Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

la vulneracion del MORDAZA de tipicidad que denuncia la empresa recurrente. No obstante, cabe precisar que si el acto administrativo recurrido hizo alusion a la inobservancia de las disposiciones del Procedimiento de Registro, fue porque TELEFONICA, pese asi exigirlo dicha MORDAZA, no acredito haber comunicado al administrador del SIRT los presuntos inconvenientes que tuvo y que manifesto si haber puesto en conocimiento del OSIPTEL. De este modo, toda vez que TELEFONICA incurrio en la infraccion tipificada en el numeral (ii) del articulo 43º del Reglamento de Tarifas, debido al manifiesto incumplimiento del articulo 11º de dicha MORDAZA, queda descartado que el organo de primera instancia MORDAZA realizado interpretacion extensiva alguna del MORDAZA infractor, puesto que la empresa recurrente ha sido sancionada sobre la base de un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa), no desconocido para ella. 4.1.3 Respecto a la publicacion de las tarifas provenientes de Licitaciones Y Contratos: Sobre la obligacion prevista en el articulo 11º del Reglamento de Tarifas, referida a que las empresas operadoras deben comunicar al OSIPTEL y poner a disposicion del publico en general, incluso, las tarifas de Licitaciones y Contratos, TELEFONICA considera que se trata una disposicion de caracter formal. Agrega la citada concesionaria, que la finalidad de la MORDAZA ­obtencion de informacion veraz y transparentese cumple a traves de los mecanismos propios de cada MORDAZA de seleccion ­publicacion en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), por ejemplo-, en que las entidades de la Administracion, en condicion de usuarias del servicio publico ofertado, son las unicas contratantes de dichas tarifas en cada convocatoria. Asimismo, TELEFONICA reitera que la razon por la que no se registraron en el SIRT trescientos setenta (370) tarifas de Licitaciones y Contratos ­Anexo Nº 8 del Informe Nº 410-GFS/2012-, fue que, en un inicio, se presentaron supuestos de confusion respecto a la publicacion de dichas tarifas, en la medida que la mayoria de aquellas contienen condiciones distintas a las ofrecidas al resto de sus abonados residenciales y comerciales. Respecto a lo senalado por TELEFONICA, es de indicar que la exigencia del registro de las tarifas de Licitaciones y Contratos proviene de una MORDAZA juridica, a cuyo cumplimiento se encuentra obligada dicha empresa. Por consiguiente, el hecho de considerar ­de forma indebida- meramente formal lo preceptuado en el articulo 11º del Reglamento de Tarifas, no exime a dicha empresa del registro de cada uno de los tipos de tarifas a los que el referido dispositivo alude (tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, asi como las tarifas de Licitaciones y Contratos). Sin perjuicio de lo anterior, es de indicar que la obligacion de registrar en el SIRT las tarifas de Licitaciones y Contratos, data del mes de setiembre del ano 2002, en que se modifico el articulo 11º del Reglamento de Tarifas, a traves de la Resolucion Nº 048-2002-CD/OSIPTEL. En efecto, con motivo de la publicacion para comentarios del proyecto de modificacion del articulo 11º del Reglamento de Tarifas (9), TELEFONICA opino sobre dicha incorporacion, solicitando que el registro de las tarifas de Licitaciones y Contratos sea retirado de la propuesta, segun se aprecia en la Matriz de Comentarios del aludido proyecto. Sin embargo, tras el analisis respectivo, el OSIPTEL no hizo suya la posicion de TELEFONICA, sino que, por el contrario, ratifico la obligatoriedad del registro de las tarifas de Licitaciones y Contratos, asi como el plazo para su comunicacion y publicacion, tal como consta en la citada Matriz de Comentarios. De este modo, no cabe alegar supuestos de confusion con relacion a la publicacion y registro de las referidas tarifas, por cuanto TELEFONICA conocia la posicion del OSIPTEL desde la emision de la Resolucion Nº 048-2002CD/OSIPTEL. En todo caso, si la citada empresa aun mantenia dudas respecto a que tarifas debian registrarse como consecuencia de las negociaciones y contratos de caracter publico o privados en los que era parte, pudo formular una consulta al OSIPTEL de cara a obtener la precision correspondiente, con arreglo a lo establecido en el articulo 111º de la LPAG (10).

