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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494038 9.- Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del Concejo Municipal, contra los funcionarios y demás personas; proponiendo de ser necesario las sanciones reglamentarias. 10.- Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. 11.- Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones cuando se produzcan desordenes, sin perjuicio de responsabilidad de los infractores. 12.- Dispone la publicación de los nombres de los Regidores que no asistan puntualmente a las sesiones. Artículo 8º.- Delegación de atribuciones administrativas y políticas del Alcalde.- El Alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal. Son atribuciones políticas delegables las prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 16, 21, 30, 32 y 34 del artículo 20º de la Ley orgánica de Municipalidades. Las demás se consideran atribuciones administrativas. Artículo 9º.- Los Regidores.- Los Regidores son miembros del Concejo Municipal, sus atribuciones y obligaciones están señaladas en el Artículo 10º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en el presente Reglamento Interno del Concejo. Los Regidores tienen derecho a percibir hasta un máximo de 4 dietas al mes, por asistencia efectiva y previo acuerdo del Concejo Municipal, lo cual no impide que se lleven a cabo más de 4 sesiones mensuales. En caso de ausencia por licencia, impedimento temporal o vacancia del Regidor, se procederá de acuerdo a lo previsto por el artículo 24º y 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 10º.- Funciones de los Regidores.- Los Regidores desempeñan su función conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 11º.- Atribuciones de los Regidores.- Son atribuciones de los Regidores: 1.- Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2.- Formular pedidos, informes y mociones de orden del día. 3.- Desempeñar por delegación, las atribuciones políticas del Alcalde. 4.- Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 5.- Las demás establecidas en el presente Reglamento. El Regidor que requiera fi scalizar los actos de la Administración Municipal, solicitara el pedido por escrito a los funcionarios, quienes responderán documentadamente y por escrito. En caso de gravedad, negativa o reiterada negativa a la solicitud de información, dar cuenta al Alcalde y/o a su Comisión según sea el caso, poniendo en conocimiento de los hechos y proponiendo las medidas pertinentes. Artículo 12º.- Informe de Fiscalización.- El resultado de la fi scalización que realicen los regidores, deberá ser remitido al Despacho de Alcaldía dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de recibida la informacion. Podrán solicitar un plazo adicional de cinco (5) días si la envergadura del caso así lo requiere, a fi n de que el Alcalde en uso de sus atribuciones aplique las medidas correctivas que correspondan. Artículo 13º.- Obligaciones de los Regidores.- Son obligaciones de los Regidores: 1.- Integrar, asistir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales determinadas en el presente Reglamento, así como en las Comisiones o reuniones de trabajo que correspondan o apruebe el Concejo Municipal. 2.- Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al concejo y proponer las soluciones a los diversos problemas. 3.- Las demás establecidas en el presente Reglamento. Artículo 14º.- Responsabilidad a los Regidores.- Los Regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Artículo 15º.- Moderación de las intervenciones de los Regidores.- Los Regidores deberán guardar moderación en sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frase ofensivas y ciñendo sus intervenciones a la materia de sus pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo máximo establecido en el presente Reglamento. Los Regidores deben votar en los asuntos que se sometan a decisión del Concejo; no pudiendo retirarse de la Sesión en el momento de la votación. Artículo 16º.- Sanciones.- Por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento el Alcalde y los Regidores pueden ser sancionados por falta grave con la suspensión de su cargo por un periodo máximo de 30 días. Para la aprobación de la suspensión se realiza la mayoría simple en Sesión Ordinaria o Extraordinaria conforme determina la convocatoria. Artículo 17º.- Son Faltas graves.- El Alcalde y los Regidores cometen falta grave en los siguientes supuestos: 1.- Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento. 2.- Impedir el funcionamiento del servicio público. 3.- Inasistir a tres sesiones ordinarias no consecutivas durante tres meses. 4.- Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o Regidores en las Sesiones de Concejo. 5.- Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde y Regidores en las Sesiones de Comisión o de Concejo, sin perjuicio de las demás acciones que se pudieran tomar en su contra. 6.- Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos ofi ciales, públicos o privados o similares, sin la autorización del Alcalde. 7.- Convocar y presidir sesiones de Comisión y de Concejo cuando no cuenta con las atribuciones y delegaciones de ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en cuenta. 8.- Utilizar o disponer de los bienes de la Municipalidad en benefi cio propio o de terceros. 9.- Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas o estupefacientes. 10.- Usar el cargo para efectuar trámites o recibir prebendas. 11.- Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad. 12.- Participar en actos o manifestaciones en contra de la Institucionalidad Municipal. 13.- Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o la de sus funcionarios y trabajadores. 14.- Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del Concejo o a los funcionarios de la Municipalidad. 15.- Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales. Artículo 18º.- Suspensión del cargo.- El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1.- Por incapacidad física o mental temporal. 2.- Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo máximo de 30 (treinta) días naturales.