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El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494045 1.- Limpieza pública, cuidado de parques, áreas verdes. 2.- Restaurante y comedores populares. 3.- Saneamiento ambiental. 4.- Forestación y reforestación. 5.- Parques y jardines. 6.- servicios públicos. 7.- Promoción de la pequeña y micro empresa. 8.- Salud, Salubridad y Bienestar Social. 9.- Medicina Preventiva, primeros auxilios y postas médicas. 10.- Asistencia Social. 11.- Alimentación popular y programa de vaso de leche. 12.- Problemática de los niños y adolescentes. 13.- Supervisión y control a mercados y centros de abastos. 14.- Controles sanitarios y estudios bromatológicos. 15.- Cumplimiento del Código Sanitario. 16.- Establecimientos comerciales. 17.- Comercio Informal. 18.- Defensa del consumidor. 19.- Adultos mayores y personas con discapacidad. 20.- Bienestar de la comunidad especialmente los casos sociales, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores y discapacitados. 21.- Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 101º.- Comisión de Educación, Cultura, Recreación, Deporte y Turismo.- Corresponde pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1.- Apoyo y supervisión ala Educación en sus diferentes niveles, de acuerdo al ámbito de su competencia. 2.- Cultura y espectáculos. 3.- Recreación y deportes. 4.- Turismo y Folklore. 5.- Patrimonio Cultural. 6.- Bibliotecas Públicas. 7.- Fomento y apoyo a Bibliotecas en los Centros Escolares. 8.- Fiscalizar en forma permanente aquellos espectáculos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad. 9.- Registro Civil. 10.- Fomento al turismo en el distrito, incluyendo el control del adecuado servicio de la protección al turista. 11.- Otros que le encomiende el Concejo. Artículo 102º.- Comisión de Seguridad Ciudadana.- Corresponde a la Comisión de Seguridad Ciudadana pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1.- Seguridad Ciudadana. 2.- Defensa Civil. 3.- Serenazgo. 4.- Policía Municipal. 5.- Participación vecinal, proceso de concertación y mesas de concertación temáticas. 6.- Planes de Desarrollo local concertados (PDLC). 7.- Ejes de Desarrollo y políticas de estado municipales. 8.- Formulación de Proyectos Ciudadano. 9.- Proceso de Presupuesto Participativo. 10.- Otros que le encomiende el Concejo. CAPÍTULO XII DEL APOYO ADMINISTRATIVO AL CONCEJO Artículo 103º.- La Secretaria General es el Órgano de Apoyo Administrativo, está a cargo de un funcionario de confi anza denominado Secretario General. Artículo 104º.- La Secretaría General realiza las siguientes acciones de apoyo: a.) Prepara la agenda de las Sesiones. b.) Rubrica las disposiciones municipales y certifica los documentos oficiales que expide o firma el Alcalde. c.) Redacta el Acta de las Sesiones, en la que constaran todas las intervenciones producidas en la Sesión de Concejo, así como las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones que se aprueben. d.) Comunica las convocatorias a Sesiones. e.) Entrega a los regidores con una antelación mínima de 48 horas, copias de las propuestas de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo que formen parte de la Agenda, así como los dictámenes de Comisiones que correspondan y otros documentos inherentes a los temas que se trataran en la Sesión Extraordinaria. f.) Entrega a los Regidores del Acta de cada Sesión. g.) Lleva un control de las inasistencias de las sesiones. h.- Organiza el Centro de documentación e información del Concejo Municipal. i.) Proporciona el apoyo logístico para el desempeño de las funciones del Concejo Municipal. j.) Las demás que le encomiende el Concejo y que le faculte el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. CAPÍTULO XIII DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 105º.- Por actos de indisciplina, los miembros del Concejo pueden ser sancionados: a.) Con amonestación escrita y reservada, por cometer una falta simple. b.- Con amonestación pública y/o descuento de dieta, por cometer una falta. c.- Con suspensión del ejercicio del cargo y descuento de dietas, por cometer una falta grave. Artículo 106º.- Se considera falta: a.- La inasistencia injustifi cada a una sesión ordinaria o extraordinaria. b.) Llegar después de iniciada la estación de orden del día. c.) No guardar la compostura dentro de las sesiones o proferir frases o palabras que atenten contra la integridad moral de algunos de los demás miembros o el decoro del recinto municipal. d.) Asistir a las sesiones bajo los efectos de sustancias alcohólicas o alucinógenas. e.) Negarse a suscribir el acta correspondiente a la sesión en la cual tomo parte. Artículo 107º.- Constituyen faltas graves: a.) Agredir físicamente a otro miembro del Concejo Municipal, sea dentro o fuera de la sala de sesiones. b.) Incurrir en los actos contraviniendo el presente Reglamento. c.) Demostrar deslealtad con los demás miembros del Concejo. d.) Cometer infi dencias o actos contrarios a la confi abilidad y la reserva de temas tratados en sesiones y que hayan sido considerados con esa categoría. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Es de aplicación en los casos no previstos por el presente Reglamento, lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Segunda: Deróguese las disposiciones que se opongan al presente Reglamento Interno. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese las disposiciones que se opongan al presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. 931447-1