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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491032 Nº CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) REQUISITO MÍNIMO (2) REPRESENTACIÓN IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN VALIDACIÓN (3) DESCRIPCIÓN 30 Tipo y número de otro documento o código relacionado con la operación que se factura. X X Solo de corresponder. El tipo de documento será el indicado en el catálogo Nº 12 del Anexo Nº 8. En este caso, en la representación impresa, deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. El código relacionado con la operación que se factura a que se refi ere este ítem es el código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 048-2003-OS/CD, relativo a la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances del SCOP. 31 Leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA” o “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”. X X Sólo es aplicable cuando todas las operaciones comprendidas en la factura electrónica son gratuitas. 32 Leyenda: “Representación impresa de la factura electrónica” X X Solo en la representación impresa. 33 Leyenda: “Autorizado mediante Resolución xxxxxxx Nº xxxxx” X X Solo en la representación impresa. (1) Respecto de cada campo se debe cumplir con lo señalado en el rubro “validaciones” y el inciso A del Anexo Nº 9. (2) La información que se coloque en cada campo debe ser la correcta. (3) La información requerida deberá ser expresada en castellano, sin perjuicio que se coloque también la traducción en otro idioma. (4) Si de acuerdo a normas tributarias distintas a esta resolución se requiere agregar una leyenda a la factura electrónica que no constituye condición de emisión ni requisito mínimo, se deberá considerar el código indicado en el catálogo Nº 15 del Anexo Nº 8. ANEXO Nº 2 BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA Nº CAMPOS DEFINIDOS REQUISITO MÍNIMO (1) REPRESENTACIÓN IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN DESCRIPCIÓN FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD 1 Fecha de emisión X X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd.En la representación impresa se podra consignar “Fecha de emisión” DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO 2 Apellidos y nombres, denominación o razón social X X 3 Nombre comercial, si lo tuviera X X 4 Domicilio fi scal X X 5 Número de RUC X X De otorgarse una representación impresa deberá fi gurar la denominación “RUC” seguida del número. 6 Tipo de documento X X Según el catálogo Nº 1 del Anexo Nº 8. De otorgarse una representación impresa deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación “Boleta de venta electrónica”. 7 Numeración, conformada por serie y número correlativo X X La serie debe ser alfanumérica de cuatro (4) caracteres, siendo el primer caracter de la izquierda la letra B, como por ejemplo: B001. El número correlativo podrá tener hasta ocho (8) caracteres y se iniciará en 1. Dicho número será independiente del número correlativo de la boleta de venta emitida en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada. DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO 8 Tipo y número de documento X X El tipo de documento será el señalado en el catálogo Nº 6 del Anexo Nº 8. El tipo y número de documento solo serán requeridos en los supuestos siguientes: a) Si el importe total por boleta de venta supera la suma de setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), b) Para determinar el límite del monto del Reintegro Tributario de la Región Selva si el importe total por boleta de venta supera los trescientos cincuenta Nuevos Soles (S/. 350.00) y c) Tratándose de la venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna si el importe total de la venta supere los veinticinco dólares americanos ($ 25.00). En cualquier caso, de otorgarse una representación impresa se consignará en vez del tipo de documento la glosa respectiva. De otorgarse una representación impresa, en ésta deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. 9 Apellidos y nombres. X Solo tratándose de la venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna, si el importe total de la venta supera los veinticinco dólares americanos ($ 25.00). 10 Dirección en el país o lugar de destino X Solo tratándose de la venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna si el importe total de la venta supera los veinticinco dólares americanos ($ 25.00). DETALLE POR CADA ÍTEM (SERVICIO PRESTADO, BIEN VENDIDO O CEDIDO EN USO) 11 Unidad de medida por ítem X X Según catálogo Nº 3 del Anexo Nº 8. No será necesario colocar la unidad de medida si ésta es “NIU” (unidad) o “ZZ” . 12 Cantidad de unidades por ítem X X Este dato no será requisito mínimo cuando la cantidad es uno (1). 13 Descripción detallada del servicio prestado, bien vendido o cedido en uso, indicando las características.(2) X X Las características comprenden, entre otras, la marca del bien vendido o cedido en uso así como el número de serie y/o número de motor, si se trata de un bien identifi cable, de corresponder, salvo que no fuera posible su consignación al momento de la emisión de la boleta electrónica. Tratándose de la venta de medicamentos materia del benefi cio a que se refi ere el inciso p) del artículo 2º de la Ley del IGV, incorporado por la Ley Nº 27450 y modifi cado por la Ley Nº 28553, se consignará(n) la(s) denominación(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) en cuyo caso la boleta electrónica no podrá incluir bienes que no sean materia de dicho benefi cio. Si el emisor electrónico lleva por lo menos un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, al amparo de las normas del Impuesto a la Renta, podrá consignar en reemplazo de la descripción detallada, la descripción requerida por el Reglamento de Comprobantes de Pago para las boletas de venta en la medida que añada el código que las normas que regulan el llevado de libros y registros denominan como código de existencia.