Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

4.1 Sobre el incumplimiento del articulo 11º del Reglamento de Tarifas. 4.1.1 Respecto a la vulneracion del MORDAZA de causalidad: TELEFONICA manifiesta no desconocer que el registro de sus tarifas debe realizarse de modo oportuno. Sin embargo, la empresa justifica el registro extemporaneo de ciento ochenta y siete (187) tarifas promocionales y diecisiete (17) tarifas establecidas, en inconvenientes severos atribuibles al propio SIRT al momento de realizar el ingreso de dichas tarifas via online. En consecuencia, TELEFONICA considera que debe ser exonerada de responsabilidad al no existir relacion de causalidad, tal como preve el numeral 9) del articulo 230º de la LPAG, puesto que por causa no imputable a MORDAZA incumplio con la obligacion preceptuada en el articulo 11º del Reglamento de Tarifas. Anade, ademas, que debe tomarse en cuenta que la empresa procedio al correspondiente registro una vez superados los inconvenientes del SIRT. Asimismo, TELEFONICA cuestiona que la resolucion impugnada establezca que la citada empresa, ante dichos inconvenientes, debio cumplir con el "Plan de Contingencia" contenido en el Procedimiento para el registro de tarifas a traves de la pagina web de OSIPTEL (en adelante, el Procedimiento de Registro), aprobado con Resolucion de Gerencia General Nº 137-2006-GG/ OSIPTEL, segun el cual ante problemas tecnicos del SIRT o de acceso al indicado sistema, las empresas operadoras deben que proceder a remitir la informacion pertinente al OSIPTEL, a traves de alguno de los medios que el referido procedimiento preve. Al respecto, TELEFONICA considera que el empleo de tales mecanismos no constituye la unica via para poner en conocimiento del OSIPTEL la existencia de impedimentos para el registro de la informacion en el SIRT, sino que puede recurrirse a otras alternativas no excluidas por el ordenamiento juridico, como sucedio con los hechos analizados en el presente PAS. A efectos de analizar lo argumentado por la empresa recurrente, es oportuno citar lo preceptuado por el articulo 11º del Reglamento de Tarifas: "Articulo 11.- Obligacion de comunicar tarifas a OSIPTEL y ponerlas a disposicion publica Las empresas operadoras deben comunicar a OSIPTEL y poner a disposicion del publico en general las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, asi como las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. Para el cumplimiento de dichas obligaciones, las empresas operadoras deberan registrar la informacion conforme a lo establecido en el articulo 15, a mas tardar el dia de entrada en vigencia de cada tarifa. (...)." (subrayado anadido) Conforme se puede advertir del texto transcrito, las empresas operadoras estan obligadas a registrar la informacion sobre las tarifas que determinen para los servicios que ofrecen -incluyendo aquellas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, y las que provengan de Licitaciones y Contratos-, a mas tardar el dia de entrada en vigencia de cada tarifa. Segun se desprende de dicha MORDAZA, el indicado registro debe llevarse a cabo respetando lo establecido en el articulo 15º del Reglamento de Tarifas, el cual dispone lo siguiente: "Articulo 15.- Requisitos para comunicar a OSIPTEL y poner a disposicion publica la informacion sobre tarifas Para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 11, las empresas operadoras deberan registrar por medios electronicos la informacion solicitada en el formato que corresponda, detallandola expresamente de manera exacta y completa, aun cuando la misma MORDAZA sido consignada en documentos anteriores. Para dichos efectos, la Gerencia General de OSIPTEL aprobara los formatos correspondientes, la modalidad de

registro y las instrucciones para el ingreso de la informacion, asi como los requisitos de seguridad aplicables, y las previsiones para los casos de contingencia. (...) (subrayado anadido) Al respecto, como no es desconocido para TELEFONICA, el registro electronico de la informacion sobre tarifas se realiza en el SIRT, conforme a lo normado en el numeral 1) del Procedimiento de Registro: "1. OBJETIVO El presente Procedimiento tiene como finalidad aprobar los formatos, modalidad de registro e instrucciones, asi como los requisitos de seguridad aplicables y las previsiones para los casos de contingencia que deben seguir las empresas operadoras, para el adecuado registro, por medios electronicos, de la informacion de tarifas de acuerdo a lo establecido en el Articulo 15 del Reglamento General de Tarifas. Para ello, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL ha creado el "Sistema de informacion y Registro de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones" (en adelante el SIRT), especificandose en el presente Procedimiento los aspectos relacionados a su correcto uso y aplicacion." Por tanto, la lectura concordada de las disposiciones citadas lleva a concluir que la informacion sobre tarifas debera ser registrada en el SIRT, a mas tardar el dia de entrada en vigencia de cada tarifa (5). Un hecho que no admite duda y que TELEFONICA reconoce, es que ciento ochenta y siete (187) tarifas promocionales y diecisiete (17) tarifas establecidas fueron registradas en el SIRT transcurrido dicho plazo (6). Sin embargo, TELEFONICA alega que dicho registro extemporaneo tuvo como causa inconvenientes en el SIRT, es decir, eventos no imputables a la empresa. Sobre este punto, es relevante senalar que el Procedimiento de Registro ha previsto el supuesto en que, por problemas tecnicos del SIRT o de acceso a dicho sistema, las empresas no puedan registrar la informacion de tarifas. Asi, la MORDAZA acotada dispone lo siguiente: 10. PREVISIONES PARA LOS CASOS DE CONTINGENCIA En los casos en los que la empresa operadora no pueda registrar la informacion de tarifas, debido a problemas tecnicos del SIRT o de acceso a dicho sistema, se debera dejar MORDAZA de ello, remitiendo un mensaje de correo electronico al administrador del SIRT. Si por alguna razon, esta opcion no estuviera disponible, se debera remitir un fax a OSIPTEL. (...). (...) Si la empresa operadora no cumpliera con formalizar el registro de la tarifa en el plazo establecido, se tendra como no cumplida la obligacion de poner a disposicion del publico en general la informacion de tarifas. (...) En aquellos casos, en los que, del resultado de la investigacion, se acredite que el impedimento del registro de tarifas no se debio a causas atribuibles al SIRT; OSIPTEL considerara como no comunicada ni puesta a disposicion del publico en general la informacion, toda vez que no existio una razon para no haber cumplido con el registro respectivo, mediante el SIRT, dentro del plazo establecido en la normativa vigente. En estos casos, la empresa operadora estara bajo los supuestos de infraccion establecidos en la normativa vigente."

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Excepto la informacion relacionada con el incremento de tarifas en que, de acuerdo con el articulo 11º del Reglamento de Tarifas, debera ser registrada al menos cinco (5) dias calendario MORDAZA de su entrada en vigencia; salvo los incrementos de tarifas vinculados a resoluciones de ajustes de tarifas tope emitidas por OSIPTEL, en cuyo caso debera ser registrada a mas tardar el dia de entrada en vigencia de la tarifa. Se trata de las tarifas que se senalan en los Anexos 1 y 2 del Informe Nº 410GFS/2012.

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