Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

sector de las telecomunicaciones, opera en el MORDAZA en virtud de un titulo habilitante concedido por el Estado (14). En consecuencia, atendiendo a dichas circunstancias, es de esperar que TELEFONICA adopte suficientes medidas para dar estricto cumplimiento a las obligaciones contractuales, legales y tecnicas que le resultan exigibles, y que, en cualquier caso, el desvio del cumplimiento de los deberes que le corresponde honrar obedezca a razones justificadas, esto es, que se encuentren fuera de su posibilidad de control. Siendo asi, TELEFONICA no puede pretender exonerarse de responsabilidad con relacion al presunto error que alega, mas aun si el Procedimiento de Registro permite a las empresas operadoras registrar informacion de forma previa y de modo temporal ("Estado Temporal"), MORDAZA de quedar registrada la informacion de manera definitiva -que solo permite erratas y correcciones dentro de los limites establecidos en el articulo 15º del Reglamento de Tarifas-: "7.2.1.1 Estado Temporal - Datos Temporales El sistema brinda la posibilidad de dejar la informacion ingresada en el formato, como un archivo temporal, a fin de que este pueda ser revisado y corregido por las empresas, MORDAZA de su registro. (...) Bajo este estado, la informacion ingresada al SIRT cuenta con las siguientes opciones: (...) - Editar - Permite acceder al formato ya ingresado y a los datos conexos, con la finalidad de realizar las modificaciones que se consideren convenientes. La empresa tendra acceso a todos los MORDAZA del formato, pudiendo editar todo el contenido. (...) Durante el tiempo que la informacion de tarifas permanezca en el Estado Temporal, la empresa operadora puede editar y modificar la informacion, a traves del editor de datos, las veces que considere necesario. El sistema no tiene establecida una restriccion de tiempo para la permanencia de los Datos Temporales. (...)" Se desprende de la MORDAZA glosada, que un comportamiento diligente por parte de TELEFONICA habria supuesto revisar adecuadamente la informacion registrada con la finalidad de evitar el error incurrido, con mayor razon si tuvo expedita la posibilidad de efectuar dicha revision en el mismo sistema, inclusive, a traves del "Estado Temporal" permitido por el SIRT. Finalmente, en cuando a la gravedad de la infraccion cometida y las acciones realizadas para su correccion, es de indicar que, conforme con lo dispuesto en el numeral 3) del articulo 230º de la LPAG, se trata de circunstancias que deben evaluarse para determinar la sancion a imponer. Por tanto, aun cuando en el procedimiento de supervision solo se MORDAZA detectado un caso de introduccion indebida de correcciones o erratas, este hecho no tiene por que relevar de responsabilidad a TELEFONICA, mas aun si, como se MORDAZA seguidamente, la imputacion por el incumplimiento del articulo 15º del Reglamento de Tarifas ­que irrogo la aplicacion de una multa de diez (10) UIT-, obedece a que dicha empresa, adicionalmente, no respeto diversas disposiciones explicitas del Procedimiento de Registro, en mas de sesenta (60) registros. 4.2.2 Sobre la transgresion de los principios de razonabilidad e informalismo: TELEFONICA considera que las imputaciones formuladas por el OSIPTEL atentan contra los principios de razonabilidad e informalismo, puesto que dichas observaciones solo estan vinculadas a formalidades que no afectan la correcta aplicacion de las tarifas promocionales ofrecidas por la empresa. Al respecto, TELEFONICA refiere que la razon de incluir archivos como documentos adjuntos tiene como proposito registrar en el SIRT informacion completa y ordenada de las promociones; mas todavia cuando, en algunos casos, dicha informacion es demasiado extensa para ser consignada en los MORDAZA "caracteristicas" y "restricciones". Asimismo, TELEFONICA resalta que las diferencias entre la informacion registrada en el SIRT y el documento adjunto con relacion a los plazos de vigencia, y que el

