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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494031 comunidad educativa y actores de la sociedad civil en cuanto a la escuela, familia y comunidad; asimismo, la visión, misión objetivos, las políticas educativas, la propuesta pedagógica y los indicadores de gestión que se aspira alcanzar al 2023 en el campo de la educación en benefi cio del Distrito; Que, siendo que la presente tiene por objetivo cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y siendo de interés de la comunidad, en aplicación del numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROYECTO EDUCATIVO LOCAL LA PUNTA 2012-2023 Artículo 1º.- APROBAR el Proyecto Educativo Local del Distrito de La Punta como instrumento vinculante de planifi cación y gestión que contiene políticas públicas educativas locales pertinentes para el periodo 2012-2023, dentro de los parámetros que enmarcan el Proyecto Educativo Regional del Callao, el Proyecto Educativo Nacional, la Ley Orgánica de Municipalidades y el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de La Punta al 2015. Artículo 2º.- INCLUIR el Proyecto Educativo Local del Distrito de La Punta en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de La Punta al 2015 como parte del Objetivo Estratégico correspondiente al Eje: Fortalecimiento de capacidades, seguridad e integración social. Artículo 3º.- APROBAR la creación del Consejo Participativo Local de Educación del Distrito de La Punta como instancia de concertación, monitoreo, evaluación de las políticas públicas de educación de las políticas públicas de educación a nivel local contenidas en el Proyecto Educativo Local del Distrito de La Punta. Artículo 4º.- El Consejo Participativo Local de Educación del Distrito de La Punta estará integrado por los representantes de la Municipalidad Distrital de La Punta, del Ministerio de Educación-Dirección Regional de Educación del Callao, de las instituciones educativas de la jurisdicción, y de los representantes de las instituciones públicas y privadas del Distrito. Artículo 5º.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta para que mediante Decreto de Alcaldía constituya, convoque y reglamente el funcionamiento del Consejo Participativo Local de Educación del Distrito, y dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General y Archivo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 931499-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Disponen la creación del Programa “Buen Contribuyente Huaralino”. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2013-MPH Huaral, 26 de abril del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Dispone la Creación del Programa “Buen Contribuyente Huaralino”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al Artículo 52º del TUO del Código Tributario, es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las Contribuciones y Tasas Municipales, sean estas últimas, Derechos, Licencias o Arbitrios, y por excepción los Impuestos que la Ley les asigne. Que, constituye función de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la lucha contra la evasión y elusión tributaria, debiendo para ello, no solo estrechar los márgenes de control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también implantar políticas de promoción de la cultura tributaria. Que, forma parte de la política de incentivo al cumplimiento del pago voluntario, la organización de benefi cios que favorezcan a los contribuyentes que de manera oportuna cumplen con el pago de los tributos a su cargo. Que, resulta necesario establecer mecanismos que de manera progresiva, logren el incremento del universo de contribuyentes que cumplen de manera oportuna con sus obligaciones tributarias; Que, a su vez el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales a disponer que éstos tengan competencia para crear, modifi car, y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria en su Informe Técnico 008-2013-MPH-GRyAT/SERO de fecha 12 de Marzo del 2013, señala que con el propósito de reducir el grado de morosidad de los contribuyentes del Distrito de Huaral a niveles más razonables, así como estimular el pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; es conveniente realizar un benefi cio denominado “BUEN CONTRIBUYENTE HUARALINO”, como un incentivo especial para premiar a los contribuyentes del Distrito de Huaral, que no tengan deudas con la Municipalidad por conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Los mismos que gozarán de la mencionada condición durante el ejercicio fi scal 2013. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 0261-2013-MPH-GAF de fecha 01 de Abril del 2013, opina por la procedencia para la realización de un benefi cio denominado “BUEN CONTRIBUYENTE HUARALINO”, que premie e incentive el pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a los contribuyentes del Distrito de Huaral. Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Unánime de los Señores Regidores, aprobaron la siguiente: ORDENANZA “QUE DISPONE LA CREACIÓN DEL PROGRAMA “BUEN CONTRIBUYENTE HUARALINO”. Artículo Primero.- La Municipalidad de la Provincia de Huaral, llevará a cabo un benefi cio denominado “BUEN CONTRIBUYENTE HUARALINO”, cuya fi nalidad es fomentar y promover una cultura de cumplimiento puntual y oportuno de las Obligaciones Tributarias por los conceptos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, entre los contribuyentes del Distrito de Huaral, como un incentivo especial para premiar a los contribuyentes que no tengan deudas con la Municipalidad Provincial