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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2013 (23/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de marzo de 2013 491436 CONCLUSIONES Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Nelly Lady Cuadros Candia, regidora de la Municipalidad Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, no ha incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nelly Lady Cuadros Candia, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDP/CM, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso contra la decisión del concejo municipal de declarar su vacancia en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y reformándolo, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por Orlando Reynato Gómez Delgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 915746-3 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 249-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0338 ANDARAPA - ANDAHUAYLAS - APURÍMAC Lima, veinte de marzo de dos mil trece VISTA la solicitud de acreditación remitida mediante Ofi cio Nº 002-2013-CMCH-GM/MDA, de fecha 19 de marzo de 2013, presentada por Clyn Molina Chipana, gerente de la Municipalidad Distrital de Andarapa, por medio de la cual remite el Acuerdo de Concejo Nº 19-2013-CDA, que aprueba la suspensión del alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac. ANTECEDENTES Con fecha 19 de marzo del año en curso, mediante la solicitud del visto, Clyn Molina Chipana remite el Acuerdo de Concejo Nº 19-2013-CDA, que aprueba por unanimidad la suspensión de José Borda Chipana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa, por la causal establecida en artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, se adjunta copia legalizada del acta de registro de audiencia pública de requerimiento de prisión preventiva, de fecha 25 de enero de 2013, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Andahuaylas. Así, el órgano jurisdiccional, por medio de la Resolución Nº 2, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra José Borda Chipana en el proceso incoado en su contra por el delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo impropio en agravio de la Municipalidad Distrital de Andarapa. Asimismo, en dicha resolución se ordenó el internamiento inmediato de la autoridad cuestionada en el establecimiento penitenciario de Andahuaylas. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende, por acuerdo de concejo, por el tiempo que dure el mandato de detención. 2. Con respecto a la situación jurídica del alcalde José Borda Chipana, se aprecia de autos que se ha determinado contra dicha autoridad la prisión preventiva, medida de coerción dispuesta por el juzgado de investigación preparatoria de Andahuaylas. Asimismo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones considera que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre fi rme o no. Ello ya ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012- JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012- JNE, Nº 928-2012-JNE, Nº 1129-2012-JNE, entre otras, en las que el Jurado Nacional de Elecciones ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente. 3. En ese contexto, corresponde suspender al alcalde titular distrital de Andarapa, y en el marco del artículo 24 de la LOM, el burgomaestre es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, quien en virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 24, vendría a ser Reynaldo Damiano Palomino, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 80107531, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa, mientras se resuelve la situación jurídica de José Borda Chipana. Asimismo, para completar el número de regidores respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada, Luz Tania Ludeña Pimentel, con Documento Nacional de Identidad Nº 44611348, de la organización política Movimiento de Integración Kechwa Apurímac, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Andarapa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Nº 019-2013-CDA, de fecha 7 de marzo de 2013, que aprueba la suspensión de José Borda Chipana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a José Borda Chipana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Reynaldo Damiano Palomino, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 80107531, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Andarapa, otorgándosele la credencial respectiva. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Luz Tania Ludeña Pimentel, con Documento Nacional de Identidad Nº 44611348, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Andarapa, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 915746-4