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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494043 normativa y fi scalizadora, durante un año y abarca las principales áreas de la municipalidad. Según su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales. El Concejo anualmente en la primera Sesión fi ja su número, el mismo que siempre será impar, su composición, elige presidencia y designa a los miembros de las comisiones. Los Regidores deben participar obligatoriamente del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el Concejo. Las comisiones de regidores, a través de su presidente, pueden citar o solicitar a cualquier funcionario de la municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la comisión, pudiendo participar con voz. Los mismos que serán convocados o requeridos a través de la gerencia municipal. El funcionario municipal está en la obligación de responder la solicitud de los regidores a través de los presidentes de las comisiones. En caso de inasistencia no justifi cada se reiterara la solicitud y si persiste la inasistencia la comisión comunicara al concejo, para que este tome medidas pertinentes. Artículo 79º.- Comisiones Ordinarias.- Son comisiones ordinarias aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Consejo, con prioridad en la función normativa y fi scalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la municipalidad Los Regidores pueden integrar como máximo cinco (5) comisiones ordinarias y presidirán únicamente una (1) comisión ordinaria. Artículo 80º.- Funciones Generales de las Comisiones Ordinarias.- Son funciones de las comisiones permanentes en los asuntos que le conciernen al concejo. 1. Proponer al Alcalde y al Concejo las disposiciones necesarias para mejorar los servicios de la Municipalidad. 2. Evaluar el plan de trabajo del área o áreas de su competencia, efectuar inspecciones y/o fi scalizaciones inopinadas, recabar informes sobre las actividades de un área determinada estando obligado le funcionario de esa área a presentarlo en el plazo que se le señale y proponer al concejo y al alcalde que dispongan las medidas convenientes al margen de su labor plena de fi scalización. 3. Dictaminar los Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones del Consejo que se pongan a su consideración 4. Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de los vecinos. 5. Efectuar investigaciones y estudios. 6. Promover y viabilizar la constitución de Redes Vecinales para tratar asuntos relacionados con sus competencias. 7. Reglamentar su organizar interna. 8. Reunirse con la frecuencia que los asuntos sometidos a su estudio o dictamen lo requieran, pero cuando menos una vez por semana, en fecha y hora que se determine por acuerdo de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente podrá convocar sin más trámite a sesión cuando la importancia del asunto a tratar lo requiera. Artículo 81º.- Integración y funcionamiento de las comisiones ordinarias.- Las Comisiones ordinarias estará integrado por un mínimo tres (3) y máximo cinco (5) Regidores teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito. El quórum de las comisiones se establecerá por mayoría simple. Se reúnen en Sesiones Ordinarias y extraordinarias cuando lo convoquen el presidente. En cualquiera de los casos se citara con 3 días de anticipación. El funcionario de mayor nivel del área correspondiente podrá asistir en calidad de apoyo de la Comisión. Artículo 82º.- Comisiones Especiales.- Las Comisiones Especiales de Regidores se constituyen con fi nes protocolares de estudios, investigaciones o trabajo por acuerdo del concejo para asuntos específi cos que no corresponden a ninguna de las comisiones ordinarias o que por su importancia o gravedad requieran una atención urgente. Ello incluye actividades de fi scalización de carácter puntual, según acuerde el pleno a propuesta del alcalde o de alguno de los regidores. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comisión Especial determinara con precisión el encargo de su constitución, responsabilidades y atribuciones, presidente y vicepresidente y de los demás miembros indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor, los funcionarios están obligados a entregar la información y documentación solicitada por la comisión dentro de los días hábiles que se establezca bajo responsabilidad. Artículo 83º.- Conformación de comisiones especiales.- Se conformaran las Comisiones Especiales según las reglas generales de conformación de comisiones en lo que sea pertinente. Artículo 84º.- Frecuencia de reuniones de comisiones especiales.- Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado en las fechas y horas que la propuesta del presidente apruebe la mayoría de los miembros de la Comisión. Artículo 85º.- Plazo para emitir dictamen de comisión.- Si transcurridos quince (15) días hábiles de solicitado informe o dictamen de una comisión, ésta no lo hubiese emitido, el concejo puede pronunciarse oyendo al Presidente de la comisión o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta. El Presidente de la Comisión puede solicitar al concejo la prorroga por un plazo igual Artículo 86º.- Dictámenes, Informes y Proyectos.- Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de Regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienda el Concejo, deben ser razonables y fundamentados y se deberá incluir en proyecto de Ordenanza o acuerdo, conteniendo necesariamente: - Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas. - Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, según sea el caso. - El respectivo estudio de costo-benefi cio, según sea el caso. Los dictámenes, informes y proyectos serán fi rmados cuando menos por la mayoría legal de Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el debate correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares. Los casos que hayan sido derivados a las comisiones serán devueltos con sus conclusiones en el plazo establecido si la comisión no puede cumplir con su cometido dentro del plazo, solicitará una prórroga en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. Artículo 87º.- Acuerdos de la Comisión.- Las Comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos dictámenes, informes y proyectos se adoptaran por decisión de la mayoría legal de los Regidores que lo constituyen. En caso de empate el presidente ejerce voto dirimente. Artículo 88º.- Actas de la Comisiones.- Las Actas de las Comisiones Ordinarias deberán constar en un Libro especial, legalizado y autorizadas por el Presidente de la Comisión. Artículo 90º.- Asistencia técnica y apoyo al Concejo y las Comisiones.- Las funciones normativas y fi scalizadoras, responsabilidades de los Regidores en el Concejo, las Sesiones y las Comisiones que lo requieran podrán contar con Asesoría y un Asistente Técnico, quienes conformaran el Concejo Consultivo que la presidirá quien ha sido designado por Acuerdo de