Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

(ii) Magnitud del dano causado, perjuicio economico: En el presente caso no existen elementos suficientes que permitan determinar la magnitud del dano causado, ni el perjuicio economico. (iii) Reincidencia, repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion: Con relacion a este extremo, de lo actuado se verifica que TELEFONICA incumplio con lo dispuesto en el articulo 11º del RGT al no haber registrado dentro del plazo establecido, ciento ochenta y siete (187) tarifas promocionales, diecisiete (17) tarifas establecidas y, trescientos setenta (370) tarifas relacionadas a Licitaciones y Contratos suscritos por TELEFONICA. Asimismo, se evidencia que TELEFONICA incumplio con lo dispuesto en el articulo 15º del RGT, respecto de sesenta y seis (66) tarifas, toda vez que se ha verificado que en una (01) tarifa, los cambios realizados en su vigencia fueron registrados mediante un "fe de erratas"; en dos (02) registros en el MORDAZA de caracteristicas se consigno la frase "Ver documento adjunto"; en cuarenta y tres (43) registros aparece informacion en el documento anexo y no en el MORDAZA del SIRT denominado "restricciones"; en nueve (09) casos el valor de la tarifa aparece en el documento adjunto y no en el MORDAZA del SIRT denominado "Caracteristicas"; en seis (06) registros la informacion de la vigencia se registro en el rubro de "Caracteristicas"; en cuatro (04) registros el valor nominal de tarifas a aplicarse no se registro en el MORDAZA de las caracteristicas; en un (01) registro se incluyo la promocion en el MORDAZA caracteristicas cuando correspondia hacerlo en el MORDAZA denominado "restricciones". (iv) Circunstancias de la comision de la infraccion, comportamiento posterior del sancionado, atenuantes de responsabilidad: Sobre el particular, respecto al incumplimiento del articulo 11º del RGT, debe considerarse que las ciento ochenta y siete (187) tarifas promocionales y diecisiete (17) tarifas establecidas las publicaciones en el SIRT se realizaron cuando estas todavia se encontraba vigentes. De otro lado, si bien la empresa ha manifestado que ha adoptado los mecanismos correctivos necesario a efectos de publicar las tarifas en el SIRT de acuerdo a lo establecido en el articulo 15º del RGT, no ha remitido documentacion alguna que acredite tales afirmaciones. (v) Beneficio ilegalmente obtenido por la comision de la infraccion: No existen elementos objetivos para determinar el beneficio obtenido por TELEFONICA en el presente caso; no obstante, debe indicarse que este se encuentra representado por los actos involucrados en todas aquellas actividades que debio realizar TELEFONICA, dirigidas a cumplir con publicar las tarifas de sus servicios y promociones dentro del plazo establecido en el articulo 11º del RGT y de acuerdo a las condiciones establecidas en el articulo 15º de la referida norma. (vi) Intencionalidad en la comision de la infraccion: En el presente MORDAZA Administrativo Sancionador no se ha evidenciado la existencia de intencionalidad en la comision de las infracciones establecidas en los numerales (i) y (ii) del articulo 43º del RGT. (vii) Capacidad economica: La LDFF senala que las multas que se establezcan no podran exceder el 10% de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervision. En tal sentido, las multas a imponerse, por las infracciones establecidas en los numerales (i) y (ii) del articulo 43º del RGT, no debe exceder el 10% de los ingresos percibidos por TELEFONICA durante el ano 2010, considerando que las acciones de supervision corresponden al ano 2011. En atencion a los hechos acreditados, a los criterios establecidos en la LDFF y al MORDAZA de razonabilidad, corresponde sancionar a la empresa TELEFONICA

DEL PERU SA.A. con una multa de cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comision de la infraccion grave tipificada en el numeral (ii) del articulo 43º del RGT; y con una multa equivalente a diez (10) UIT, por la comision de la infraccion leve tipificada en el numeral (i) del articulo 43º del RGT. SE RESUELVE: Articulo 1º.- MULTAR a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. con cincuenta y un (51) UIT, por la comision de la infraccion grave tipificada en el numeral (ii) del articulo 43º del Reglamento General de Tarifas, al haber registrado tarifas con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia y por no haber registrado tarifas derivadas de los contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- MULTAR a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. con diez (10) UIT, por la comision de la infraccion leve tipificada en el numeral (i) del articulo 43º del Reglamento General de Tarifas, al haber incumplido con los requisitos para comunicar al OSIPTEL y poner a disposicion publica informacion sobre tarifas; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- DAR POR CONCLUIDO el presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido a la infraccion tipificada en el numeral (ii) del articulo 43º del Reglamento General de Tarifas, respecto del servicio Dr. Movistar Speedy Online; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision coordine con la Gerencia de Comunicacion Corporativa la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolucion, cuando MORDAZA quedado firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA GALLO GALLO Gerente General 912027-2

Declaran infundada apelacion y confirman multas impuestas a Telefonica del Peru S.A.A. mediante la Res. Nº 696-2012-GG/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 7 de marzo de 2013 EXPEDIENTE Nº : 00039-2012-GG-GFS/PAS Recurso de Apelacion contra MATERIA : la Resolucion Nº 696-2012GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelacion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) el 24 de enero de 2013, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 696-2012-GG/OSIPTEL de fecha 27 de diciembre de 2012, mediante la cual se sanciono a dicha empresa con dos (02) multas, de diez (10) y cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por incurrir en las infracciones tipificadas en los numerales (i) y (ii) del articulo 43º del Reglamento General de Tarifas (en adelante, Reglamento de Tarifas), aprobado con Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y normas modificatorias, respectivamente; (ii) El Informe Nº 037-GAL/2013 del 27 de febrero de 2013, de la Gerencia de Asesoria Legal, que adjunta

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