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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491028 General Nº 696-2012-GG/OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución de Gerencia General Nº 696-2012- GG/OSIPTEL, formulada por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notifi cación de la presente resolución a la empresa apelante; así como su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conjuntamente con la Resolución Nº 696-2012-GG/OSIPTEL; y asimismo, poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 912027-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta Demográfica y de Salud Familiar” ENDES 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 076-2013-INEI Lima, 14 de marzo del 2013 Visto, el Ofi cio Nº 230-2013-INEI/DTDIS, de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar - ENDES 2013”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones, coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público; Que, la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, tiene programado en su Plan Operativo del presente año, la ejecución de la “Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar-ENDES 2013”, en el área urbana y rural de los 24 Departamentos del país; Que, la “Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar- ENDES 2013”, permite disponer de información actualizada sobre la dinámica demográfi ca y el estado de salud de las madres y niños menores de 5 años, que permita la estimación de los indicadores identifi cados de los Programas Estratégicos en el marco de la Estrategia Nacional de Presupuesto por Resultado; así como también la evaluación y formulación de los programas de población y salud familiar en el país; Que, es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar- ENDES 2013”, y la aprobación de los documentos metodológicos como la fi cha técnica, manuales de capacitación y los cuestionarios correspondientes; los mismos que requieren ser aprobados para efectos de lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043- 2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta Demográfi ca y de Salud Familiar” - ENDES 2013, en el área urbana y rural de los 24 Departamentos del país, que estará a cargo de la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales y de las correspondientes Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática. Artículo Nº 2.- Aprobar, los cuestionarios de la mencionada Encuesta, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo Nº 3.- Establecer, como periodo de ejecución de la referida Encuesta, del 02 de Marzo al 20 de Diciembre del 2013, la misma que se efectuará en la modalidad de entrevista directa. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 913104-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Cancelan autorización de funciona- miento de Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 034-2013-SMV/02 Lima, 04 de marzo de 2013 LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2012043340 y el Informe N° 196- 2013-SMV/10 de fecha 28 de febrero de 2013, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 168 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias, para desempeñarse como agente de intermediación se requiere de la autorización de organización y funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, el artículo 164 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, establece que la calidad de agente de intermediación se pierde por la cancelación o revocación de la autorización de funcionamiento respectiva; Que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 169 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la cancelación de la autorización de funcionamiento es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores, a pedido de parte, una vez que el solicitante haya cumplido con presentar todos los requisitos exigidos por la normativa y se haya verifi cado que el agente de intermediación no se encuentra sujeto a un procedimiento administrativo sancionador por falta muy grave; Que, Latinoamericana S.A Sociedad Agente de Bolsa solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores, la cancelación de su autorización de funcionamiento como