hecho que las restricciones de determinadas promociones hayan sido incorporadas en el rubro "caracteristicas" y no en el de "restricciones", como correspondia; responden a errores materiales inevitables y no atribuibles a la empresa operadora, puesto que fueron cometidos por el personal que presta servicios en esta. Igualmente, en cuanto a los casos en que no se indico el valor nominal de la tarifa sino solo el descuento aplicable, TELEFONICA alega que ello se debio al interes de la empresa en brindar informacion MORDAZA y sencilla al publico usuario, puesto que las tarifas objeto de descuento ya se encontraban registradas en el SIRT. Sobre el particular, TELEFONICA precisa que en estos casos se incluyo un vinculo en el registro, de modo tal que conduzca al registro SIRT correspondiente de la tarifa a la que se aplicaria el descuento. Entonces, a juicio de la empresa recurrente, la omision de algunas formalidades sin trascendencia no debio merecer la sancion impuesta; revelandose asi la transgresion del MORDAZA de informalismo, porque el OSIPTEL debio comunicar de oficio a TELEFONICA la eventual existencia de requisitos que debian ser subsanados en el MORDAZA del Procedimiento de Registro. Sobre lo manifestado por la concesionaria recurrente, es de indicar, tal como se ha referido con anterioridad, que de acuerdo al articulo 15º del Reglamento de Tarifas, el registro de la informacion tarifaria debe realizarse respetando los formatos, modalidades e instrucciones aprobados por la Gerencia General, que constan en el Procedimiento de Registro; cuyas disposiciones, al ser vinculantes, deben ser cumplidas por las empresas operadoras. Ahora bien, TELEFONICA no niega los hechos que han sido materia de imputacion por el Organo Instructor, sino que pretende minimizar su conducta infractora aduciendo que solo se trata de la inobservancia de disposiciones de caracter formal, que no afectan la correcta aplicacion de las tarifas promocionales ofrecidas por la empresa. Sin embargo, a criterio de este Colegiado, tal apreciacion es equivocada, toda vez que el registro de tarifas con informacion incoherente o que no se sujeta a lo preceptuado en el Procedimiento de Registro, podria acarrear que los usuarios adopten decisiones de consumo inadecuadas, con el consecuente perjuicio que tal situacion conllevaria. En el presente caso, luego de la revision de la informacion que obra en los expedientes del PAS y del procedimiento de supervision, se aprecia que, en efecto, dos (02) tarifas fueron registradas obviando las pautas establecidas en el numeral 4) del Procedimiento de Registro ­Anexo Nº 5 del Informe Nº 410-GFS/2012, en tanto en el MORDAZA "caracteristicas", que no tiene limitaciones con relacion al numero de caracteres a ingresar, no se registro la informacion que expresamente senala dicha MORDAZA (15), sino que solo se menciona: "ver documento adjunto".

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DE MORDAZA DEL TESO, Angeles. El MORDAZA de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador. Tecnos, 1996. P. 142. " 4. INFORMACION OBLIGATORIA DE TARIFAS REGISTRADAS En cumplimiento de lo establecido en el Articulo 15 del Reglamento General de Tarifas, el presente Procedimiento se detalla la informacion que debera ser registrada mediante el SIRT, a traves de los respectivos formatos. (...) - En el MORDAZA de Caracteristicas: a. La descripcion general y, de ser el caso, la denominacion comercial del servicio para el cual se establece la tarifa; b. El valor de la tarifa, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV). c. La unidad monetaria de la tarifa, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento legal vigente. d. Condiciones para la aplicacion y pago de la tarifa, senalando entre otros aspectos: (i) Periodicidad de la aplicacion. (ii) Tasacion aplicable. (iii) Otras variables que puedan afectar la aplicacion y pago de la tarifa. e. Otra informacion que resulte necesaria para permitir que los usuarios puedan tomar sus decisiones o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion o utilizacion del servicio."

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