En consecuencia, al no demostrar la empresa apelante que algun evento fuera de su control le impidio cumplir con su obligacion, se desprende que le asiste la responsabilidad por la falta de registro de trescientos setenta (370) tarifas de Licitaciones y Contratos. En efecto, en modo alguno puede considerarse un MORDAZA fuera de control el desconocer el alcance, sentido o utilidad de una disposicion normativa, cuando la propia autoridad emisora de la misma ha ratificado su obligatoriedad o, peor todavia, cuando estando MORDAZA el mecanismo legal para requerir algun MORDAZA de precision, este no es empleado. De otro lado, en cuanto a la finalidad del registro de las tarifas de Licitaciones y Contratos, es de senalar que, en efecto, dicho registro tiene como proposito la transmision de informacion veraz y transparente que puede ser aprovechada por otros agentes economicos, cuya situacion es diferente a la de los clientes residenciales y comerciales de las empresas operadoras. Por ejemplo, en el caso de las contrataciones publicas, para determinar el Valor Referencial del bien, servicio u obra a contratar, las Entidades de la Administracion Publica estan obligadas a realizar un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el MORDAZA (11), para lo cual, ademas de la informacion obrante en el SEACE, dichas entidades pueden recurrir a otros medios idoneos para tal proposito, como portales y/o paginas Web, entre otros (12). De lo expuesto se advierte cual es la importancia del registro en el SIRT de las tarifas de Licitaciones y Contratos, en la medida que constituye una fuente relevante de informacion de cara a que las entidades de la Administracion Publica ­y tambien entidades privadasestablezcan el monto de la contratacion de servicios publicos de telecomunicaciones, pero tambien para los propias empresas operadoras, quienes con la informacion proveniente de otros contratos ­derivados de otros procesos de seleccion-, podran estructurar y formular sus respectivas ofertas en las convocatorias en que decidan participar, en un entorno transparente y, por ende, mas competitivo. 4.1.4 Sobre la aplicacion del MORDAZA de razonabilidad y del regimen de subsanacion de infracciones: TELEFONICA considera que en el PAS no se ha respetado el MORDAZA de razonabilidad, puesto que se le impuso una sancion desproporcionada ­multa de 51 UITpese a que procedio al registro en el SIRT de las ciento ochenta y siete (187) tarifas promocionales y diecisiete (17) tarifas establecidas, una vez superados los inconvenientes de los que adolecia dicho sistema y MORDAZA del inicio del PAS. Asimismo, la empresa anade que la subsanacion tambien se produjo con relacion a las trescientos setenta (370) tarifas de Licitaciones y Contratos, no obstante considerar que no cabia el registro. Sin embargo, ello no sucedio con las tarifas de Licitaciones y Contratos, aun cuando TELEFONICA sostiene lo contrario en su recurso de apelacion. En efecto, con la notificacion de intento de sancion, la GFS informo a TELEFONICA -segun se aprecia en el Anexo Nº 8 del Informe Nº 410-GFS/2012- que trescientos setenta (370) tarifas de Licitaciones y Contratos, del total reportado durante el procedimiento de supervision, no se encontraban registradas en el SIRT. Sin embargo, ni con sus descargos ­en que tambien la empresa afirmo que cumplio con subsanar la omision- ni con su recurso de apelacion adjunto prueba que corrobore ello.

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A traves de la Resolucion Nº 036-2002-CD/OSIPTEL. "Articulo 111.- Facultad de formular consultas 111.1 El derecho de peticion incluye las consultas por escrito a las autoridades administrativas, sobre las materias a su cargo y el sentido de la normativa vigente que comprende su accionar, particularmente aquella emitida por la propia entidad. (...)" De conformidad con el articulo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017. De conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ­aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

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