Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

numeros 241-2009-JNE, Nº 170-2010-JNE, 024-2012JNE, 049-2013-JNE, 063-2013, entre otras. Analisis del caso concreto 3. De lo expuesto se desprende que el regidor ingreso al almacen de la municipalidad el dia 7 de agosto de 2012, solicitando informacion sobre el registro y estado de los materiales de pintura, cuyos bienes serian utilizados en el proyecto de mantenimiento de senalizacion horizontal y vertical de las principales calles de MORDAZA, por lo que procedio a realizar su verificacion con algunos trabajadores, en presencia de la jefa de la Oficina de Control Interno y el jefe de la Oficina de Recursos Humanos, verificando que algunas latas de pintura se encontraban vacias, otras vencidas y otras no identificadas. 4. Al haberse acreditado los hechos expuestos, debemos analizar si estos forman parte de la funcion fiscalizadora de los regidores, quienes, por delegacion, tambien ejercen funciones politicas que corresponden al MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la LOM, por lo que se encuentran facultados a presentar proyectos de ordenanzas y acuerdos, formular pedidos, ademas de las funciones de fiscalizacion de la gestion municipal, y pueden integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, asi como en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, y finalmente, pueden tambien mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos, con el fin de informar al concejo municipal y proponer la solucion de problemas. 5. Asi tambien, los regidores, pueden adoptar decisiones que tiendan a mejorar la gestion y optimizar los recursos existentes, tales como declarar en emergencia administrativa y financiera al concejo provincial, en cuyo caso dicha manifestacion de voluntad no puede constituir, per se, el ejercicio de una funcion administrativa o ejecutiva, pues estas se ejecutaran, de ser el caso, en una oportunidad posterior, y por la autoridad o funcionario premunido para ello. Dicho criterio ha sido establecido por este organo colegiado en el Expediente Nº J-2011-00759. 6. En tal sentido, al ser la funcion fiscalizadora una prerrogativa y obligacion a titulo individual de los regidores, estos tienen el deber de fiscalizar la gestion municipal, y si no cumplen con ello, podrian ser objeto de imputacion por omision, por lo cual en el presente caso, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo, velo por el manejo de los recursos publicos de la municipalidad, es decir, al solicitar informacion sobre el material objeto del proyecto de obra e identificar las condiciones de dicho material, encontro que algunas latas de pintura estaban vacios, vencidas y no identificadas, por lo que ha cumplido con ejercer su funcion fiscalizadora, siendo obligacion de la parte ejecutiva proporcionarle toda la informacion necesaria. 7. No obstante, cabe destacar que la funcion fiscalizadora debera realizarse, de manera razonable, a traves de los procedimientos que deberia regular la misma entidad con la finalidad de que dicha prerrogativa fiscalizadora se lleve a cabo respetando los derechos y garantias de las partes, con la posibilidad de iniciarse el correspondiente procedimiento en caso de que se cometiera algun exceso en su ejercicio. En ese sentido, y de acuerdo a los documentos que obran en autos, no se ha acreditado de manera directa que la actuacion y forma de llevarse a cabo la funcion fiscalizadora por parte del cuestionado regidor, se MORDAZA ejercido de manera arbitraria o en exceso. 8. Por ultimo, este Supremo Tribunal Electoral, al haber valorado los medios probatorios de manera conjunta, considera que los hechos denunciados por el solicitante de la vacancia no se enmarcan dentro del supuesto previsto en el articulo 11 de la LOM, toda vez que los hechos imputados a la autoridad municipal cuestionada no implican una toma de decisiones que vinculen al organo municipal (funcion ejecutiva) ni la emision de un acto administrativo de gestion interna (funcion administrativa), ni menoscaba la funcion fiscalizadora del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ortiz. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye, por los hechos y las pruebas aportadas, que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo, regidor de la

Municipalidad Provincial de Huaura, no ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 009-2013MPH, de fecha 11 de enero de 2013, adoptado en sesion extraordinaria de la misma fecha, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 053-2012-MPH, de fecha 24 de octubre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

915417-1

Disponen inscripcion de la empresa Vox Populi Consultoria S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 205-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-0112 MORDAZA, cuatro de marzo de dos mil trece VISTA la solicitud de inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras de la empresa Vox Populi Consultoria S.A.C. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado con fecha 24 de enero de 2013, Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de Vox Populi Consultoria S.A.C., solicito la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida persona juridica. Para ello, de conformidad con el articulo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolucion Nº 5011-2010-JNE (en adelante, el Reglamento), se presento y subsano la documentacion con la que se acredita a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, licenciado en Estadistica, y su MORDAZA de habilitacion en el Colegio de Estadisticos del Peru (Consejo Regional Lima), en el que esta inscrito con el Codigo Nº 246. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion, asi como tambien establece que solo podran publicarse encuestas de personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro.

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