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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494028 Artículo 6º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL Todas las dependencias municipales están obligadas a prestar apoyo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. En caso de ser necesario, el órgano decisorio podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo 7º.- ACCIONES DE FISCALIZACIÓN Los Inspectores Municipales realizarán las acciones de control urbano, fi scalización y operativos especiales a efectos de verifi car el cumplimiento de la Reglamentación Técnica, parámetros normativos y normas municipales vigentes en materia de construcción. Artículo 8 º.- DENUNCIA DE CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS Todo vecino está facultado para comunicar a la autoridad municipal por escrito o por cualquier otro medio, aquellos hechos contrarios a las normas vigentes, o cuanto tuviera conocimiento de construcciones irregulares, para que la dependencia competente efectúe la constatación y de comprobarse la irregularidad, iniciará de ofi cio de control urbano emitiéndose de ser el caso la notifi cación del control urbano emitiéndose de ser el caso la notifi cación administrativa y/o expidiendo la Resolución Gerencial, consignando los datos de la sanción. Artículo 9 º.- DE LAS OBLIGACIONES Toda persona natural o jurídica que desee ejecutar una obra de construcción, demolición, ampliación, modifi cación y remodelación, en su propiedad, cualquiera sea el uso, deberá sujetarse estrictamente al cumplimiento del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, que será solicitado previamente para tal fi n, conforme al TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de la Municipalidad de Villa El Salvador y a el D.S. Nº 024- 2008-VIVIENDA. Es obligatoria la presentación del Anteproyecto en consulta y/o Proyecto integral sobre la edifi cación que se desea ejecutar, el mismo que será sometido a su califi cación y aprobación por parte de la Comisión Técnica Distrital Revisora de Proyectos, luego del cual se emitirá la Licencia de Obra respectiva conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la Ley Nº 29090. Todo aquel que ejecute o inicie una construcción, deberá contar obligatoriamente con un profesional responsable de obra, quien será encargado directo de la ejecución y es responsable de dirigir la obra, asegurándose que la ejecución de la misma, se realice de conformidad al proyecto aprobado y a la licencia respectiva, debiendo adecuar sus acciones a lo normado en los Art. 28 al 35 de la Norma G. 030 del Reglamento Nacional de Edifi caciones (R. N. E.) Artículo 10º.- DE LAS FALTAS SANCIONABLES 1. Constituye falta sancionable la ejecución de obras sin contar con la Licencia Defi nitiva. 2. Cuando el propietario de un inmueble efectúe obras de construcción, cualquiera sea su naturaleza, sin haber obtenido de la Municipalidad la respectiva licencia de obra, el mismo que será sancionado con el 10% del valor de la construcción y/o avance conforme lo señala el Art. 70º numeral 70.3 del D.S. Nº 024-2006-VIVIENDA. El mismo que se actualizará de acuerdo a los índices vigentes al momento de efectuarse el acto administrativo sancionador. 3. Efectuar negligentemente obras sin autorización municipal y no contar con un profesional que supervise el proceso de ejecución y cumplimiento de las normas técnicas y urbanísticas vigentes, poniendo en riesgo la estructura de la edifi cación y las edifi caciones colindantes y se formulara la denuncia ante el órgano jurisdiccional competente. 4. Continuar con las construcción cuando exista orden de paralización de obra, demolición y/o se encuentre notifi cado por infringir los parámetros urbanísticos normativos o transgredir el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Se sancionará con multa al propietario. 5. Cuando se interponga queja por algún propietario y/o copropietario del inmueble, por ocupación de áreas comunes o similares sin autorización. Se sancionará con multa al propietario. 6. Cuando se construya sobre áreas de dominio público. 7. Cuando no se levante y/o apruebe las observaciones formuladas por la Comisión Técnica Revisora de Proyectos, pese a tener licencia temporal o similar algún expediente en trámite y/o en abandono. Se sancionará al propietario y profesional responsable. 8. Construir sin respetar los planos aprobados en la licencia de obra y no tener autorización para ello. 9. Colocar desmonte, material de construcción o elementos en la vía pública durante el proceso constructivo, que obstruyan el tránsito peatonal o vehicular. 10. Cuando no se cumpla de dotar con los elementos y medidas de seguridad durante el proceso constructivo, establecido por el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI o el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, se sancionará al propietario y profesional responsable. 11. Por no acatar disposiciones municipales vigentes y/o desacato a la autoridad municipal. Artículo 11 º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Son sanciones que tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, la aplicación de estas medidas pueden ser simultánea y/o alternativa a la imposición de las multas indicadas anteriormente y son los siguientes: 1. RETIRO.- Sanción que consiste en retirar elementos que obstaculicen el libre tránsito de las personas o de vehículos, colocados sin respetar las condiciones indicadas en la autorización Municipal, aun si se trata de material de construcción. 2. PARALIZACIÓN DE OBRA.- Es la sanción no pecuniaria consistente en la supervisión de las labores en una construcción u obra iniciada sin contar con licencia de obra o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública, las paralizaciones por contar con proyecto de obra desaprobado por incumplimiento de las observaciones de la supervisión en general por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 3. DEMOLICIÓN DE OBRA.- Sanción no pecuniaria, que consiste en la destrucción total o parcial de una construcción que fue hecha contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones RNE, disposiciones municipales sobre edifi caciones, ordenanzas o reglamento sobre seguridad de defensa civil y otros que corresponda, asimismo no respetar las condiciones de la Licencia de Obra, ni salubridad o estética de la edifi cación, etc. 4. EJECUCIÓN DE OBRA.- Es la sanción administrativa no pecuniaria que consiste en la realización por parte del infractor, de trabajos, de reparación o construcciones destinadas a reponer las cosas al estado anterior a comisión de la conducta infractora o a cumplir las disposiciones municipales vigentes. Artículo 12 º.- REINCIDENCIA Se entiende por reincidencia cuando el infractor persiste o continua con la infracción, es decir con la ejecución de obra no autorizada dentro de los 30 días siguientes de emitida la Resolución Gerencial, en cuyo caso la multa a aplicar se incrementará en un 50% a la anterior. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 13 º.- ETAPA DE INSTRUCCIÓN La etapa instructora corresponde a la atención y califi cación de la infracción administrativa, será conducido por la autoridad instructora a que se refi ere el Art. 5º de la presente Ordenanza. El inspector municipal iniciará el procedimiento administrativo sancionador, aun cuando fuese detectado por orden de un superior, otro órgano y/o entidades y emitirá la notifi cación para su califi cación de acuerdo a los hechos verifi cados. Artículo 14 º.- NOTIFICACIÓN La notifi cación impuesta por el inspector municipal