Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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sociedad agente de bolsa que le fue otorgada mediante Resolucion CONASEV N° 191-95-EF/94.10 del 15 de MORDAZA de 1995; Que, de la revision a la documentacion presentada por Latinoamericana S.A Sociedad Agente de Bolsa, se observa que esta ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento de Agentes de Intermediacion, y lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, a efectos de obtener la aprobacion de su solicitud de cancelacion de autorizacion de funcionamiento; Que, conforme a lo establecido por el articulo 166 del Reglamento de Agentes de Intermediacion, la perdida de la calidad de agente de intermediacion, no exime a Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa del cumplimiento de las obligaciones que esta o sus representantes hayan contraido con sus clientes o con el mercado; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 169 del Reglamento de Agentes de Intermediacion y el articulo 12, numeral 1, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Articulo 1.- Cancelar la autorizacion de funcionamiento de Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2.- La cancelacion de la autorizacion de funcionamiento no exime a Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa del cumplimiento de las obligaciones contraidas en el MORDAZA de valores con anterioridad a la emision de la presente resolucion, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad agente de bolsa. Articulo 3.- La garantia de que trata el articulo 136 de la Ley del MORDAZA de Valores, debera ser mantenida por Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa hasta seis (6) meses despues de la cancelacion de su autorizacion de funcionamiento o hasta que MORDAZA resueltas por sentencia con calidad de cosa juzgada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo o MORDAZA del mismo, hubieren interpuesto contra Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa los potenciales beneficiarios de dicha garantia. Articulo 4.- Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa debera mantener la custodia de los valores e instrumentos financieros que se encuentran registrados en su cuenta matriz, hasta que se realice el traspaso a otro agente de intermediacion designado por la Superintendencia del MORDAZA de Valores. Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa debera entregar a la Superintendencia del MORDAZA de Valores el dinero y/o los cheques pendientes de entrega de propiedad de sus comitentes, asi como el inventario de los clientes acreedores de dichos fondos y de los titulares de los valores e instrumentos financieros que se encuentren bajo su custodia y MORDAZA de las fichas de registro de dichos clientes, al dia siguiente de notificada con la presente resolucion. En el mismo plazo del parrafo precedente, Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa debera entregar a la Superintendencia del MORDAZA de Valores, bajo responsabilidad y mediante inventario, MORDAZA de todos sus libros de operaciones y registros relacionados con la intermediacion en el MORDAZA de valores. Articulo 5.- Publicar la presente resolucion en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores y en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa. Articulo 7.- Transcribir la presente resolucion a Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 907737-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en la Reunion Intersesional del Grupo Tecnico sobre Facilitacion de Comercio y Cooperacion Aduanera de la Alianza del MORDAZA, a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2013/SUNAT MORDAZA, 15 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Facsimil Nº 48-2013-MINCETUR/ VMCE/DNINCI de fecha 20 de febrero de 2013, la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cursa invitacion a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT para participar en la Reunion Intersesional del Grupo Tecnico sobre Facilitacion de Comercio y Cooperacion Aduanera de la Alianza del MORDAZA, que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 20 al 22 de marzo de 2013; Que la Alianza del MORDAZA, conformada por MORDAZA, Colombia, Mexico y Peru, tiene como objetivo conformar un area de integracion para asegurar la libre circulacion de mercancias, servicios, capitales y personas, y consolidar una plataforma economica comun hacia el MORDAZA, especialmente hacia el Asia; Que la SUNAT viene participando en reuniones internacionales sobre facilitacion del comercio y cooperacion aduanera, prestando su colaboracion en temas de su competencia, que permitan negociar adecuadamente compromisos a ser implementados en el MORDAZA del objetivo estrategico del Gobierno, de fortalecer la Integracion Regional y Subregional en las esferas economico y comercial, asi como procurar la facilitacion del comercio con paises con los cuales el Peru ha suscrito acuerdos sobre la materia; Que en tal sentido, siendo de interes institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores en eventos de esta naturaleza, mediante Memorandum Nº 40-2013-SUNAT/300000, el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, designo al trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Muniz, Profesional III, de la Division de Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoracion y Arancel de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, para que participe en el referido evento; Que el numeral 1 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siendole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Ano Fiscal 2012, en las que se preve la prohibicion de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectuen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

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