Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491021
DE

el proyecto de Resolucion sobre el referido recurso impugnativo, y; (iii) Los Expediente Nº 00039-2012-GG-GFS/PAS y Nº 00184-2011-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. De conformidad con el Plan de Supervision de fecha 16 de MORDAZA de 2011 (1), la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision (en adelante, GFS), inicio un procedimiento de supervision a TELEFONICA, con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Tarifas, con relacion al registro de planes tarifarios, promociones y otros en el Sistema de Informacion y Registro de Tarifas (en adelante, SIRT). 2. Mediante carta C.710-GFS/2012, notificada el 20 de MORDAZA de 2012, la GFS comunico a TELEFONICA el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comision de las infracciones tipificadas en los numerales (i) y (ii) del articulo 43º del Reglamento de Tarifas. Segun el Informe Nº 410-GFS/2012 del 20 de MORDAZA de 2012 (2), TELEFONICA habria incumplido lo estipulado en el articulo 11º del Reglamento de Tarifas ­supuesto tipificado como infraccion grave en el numeral (ii) de dicha norma-, por las siguientes razones: a) Ciento ochenta y siete (187) tarifas promocionales y diecisiete (17) tarifas establecidas fueron registradas en el SIRT, con posterioridad a la fecha de su entrada en vigencia. b) No se registro en el SIRT el servicio "Dr. Movistar Speedy Online". c) No fueron registradas en el SIRT trescientos setenta (370) tarifas derivadas de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado (en adelante, tarifas de Licitaciones y Contratos). De otro lado, acorde con el referido Informe Nº 410GFS/2012, TELEFONICA habria incumplido lo prescrito en el articulo 15º del Reglamento de Tarifas ­supuesto tipificado como infraccion leve en el numeral (i) de dicha norma-, al advertirse que: a) En una (01) tarifa se modifico el plazo de vigencia a traves de una "fe de erratas". b) En dos (02) registros, se consigno la frase "ver documento adjunto" en el MORDAZA "caracteristicas". c) Respecto de cincuenta y dos (52) tarifas: en cuarenta y tres (43) casos se consigno la informacion en el documento anexo y no en el MORDAZA del SIRT denominado "restricciones", mientras que en nueve (09) registros el valor de la tarifa se senalo en el documento anexo y no en el MORDAZA "caracteristicas". d) En seis (06) casos, la informacion sobre la fecha de vigencia registrada en el rubro "caracteristicas", no coincidia con aquella consignada en el documento adjunto. e) Con relacion a cinco (05) registros: en cuatro (04) casos no se incluyo el valor nominal de la tarifa en el MORDAZA "caracteristicas", mientras que en un (01) caso las restricciones de la promocion fueron incluidas, indebidamente en el aludido rubro "caracteristicas". 3. El 7 de junio de 2012, a traves de la carta DR-107C-0883/DF-12, TELEFONICA remitio sus descargos. 4. Mediante Resolucion Nº 696-2012-GG/OSIPTEL del 27 de diciembre de 2012 (3), la Gerencia General sanciono a TELEFONICA con una multa de diez (10) UIT, por la comision de la infraccion leve tipificada en el numeral (i) del articulo 43º del Reglamento de Tarifas, al haber incumplido con lo dispuesto en el articulo 15º de dicha norma. Asimismo, se impuso a TELEFONICA una multa de cincuenta y un (51) UIT, por la comision de la infraccion grave tipificada en el numeral (ii) del articulo 43º del Reglamento de Tarifas, al haber transgredido lo establecido en el articulo 11º del citado cuerpo normativo. Adicionalmente, se dispuso dar por concluido el PAS respecto del servicio "Dr. Movistar Speedy Online". 5. El 24 de enero de 2013, TELEFONICA interpuso un Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 696-2012GG/OSIPTEL.

II. VERIFICACION DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA:

El articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG), establece que el termino para la interposicion de los recursos administrativos es de quince (15) dias perentorios. Asimismo, el articulo 209º de la LPAG dispone que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico. De lo anterior, se advierte que el Recurso de Apelacion interpuesto deviene admisible y procedente en cuanto a su tramitacion, puesto que: a) Ha sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la Resolucion Nº 696-2012-GG/OSIPTEL (4). b) Se sustenta en cuestiones de puro derecho. c) Tiene como finalidad que el Consejo Directivo, en su condicion de organo superior jerarquico de la Gerencia General, revise los actuados y revoque las multas impuestas por dicha instancia. III. FUNDAMENTOS APELACION: DEL RECURSO DE

Los principales argumentos de la impugnacion son los siguientes: 3.1 Sobre el incumplimiento del articulo 11º del Reglamento de Tarifas: a) La sancion impuesta vulnera el MORDAZA de causalidad, en tanto TELEFONICA cumplio con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento de Tarifas. b) Se habria transgredido el MORDAZA de tipicidad, en tanto se estaria imputando responsabilidad por el incumplimiento del Procedimiento para el registro de tarifas a traves de la pagina web de OSIPTEL. c) Las tarifas derivadas de Licitaciones y Contratos no se registraron oportunamente porque, inicialmente, se presentaron supuestos de confusion respecto a su publicacion. d) La resolucion recurrida no tomo en cuenta que TELEFONICA subsano su conducta y procedio a registrar las tarifas en el SIRT. 3.2 Sobre el incumplimiento del articulo 15º del Reglamento de Tarifas: a) Se ha vulnerado el MORDAZA de causalidad, porque al sancionarse no se considero que en el MORDAZA de registro de tarifas resulta inevitable que se produzcan errores materiales. b) Al sancionarse por la inobservancia de formalidades en el procedimiento de registro de tarifas, se transgreden los principios de razonabilidad e informalismo. 3.3 La Resolucion Nº 696-2012-GG/OSIPTEL adolece de vicios que acarrean su nulidad de pleno derecho. IV. ANALISIS: Con relacion a los argumentos formulados por TELEFONICA, cabe senalar lo siguiente:

1 2 3 4

Folios 1 a 3 del Expediente Nº 00184-2011-GG-GFS. Folios 3 a 33 del Expediente Nº 00039-2012-GG-GFS/PAS. Notificada el 3 de enero de 2013, a traves de la comunicacion C.002-GCC/2013. La Resolucion Nº 696-2012-GG/OSIPTEL fue notificada el 3 de enero de 2013, mientras que el Recurso de Apelacion fue presentado el 24 de enero de 2013, esto es, al decimoquinto dia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.