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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de marzo de 2013 491435 municipal en el caso de “[...] inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses [...]”. Así, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas. 2. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 3. Teniendo en cuenta lo antes señalado, es importante tener presente que el Jurado Nacional de Elecciones debe verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, cautelando que el mismo se adecúe al debido proceso y respeto del derecho de defensa del afectado. 4. Por ello, al estar el presente caso relacionado a uno donde se acusa de inasistencia a sesiones ordinarias de concejo municipal a la regidora Nelly Lady Cuadros Candia, resulta necesario que se determine si los actos emitidos por la administración municipal fueron debidamente notifi cados, de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 5. En dicho cuerpo legal, se establece en el artículo 20 cuáles son las modalidades de notifi cación, siendo que, por orden de prelación, la primera modalidad es la personal. De otro lado, el artículo 21, numeral 3, de la LPAG, establece que “en el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado”. Así también, en el numeral 21.4, se establece que la notifi cación personal se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad, y de su relación con el administrado. 6. Finalmente, este órgano colegiado deberá determinar también, si se cumplió con la disposición normativa prevista en el artículo 13 de la LOM, la cual establece que entre la convocatoria y la sesión de concejo debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. Análisis del caso en concreto 7. En el presente caso se le imputa a la regidora Nelly Lady Cuadros Candia, haber inasistido de manera injustifi cada a más de tres sesiones ordinarias durante los meses de mayo a julio de 2012 (30 de mayo, 12 de junio, 27 de junio, 17 de julio y 25 de julio). 8. Como descargo a dichas imputaciones la regidora cuestionada señaló que la administración municipal no cumplió ni cumple con notificarla personalmente a las sesiones ordinarias ni extraordinarias de concejo, vulnerándose en ese sentido lo establecido en el RIC. 9. Por su parte, en la sesión extraordinaria donde el regidor Orlando Reynato Gómez Delgado solicitó la vacancia, el alcalde distrital Edilberto Floriano Gómez Palomino manifestó que él no cita a los regidores, y que en el mes de enero los propios regidores aprobaron que era obligación de ellos asistir obligatoriamente a la municipalidad por lo menos veinte horas por semana. 10. De la revisión de lo actuado se advierte de las lecturas de las copias de las sesiones ordinarias del 30 de mayo, 12 de junio, 27 de junio, 17 de julio y 25 de julio de 2012, que la regidora Nelly Lady Cuadros Candia no asistió, en efecto, a ninguna de ellas; sin embargo, se advierte que las citaciones a dichas sesiones se han realizado sin respetar las reglas establecidas en la LPAG, así como en la normativa municipal, vulnerando de esta manera el debido procedimiento. 11. Así, se advierte lo siguiente: Citaciones realizadas a la regidor Nelly Lady Cuadros Candia Fecha de realización de sesión Fecha de convocatoria efectuada mediante la citaciones Observación a la notifi cación colocada por la entidad edil Foja 30/05/2012 25/05/2012 No se ubicó a la regidora. Se publicó conforme al RIC (foja 204) 12/06/2012 07/06/2012 No se apersonó a la MDP. Se cumplió con publicarla conforme al RIC (foja 206) 27/06/2012 22/06/2012 Se convocó a través de publicaciones en lugares visibles, conforme al RIC (foja 208) 17/07/2012 12/07/2012 La regidora no se constituyó al local municipal. Se convocó por publicación (foja 210) 25/07/2012 20/07/2012 La regidora no acudió al local municipal. Se cumplió la convocatoria por publicación conforme al RIC. (foja 212) 12. Tal como se aprecia en el anterior cuadro, se tiene que la regidora cuestionada no fue notifi cada de manera personal tal como lo establece el artículo 20 de la LPAG, ni tampoco se siguieron las reglas que se establece en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y el cual está referido al régimen de la notifi cación personal, vulnerándose con ello el debido procedimiento administrativo. 13. Ahora, si bien es cierto, el alcalde distrital señala que es obligación de los regidores de acudir por lo menos veinte horas semanales al concejo distrital, y que en el artículo 67 del RIC, se establece que las sesiones ordinarias se realizan preferentemente cada quince días del mes y, sugerentemente, en el segundo día de la semana, para tratar los asuntos de trámite regular, salvo agenda recargada del señor alcalde; también lo es que en el citado artículo se establecen las posibles fechas de las sesiones ordinarias (cada quince días); no obstante ello, dicha disposición no exime de la obligación que tiene el concejo municipal de notifi car personalmente y válidamente las convocatorias a las sesiones, de conformidad con la LPAG. No hacerlo implicaría convalidar una falta de información a los miembros del concejo sobre los puntos a tratar en las sesiones ordinarias, puesto que se podría conocer el día, mas no la hora de dicha sesión, y mucho menos la agenda de la misma. 14. De otro lado, también se advierte que las convocatorias a las sesiones a las cuales inasistió la regidora cuestionada, tampoco cumplen con lo estipulado en el artículo 13 de la LOM, ello debido a que las mismas no se realizaron mediando, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles entre la convocatoria y la realización de la sesión, lo cual, puede sintetizarse en el siguiente cuadro: Citaciones realizadas a la regidor Nelly Lady Cuadros Candia sin observarse el plazo legal respectivo Fecha de realización de sesión Fecha de convocatoria efectuada mediante la citaciones Días hábiles entre la convocatoria y la realización de la sesión. Foja 30/05/2012 25/05/2012 Dos días hábiles (foja 204) 12/06/2012 07/06/2012 Dos días hábiles (foja 206) 27/06/2012 22/06/2012 Dos días hábiles (foja 208) 17/07/2012 12/07/2012 Dos días hábiles (foja 210) 25/07/2012 20/07/2012 Dos días hábiles (foja 212) 15. En consecuencia, al no haberse respetado el procedimiento de notifi cación para las convocatorias a las sesiones de concejo de los días 30 de mayo, 12 de junio, 27 de junio, 17 de julio y 25 de julio de 2012, así como tampoco, se ha cumplido con el plazo legal requerido para la convocatoria de las sesiones, no es posible imputarle a la regidora cuestionada la inasistencia injustifi cada a dichas sesiones, por lo que la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, no le resulta aplicable.