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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491035 Nº CAMPO DEFINIDO SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) DESCRIPCIÓN(5) Condición de emisión (3) Requisitos mínimos (4) Validación Representación impresa - Información mínima del resumen Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen 30 Tipo de moneda en la cual se emite la nota de crédito electrónica X X Según catálogo Nº 2 del Anexo Nº 8. X X X Según catálogo Nº 2 del Anexo Nº 8. En el supuesto previsto por el inciso b) del numeral 22.3 del artículo 22º se deberá colocar el tipo de moneda del documento que modifi ca. En la representación impresa se podrá consignar el signo de la moneda o su descripción 31 Serie y número del documento que modifi ca X X La numeración compuesta por la serie y el número correlativo debe corresponer a una factura electrónica. Tratándose del ticket o cinta de máquina registradora a que se refi ere el numeral 5.3. del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se consignará en el campo serie, un guión (-). X X X La numeración estará compuesta por la serie y el número correlativo del comprobante de pago electrónico que modifi ca. Tratándose del ticket o cinta de máquina registradora no comprendido en el numeral 5.3. del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se consignará en el campo serie, un guión (-). 32 Tipo de documento del documento que modifi ca X X X X Según catálogo Nº 1 del Anexo. Nº 8. 33 Documento de referencia X X En este rubro se colocará el dato requerido por el inciso a) del numeral 22.3 del artículo 22º, el tipo y número de la guía de remisión y el tipo y número de otro documento o código relacionado con la operación que se factura. El tipo de documento será el indicado en los catálogos Nº s 1 y 12 del Anexo Nº 8, según corresponda. En este caso, en la representación impresa, deberá sustituirse el código de tipo de documento por la denominación de éste y colocar a continuación el número. El código relacionado con la operación que se factura a que se refi ere este ítem es el código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 048-2003- OS/CD, relativo a la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances del SCOP. 34 Leyenda: “Representación impresa de la Nota de Crédito electrónica” X X X X Solo en la una representación impresa. 35 Leyenda: “Autorizado mediante Resolución xxxxxxx Nº xxxxx” X X X X Solo en la una representación impresa. (1) Las disposiciones relativas a las notas electrónicas vinculadas a la factura electrónica también se aplicarán a las notas electrónicas a que se refi ere el inciso a) del artículo 24º, salvo disposición distinta de este anexo. (2) Las disposiciones relativas a las notas electrónicas vinculadas a la boleta de venta electrónica también se aplicarán a las notas electrónicas a que se refi ere el inciso b) del artículo 24º, salvo disposición distinta de este anexo. (3) Respecto de cada campo se debe cumplir con lo señalado en el rubro “validación” y el inciso D del Anexo Nº 9. (4) La información que se coloque en cada campo debe ser la correcta. (5) Toda referencia al “comprobante de pago” comprende al comprobante de pago electrónico así como a la factura o la boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada y al ticket o cinta de máquina registradora a que se refi ere el articulo 24º. (6) Si la factura o boleta de venta impresa o el ticket o cinta de máquina registradora tienen un codigo, éste deberá ser sustituido por el código de producto a que se refi eren los Anexos N.os 1 y 2, de corresponder. (7) Si la factura impresa o importada por imprenta autorizada o el ticket o cinta de máquina registradora comprendido en el numeral 5.3 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago tiene la información relativa a este dato, ésta será consignada en la nota de crédito electrónica que la modifi ca siguiendo las validaciones y descripciones señaladas en los ítems 15, 16 o 17 del Anexo Nº 1, según sea el caso. Si la boleta de venta impresa o importada por imprenta autorizada o el ticket o cinta de máquina registradora distinto al antes indicado tiene la información relativa al ítem 17, ésta será consignada en la nota de crédito electrónica que lo modifi ca siguiendo las validaciones y descripciones señaladas en ítem 14 del Anexo Nº 2. ANEXO Nº 4 NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA Nº CAMPO DEFINIDO SI SE MODIFICA FACTURA ELECTRÓNICA (1) SI SE MODIFICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (2) DESCRIPCIÓN(5) Condición de emisión (3) Requisitos mínimos (4) Validación Representación impresa - Información mínima del resumen Requisitos mínimos (4) Representación impresa - Información mínima del resumen FECHA DE EMISIÓN Y MECANISMO DE SEGURIDAD 1 Fecha de emisión X X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy- mm-dd. X X X Dato alfanumérico de 10 posiciones con formato yyyy-mm-dd. En la representación impresas se podra consignar “Fecha de emisión”