciones y Contratos, aun cuando TELEFÓNICA sostiene lo contrario en su recurso de apelación. En efecto, con la notifi cación de intento de sanción, la GFS informó a TELEFÓNICA -según se aprecia en el Anexo Nº 8 del Informe Nº 410-GFS/2012- que trescientos setenta (370) tarifas de Licitaciones y Contratos, del total reportado durante el procedimiento de supervisión, no se encontraban registradas en el SIRT. Sin embargo, ni con sus descargos –en que también la empresa afi rmó que cumplió con subsanar la omisión- ni con su recurso de apelación adjuntó prueba que corrobore ello. 9 A través de la Resolución Nº 036-2002-CD/OSIPTEL. 10 “Artículo 111.- Facultad de formular consultas 111.1 El derecho de petición incluye las consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad. (…)” 11 De conformidad con el artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017. 12 De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado –aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.