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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491361 sesión extraordinaria del 11 de enero de 2013, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra el Acuerdo Nº 053-2012-MPH, que desaprobó la solicitud de vacancia contra Jacobo Raúl Ávalos Dongo, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Álex Alejandro Imán Ortíz, con fecha 18 de setiembre de 2012, solicitó la vacancia de Jacobo Raúl Ávalos Dongo, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de Lima, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que consiste en los siguientes actos: a) El día 7 de agosto de 2012, el regidor Jacobo Raúl Ávalos Dongo, en ejercicio supuestamente abusivo de sus funciones fi scalizadoras, sin previa autorización ni coordinación con la gerencia de servicios públicos o la gerencia municipal, ingresó a las instalaciones del almacén de la municipalidad, solicitando información a los trabajadores de dicha entidad, de modo aparentemente prepotente, exigiéndoles, además la presencia del responsable y la presentación de un informe que diera cuenta del registro de materiales objeto de un proyecto de obras, afi rmando que si no le brindaban la información requerida, emitiría un informe sobre la inconducta de los funcionarios. b) Asimismo, verifi có el estado actual de las latas de pintura adquiridas para la ejecución del proyecto de la Ofi cina de Obras, con apoyo del personal del área, quienes fueron obligados a mover cada lata para identifi car su condición, encontrándose con que algunas de ellas no tenían marca, siendo identifi cadas tan solo con un aspa, comprobándose, además, que las mismas estaban vencidas. No obstante ese detalle, también advirtió que dichas latas estaban vacías, a pesar de encontrarse selladas, por lo que dispuso abrir la mayoría de ellas en presencia de la jefa de la Ofi cina de Control Interno y el jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos, con el fi n de comprobar el estado real del material. Pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de Huaura En la Sesión Extraordinaria Nº 09, de fecha 22 de octubre de 2012, los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huaura, rechazaron por unanimidad, la solicitud de vacancia presentada por Álex Alejandro Imán Ortiz, emitiéndose, con fecha 24 de octubre del mismo año, el Acuerdo de Concejo Nº 053-2012-MPH. Recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Álex Alejandro Imán Ortíz y la decisión del concejo distrital El 21 de noviembre de 2012, el ciudadano Álex Alejandro Imán Ortiz, interpuso recurso de reconsideración contra el citado acuerdo reafi rmando los argumentos sobre la conducta del cuestionado regidor y presentó documentación adicional, resaltando los siguientes: a) Informe Nº 1035-2012-OOP-MPH, de fecha 31 de octubre de 2012, emitido por el jefe de la ofi cina de Obras Públicas (fojas 58 y 59), mediante el cual se precisa que la intervención del regidor Jacobo Ávalos Dongo, se debió al ingreso de diecisiete latas de pintura blanca (pintura para tráfi co), de cinco galones cada una, de marca Tamsa, quince latas de pintura amarilla (pintura de tráfi co), de cinco galones cada una, marca Tamsa y veinte galones de disolvente Xilol, los mismos que clasifi có por marca y verifi có su contenido. b) Informe Nº 699-2012-CLPP/MPH-H, de fecha 7 de agosto de 2012, emitido por el capataz de limpieza de parques y jardines de la municipalidad (foja 51), mediante el cual señala que el regidor, sin autorización, ingresó al almacén, en forma aparentemente prepotente y excesiva. c) Informe Nº 712-2012-CLPPY/MPH-H, de fecha 9 de agosto de 2012, emitido por el capataz de limpieza del almacén, Julio Chumbes Cavero (foja 6), quien indica que el cuestionado regidor ingresó al almacén de la municipalidad y, de manera airada, solicitó información a los trabajadores de dicha entidad sobre materiales de pintura que habrían sido adquiridos mediante un proyecto promovido por la ofi cina de Obras. Asimismo, en presencia de la jefa de la Ofi cina de Control Interno y del jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos, al verifi car dicho material, encontró que algunas de las latas no tenían marca y que otras estaban vencidas y vacías. d) Entrevistas realizadas al regidor Jacobo Ávalos Dongo en programas radiales de la localidad, sobre la solicitud de su vacancia, grabados en dos discos compactos (foja 29). En dichos audios el citado regidor enfatizó que la fi nalidad de su visita en el almacén de la municipalidad, el día 7 de agosto de 2012, fue verifi car la condición de los materiales que se utilizarían en el proyecto de la Ofi cina de Obras, sobre la señalización de las vías en la ciudad, encontrando varias irregularidades en el registro de su almacenamiento. Dicho recurso fue declarado improcedente, por unanimidad, en la sesión extraordinaria de fecha 11 de enero de 2013. En virtud de dicha decisión, el mismo día se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 009-2013-MPH. Respecto al recurso de apelación Con fecha 4 de febrero de 2013, Álex Alejandro Imán Ortiz, interpuso recurso de apelación contra el citado acuerdo, reiterando los argumentos señalados en su solicitud de vacancia y en su recurso de reconsideración. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Jacobo Raúl Ávalos Dongo, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaura, incurrió en la causal de vacancia contemplada en el artículo 11 de la LOM, mediante el cual se señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros del directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Los alcances del segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11 de la LOM dispone, en su segundo párrafo, lo siguiente: “[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”. En ese sentido, resulta importante para este órgano electoral recordar que, mediante la Resolución Nº 241- 2009-JNE, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señala que esta “[…] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar”. 2. La fi nalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fi scalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Dicho criterio ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en distintas resoluciones, entre las que podemos mencionar las resoluciones signadas con los