Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491030 Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Jaime Américo Venero Muñiz del 19 al 23 de marzo de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del trabajador Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III, de la División de Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, del 19 al 23 de marzo de 2013, para participar en la Reunión Intersesional del Grupo Técnico sobre Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera de la Alianza del Pacífi co, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jaime Américo Venero Muñiz Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 909,70 Viáticos US$ 800,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 913165-1 Anexos de la Res. Nº 065-2013/SUNAT mediante la cual se modificó la Res. Nº 097-2012/SUNAT que creó el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente ANEXOS - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 035-2013/SUNAT (La Resolución de Superintendencia de la referencia se publicó en la edición del 28 de febrero de 2013) ANEXO Nº 1 FACTURA ELECTRÓNICA Nº CAMPOS DEFINIDOS CONDICIÓN DE EMISIÓN (1) REQUISITO MÍNIMO (2) REPRESENTACIÓN IMPRESA - INFORMACIÓN MÍNIMA DEL RESUMEN VALIDACIÓN (3) DESCRIPCIÓN FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD 1 Fecha de emisión X X X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd. En la representación impresa se podrá consignar “Fecha de emisión” 2 Firma digital X X Que sea válida, se encuentre vigente y corresponda al emisor electrónico. DATOS DEL EMISOR ELECTRÓNICO Y DEL DOCUMENTO 3 Apellidos y nombres, denominación o razón social X X X Campo lleno. 4 Nombre comercial, si lo tuviere X X 5 Domicilio fi scal X X 6 Número de RUC X X X El número de RUC debe ser válido. En la representación impresa deberá fi gurar la denominación “RUC” seguida del número. 7 Tipo de documento X X X Según el catálogo Nº 1 del Anexo Nº 8. En la representación impresa deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación “Factura electrónica”. 8 Numeración, conformada por serie y número correlativo X X X La serie debe ser alfanumérica de cuatro (4) caracteres, siendo el primer caracter de la izquierda la letra F (Ejemplo:F001). El número correlativo podrá tener hasta ocho (8) caracteres y se iniciará en uno (1). Dicho número será independiente del número correlativo de la factura emitida en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada. DATOS DEL ADQUIRENTE O USUARIO 9 Tipo y número de documento X X X El tipo de documento será 6, según el catálogo Nº 6 del Anexo Nº 8, salvo en operaciones de exportación a las que se refi ere el segundo párrafo del numeral 17.2 del artículo 17º, en las que se colocará un guión (-). En la representación impresa deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. 10 Apellidos y nombres, denominación o razón social X X X Campo lleno. DETALLE POR CADA ÍTEM (SERVICIO PRESTADO, BIEN VENDIDO O CEDIDO EN USO) 11 Unidad de medida por ítem X X X Según el catálogo Nº 3 del Anexo Nº 8. Según catálogo Nº 3 del Anexo Nº 8. No será necesario colocar la unidad de medida si ésta es “NIU” (unidad) o “ZZ”.