Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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sesion extraordinaria del 11 de enero de 2013, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion contra el Acuerdo Nº 053-2012-MPH, que desaprobo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como oido el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 18 de setiembre de 2012, solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaura, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), que consiste en los siguientes actos: a) El dia 7 de agosto de 2012, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo, en ejercicio supuestamente abusivo de sus funciones fiscalizadoras, sin previa autorizacion ni coordinacion con la gerencia de servicios publicos o la gerencia municipal, ingreso a las instalaciones del almacen de la municipalidad, solicitando informacion a los trabajadores de dicha entidad, de modo aparentemente prepotente, exigiendoles, ademas la presencia del responsable y la MORDAZA de un informe que diera cuenta del registro de materiales objeto de un proyecto de obras, afirmando que si no le brindaban la informacion requerida, emitiria un informe sobre la inconducta de los funcionarios. b) Asimismo, verifico el estado actual de las latas de pintura adquiridas para la ejecucion del proyecto de la Oficina de Obras, con apoyo del personal del area, quienes fueron obligados a mover cada lata para identificar su condicion, encontrandose con que algunas de ellas no tenian MORDAZA, siendo identificadas tan solo con un aspa, comprobandose, ademas, que las mismas estaban vencidas. No obstante ese detalle, tambien advirtio que dichas latas estaban vacias, a pesar de encontrarse selladas, por lo que dispuso abrir la mayoria de ellas en presencia de la jefa de la Oficina de Control Interno y el jefe de la Oficina de Recursos Humanos, con el fin de comprobar el estado real del material. Pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de Huaura En la Sesion Extraordinaria Nº 09, de fecha 22 de octubre de 2012, los miembros del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Huaura, rechazaron por unanimidad, la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitiendose, con fecha 24 de octubre del mismo ano, el Acuerdo de Concejo Nº 053-2012-MPH. Recurso de reconsideracion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la decision del concejo distrital El 21 de noviembre de 2012, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de reconsideracion contra el citado acuerdo reafirmando los argumentos sobre la conducta del cuestionado regidor y presento documentacion adicional, resaltando los siguientes: a) Informe Nº 1035-2012-OOP-MPH, de fecha 31 de octubre de 2012, emitido por el jefe de la oficina de Obras Publicas (fojas 58 y 59), mediante el cual se precisa que la intervencion del regidor MORDAZA MORDAZA Dongo, se debio al ingreso de diecisiete latas de pintura MORDAZA (pintura para trafico), de cinco galones cada una, de MORDAZA Tamsa, quince latas de pintura amarilla (pintura de trafico), de cinco galones cada una, MORDAZA Tamsa y veinte galones de disolvente Xilol, los mismos que clasifico por MORDAZA y verifico su contenido. b) Informe Nº 699-2012-CLPP/MPH-H, de fecha 7 de agosto de 2012, emitido por el capataz de limpieza de parques y jardines de la municipalidad (foja 51), mediante el cual senala que el regidor, sin autorizacion, ingreso al almacen, en forma aparentemente prepotente y excesiva. c) Informe Nº 712-2012-CLPPY/MPH-H, de fecha 9 de agosto de 2012, emitido por el capataz de limpieza del almacen, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 6), quien indica

que el cuestionado regidor ingreso al almacen de la municipalidad y, de manera airada, solicito informacion a los trabajadores de dicha entidad sobre materiales de pintura que habrian sido adquiridos mediante un proyecto promovido por la oficina de Obras. Asimismo, en presencia de la jefa de la Oficina de Control Interno y del jefe de la Oficina de Recursos Humanos, al verificar dicho material, encontro que algunas de las latas no tenian MORDAZA y que otras estaban vencidas y vacias. d) Entrevistas realizadas al regidor MORDAZA MORDAZA Dongo en programas radiales de la localidad, sobre la solicitud de su vacancia, grabados en dos discos compactos (foja 29). En dichos audios el citado regidor enfatizo que la finalidad de su visita en el almacen de la municipalidad, el dia 7 de agosto de 2012, fue verificar la condicion de los materiales que se utilizarian en el proyecto de la Oficina de Obras, sobre la senalizacion de las vias en la MORDAZA, encontrando varias irregularidades en el registro de su almacenamiento. Dicho recurso fue declarado improcedente, por unanimidad, en la sesion extraordinaria de fecha 11 de enero de 2013. En virtud de dicha decision, el mismo dia se emitio el Acuerdo de Concejo Nº 009-2013-MPH. Respecto al recurso de apelacion Con fecha 4 de febrero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de apelacion contra el citado acuerdo, reiterando los argumentos senalados en su solicitud de vacancia y en su recurso de reconsideracion. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dongo, regidor de la Municipalidad Provincial de Huaura, incurrio en la causal de vacancia contemplada en el articulo 11 de la LOM, mediante el cual se senala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros del directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Los alcances del MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11 de la LOM dispone, en su MORDAZA parrafo, lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor". En ese sentido, resulta importante para este organo electoral recordar que, mediante la Resolucion Nº 2412009-JNE, se realizo una interpretacion de la referida disposicion, en la que se senala que esta "[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 2. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM, es la de evitar la anulacion o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algun regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de la citada autoridad municipal, no deberia proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Dicho criterio ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en distintas resoluciones, entre las que podemos mencionar las resoluciones signadas con los

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