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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2013 (16/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491029 sociedad agente de bolsa que le fue otorgada mediante Resolución CONASEV N° 191-95-EF/94.10 del 15 de mayo de 1995; Que, de la revisión a la documentación presentada por Latinoamericana S.A Sociedad Agente de Bolsa, se observa que esta ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento de Agentes de Intermediación, y lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, a efectos de obtener la aprobación de su solicitud de cancelación de autorización de funcionamiento; Que, conforme a lo establecido por el artículo 166 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la pérdida de la calidad de agente de intermediación, no exime a Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa del cumplimiento de las obligaciones que ésta o sus representantes hayan contraído con sus clientes o con el mercado; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 169 del Reglamento de Agentes de Intermediación y el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento de Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La cancelación de la autorización de funcionamiento no exime a Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad agente de bolsa. Artículo 3.- La garantía de que trata el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores, deberá ser mantenida por Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa hasta seis (6) meses después de la cancelación de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia con calidad de cosa juzgada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo o antes del mismo, hubieren interpuesto contra Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa los potenciales benefi ciarios de dicha garantía. Artículo 4.- Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa deberá mantener la custodia de los valores e instrumentos fi nancieros que se encuentran registrados en su cuenta matriz, hasta que se realice el traspaso a otro agente de intermediación designado por la Superintendencia del Mercado de Valores. Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa deberá entregar a la Superintendencia del Mercado de Valores el dinero y/o los cheques pendientes de entrega de propiedad de sus comitentes, así como el inventario de los clientes acreedores de dichos fondos y de los titulares de los valores e instrumentos fi nancieros que se encuentren bajo su custodia y copia de las fi chas de registro de dichos clientes, al día siguiente de notifi cada con la presente resolución. En el mismo plazo del párrafo precedente, Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa deberá entregar a la Superintendencia del Mercado de Valores, bajo responsabilidad y mediante inventario, copia de todos sus libros de operaciones y registros relacionados con la intermediación en el mercado de valores. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notifi cación a Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa. Artículo 7.- Transcribir la presente resolución a Latinoamericana S.A. Sociedad Agente de Bolsa, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 907737-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en la Reunión Intersesional del Grupo Técnico sobre Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera de la Alianza del Pacífico, a realizarse en Chile RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2013/SUNAT Lima, 15 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Facsímil Nº 48-2013-MINCETUR/ VMCE/DNINCI de fecha 20 de febrero de 2013, la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la Reunión Intersesional del Grupo Técnico sobre Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera de la Alianza del Pacífi co, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 20 al 22 de marzo de 2013; Que la Alianza del Pacífi co, conformada por Chile, Colombia, México y Perú, tiene como objetivo conformar un área de integración para asegurar la libre circulación de mercancías, servicios, capitales y personas, y consolidar una plataforma económica común hacia el mundo, especialmente hacia el Asia; Que la SUNAT viene participando en reuniones internacionales sobre facilitación del comercio y cooperación aduanera, prestando su colaboración en temas de su competencia, que permitan negociar adecuadamente compromisos a ser implementados en el marco del objetivo estratégico del Gobierno, de fortalecer la Integración Regional y Subregional en las esferas económico y comercial, así como procurar la facilitación del comercio con países con los cuales el Perú ha suscrito acuerdos sobre la materia; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores en eventos de esta naturaleza, mediante Memorándum Nº 40-2013-SUNAT/300000, el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, designó al trabajador Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III, de la División de Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, para que participe en el referido evento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;